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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80051</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 257/86 de la Comisión, de 5 de febrero de 1986, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3388/81 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector vitivínicola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860206</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="7158" orden="6">Viticultura</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3388/81, de 27 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3307/85 (2), y , en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 3388/81  de  la  Comisión  (3) prevé que toda importación en la Comunidad de los productos  contemplados  en  las  letras  a)  y b) del apartado 2 del artículo 1 del   Reglamento  (CEE)  no  337/79  esté  sometida  a  la  presentación  de  un certificado  de  importación  que  incluya,  en  particular,  el  compromiso  de importar  desde  el  país  de  origen  mencionado  en  el  certificado;  que  la expedición del certificado está subordinada a la constitución de una fianza;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 3388/81 prevé que el período  de  validez  de  los certificados de importación es de 4 meses a partir</p>
    <p class="parrafo">de la fecha de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de España y de Portugal, los certificados  de  importación  para  las  importaciones  procedentes  de  España serán  suprimidos  a  partir  del  1  de  marzo  de 1986; que es conveniente por tanto  limitar  el  período  de  validez  de  los  certificados  que  rigen  los productos originarios de España a la fecha de 28 de febrero de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 3388/81,  los  certificados  de  importación,  para los productos procedentes de España, solamente serán válidos hasta el 28 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   titulares   de   certificados   de  importación  para  los  productos procedentes  de  España,  cuyo  período  de  validez  fuere  más  allá del 28 de febrero  de  1986,  podrán  obtener, previa solicitud, el reembolso de la fianza correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54, de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 320, de 29. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 341, de 28. 11. 1981, p. 19.</p>
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