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<documento fecha_actualizacion="20251121142602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80045</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 244/86 de la Comisión, de 4 de febrero de 1986, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 16.02 B III b) ex 1 ex aa) (33) de la Nomenclatura recogida en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 149/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>30</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/030/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860226</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="---" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 149/86, de 24 de enero (DOCE L 19, del 25.1.1986)</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-80824" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  97/69  del  Consejo,  de  16 de enero de 1969, relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicación uniforme de la  nomenclatura  del  arancel  aduanero  común  (1),  modificado por última vez por el Reglamento (CEE) no 2055/84 (2), y, en particular, su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  son  necesarias  disposiciones  para garantizar la aplicación uniforme  de  la  nomenclatura  recogida  en  el  Anexo  del Reglamento (CEE) no 149/86  de  la  Comisión  (3),  a efectos de la clasificación de un preparado de carne  de  bovino,  sin  cocer,  picada  pero  no finamente homogeneizada, cuyos datos analíticos sean los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Proteínas de la carne (% de nitrógenox6,25) 14,08 %</p>
    <p class="parrafo">Grasas 24,60 %</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // Carne sin grasa // (% de nitrógenox100) 3,55 // 63,40 %</p>
    <p class="parrafo">que  no  contenga  despojos  comestibes,  y  en el que el resto esté constituido por productos distintos de la carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  subpartida  16.02  B  III  b)  ex  1 ex aa) (22) de dicha nomenclatura  contempla  otros  preparados  de  carne de bovino que contengan 80 %  o  más,  y  menos  de  90  %  de  carne, con exclusión de los despojos, de la grasa  y  de  las  carnes  finamente  homogeneizadas;  que la subpartida 16.02 B III  b)  ex  1  ex aa) (33) contempla los mismos preparados que contengan 60 % o más, o menos de 80 % de carne;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  preparado,  que contiene 63,4 % de carne sin grasa, no pertenece  a  la  subpartida  16.02  B III b) ex 1 ex aa) (22); que presenta las características  de  las  mercancías  de  la  subpartida  16.02 G III b) ex 1 ex aa) (33) y debe, en consecuencia, ser clasificado en esta última subpartida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  falta  de  dictamen  del  Comité  de  la Nomenclatura del arancel  aduanero  común,  la  Comisión  ha  sometido  al  Consejo una propuesta relativa   a   las  disposiciones  que  se  deben  adoptar  en  la  materia,  de conformidad  con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 97/69;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  transcurrido  el  plazo  de  tres meses tras la presentación de  la  propuesta  al  Consejo,  no se ha pronunciado y corresponde por lo tanto a  la  Comisión  adoptar  las  disposiciones  propuestas  de  conformidad con el procedimiento anteriormente mencionado del Reglamento (CEE) no 97/69.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   preparado  de  carne  de  bovino,  sin  cocer,  picada  pero  no  finamente homogeneizada, cuyos datos analíticos son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Proteínas de la carne (% de nitrógenox6,25) 14,08 %</p>
    <p class="parrafo">Grasas 24,60 %</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // Carne sin grasa // (% de nitrógenox100) 3,55 // 63,40 %</p>
    <p class="parrafo">que  no  contenga  despojos  comestibles,  y en el que el resto esté constituido por   productos   distintos   de   la  carne,  deberá  ser  clasificado,  en  la nomenclatura  recogida  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  149/86, en la subpartida siguiente:</p>
    <p class="parrafo">16.02 Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles:</p>
    <p class="parrafo">B. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">III. no expresados:</p>
    <p class="parrafo">b) los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  1.  que  contengan  carne  o despojos de la especie bovina, con exclusión de la carne finamente homogeneizada:</p>
    <p class="parrafo">ex  aa)  sin  cocer,  que  contengan en peso los porcentajes siguientes de carne de bovino (con exclusión de los despojos comestibles y de la grasa):</p>
    <p class="parrafo">(33) 60 % o más y menos de 80 % de carne</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
