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<documento fecha_actualizacion="20251124082601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>254/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 254/86 de la Comisión, de 4 de febrero de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la supresión progresiva de las restricciones cuantitativas aplicables en los Estados miembros excepto España y Portugal para las conservas de sardinas y de atún procedentes de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>31</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/031/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860209</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090228</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="1637" orden="2">Contingentes comerciales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
      <materia codigo="5744" orden="4">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80584" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 19.4 del Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-80297" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 148/2009, de 20 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81618" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3940/87, de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión de España y Portugal y, en particular, su artículo 175,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3796/81  del  Consejo,  de  29 de diciembre de 1981,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión, y, en particular, el apartado 4 del artículo 19 del mismo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE) no 3796/81  autoriza  a  los  Estados  miembros,  hasta la aplicación de un régimen comunitario  a  la  importación  de  las  conservas  de  sardinas  y  de atún, a mantener   para   dichos   productos,   respecto  a  los  terceros  países,  las restricciones  cuantitativas  aplicables  con  motivo  de la entrada en vigor de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acta  de  adhesión  prevé  la  supresión  progresiva y la eliminación  durante  períodos  transitorios  específicos  de  las restricciones cuantitativas en vigor para los productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar  el  ritmo  conforme  al  cual se suprimirán dichas restricciones cuantitativas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  restricciones  cuantitativas  contempladas  en  el artículo 175 del Acta de adhesión,  aplicables  a  las  conservas  de  sardinas  y de atún, se suprimirán progresivamente según las modalidades previstas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  exportaciones  españolas  hacia  los Estados miembros de la Comunidad en su composición  antes  del  1  de  enero  de  1986,  aplicando en la fecha del 1 de enero  de  1985  restricciones  cuantitativas  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 3796/81, se efectuarán:</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a  los  preparados  y  conservas  de  sardinas  de la subpartida arancelaria 16.04 D del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de marzo de 1986, en el límite de 500 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1987, en el límite de 610 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1988, en el límite de 720 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1989, en el límite de 830 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1990, en el límite de 940 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1991, en el límite de 1 050 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1992, en el límite de 1 160 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1993, en el límite de 1 270 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1994, en el límite de 1 380 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1995, en el límite de 1 500 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1996, sin límite;</p>
    <p class="parrafo">-  por  lo  que  respecta  a los preparados y conservas de atún de la subpartida arancelaria 16.04 E del arancel aduanero común:</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de marzo de 1986, en el límite de 300 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1987, en el límite de 415 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1988, en el límite de 530 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1989, en el límite de 645 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1990, en el límite de 760 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1991, en el límite de 875 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1992, en el límite de 1 000 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">- a partir del 1 de enero de 1993, sin límite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicará a partir del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
