<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251121142602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-80042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860203</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>236/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 236/86 de la Comisión, de 3 de febrero de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2189/85, nº 2607/85, nº 239/85 y nº 2273/85 relativos al sector vitivinícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/029/L00013-00014.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860207</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="480" orden="3">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="2491" orden="5">Destilerías</materia>
      <materia codigo="3830" orden="6">Frutos</materia>
      <materia codigo="5057" orden="7">Mosto</materia>
      <materia codigo="5262" orden="8">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7099" orden="9">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="10">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="11">Viticultura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80683" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art.1.2 del Reglamento 2273/85, de 29 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80651" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art.1.2 del Reglamento 2189/85, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art.1.2 del Reglamento 2390/85, de 15 de agosto (DOCE L 225, del 23)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80043" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 147/85, de 18 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80069" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 337/79, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2462/84, de 20 de agosto (DOCE L 231, del 29)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2461/84, de 20 de agosto (DOCE L 231, del 29)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 337/79 del Consejo de 5 de febrero de 1979, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3768/85 (2), y en particular, sus artículos 10, 11 12 bis, 14 y 65,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  2189/85  de  la  Comisión, de 31 de julio de 1985, relativo  a  la  concesión  de  una  ayuda  al  realmacenamiento de vino de mesa objeto  de  un  contrato  de  almacenamiento  a largo plazo celebrado durante la campaña vitivinícola 1984/85 (3),</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  2607/85  de  la  Comisión,  de 16 de septiembre de 1985,   por   el   que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  de  la destilación  prevista  en  el  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 337/79 para la campaña vitícola 1985/86 (4),</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  2390/85  de  la Comisión, de 19 de agosto de 1985, por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  de  las  medidas complementarias  reservadas  a  los  titulares  de contratos de almacenamiento a largo plazo de vinos de mesa para la campaña 1984/85 (5),</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (CEE)  no  2273/85  de  la  Comsión,  de 29 de julio de 1985, relativo  a  la  concesión  de  una ayuda a la utilización en la vinificación de mostos  de  uva  concentrados  y de mostos de uva concentrados rectificados para la campaña vitícola 1985/86 (6),</p>
    <p class="parrafo">disponen  en  el  apartado  2  de su artículo 1 que los productores que no hayan cumplido  la  obligación  establecida  en el artículo 41 del Reglamento (CEE) no 337/79  durante  un  cierto  período  no  pueden  beneficiarse  de  las  medidas previstas   en   dichos   Reglamentos;   que  como  consecuencia  de  la  última modificación  del  Reglamento  (CEE)  no  147/85  de la Comisión, de 18 de enero de  1985,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  de la destilación  obligatoria  a  que  se refiere el artículo 41 del Reglamento (CEE) no  337/79  para  la  campaña  vitícola  1984/85 (7), por el Reglamento (CEE) no 3054/85  (8),  dicho  período  ha  sido  prorrogado;  que  por  consiguiente los Reglamentos deben adaptarse con arreglo a dicha modificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo  1  de  los  Reglamentos  (CEE)  no  2189/85,  no 2607/85, no 2390/85 y 2273/85, se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  De  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento  (CEE)  no  337/79,  los  productores  que durante la campaña 1984/85 estuviesen  sometidos  a  las  obligaciones  previstas en los artículos 39, 40 y 41  del  Reglamento  (CEE)  no  337/79,  sólo podrán beneficiarse de las medidas previstas  en  el  presente  Reglamento  si  demuestran  que han cumplido dichas obligaciones  durante  los  períodos  de  referencia  fijados respectivamente en el  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no  2461/84  de la Comisión (1), en el artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2462/84  de  la  Comisión (2), y en el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 147/85 de la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 231 de 29. 8. 1984, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 231 de 29. 8. 1984, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 16, de 19. 1. 1985, p. 25. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1986</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 203 de 1. 8. 1985, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 249 de 18. 9. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 225 de 23. 8. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 212 de 9. 8., 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 16 de 19. 1. 1985, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 290 de 1. 11. 1985, p. 74.</p>
  </texto>
</documento>
