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    <identificador>DOUE-L-1986-80025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>6/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 20 de enero de 1986; por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la recomendación del Consejo de cooperación aduanera de 16 de junio de 1982 sobre la presentación de las declaraciones de mercancías por ordenador o por otras máquinas de impresión automática.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>18</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="4170" orden="2">Informática</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene La Recomendación de 16 de junio de 1982, adjunta a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  recomendación  del  Consejo de cooperación aduanera de 16 de   junio   de  1982  relativa  a  la  presentación  de  las  declaraciones  de mercancías  por  ordenador  o  por  otras  máquinas  de  impresión  automáticas, puede ser aceptada por la Comunidad con efecto inmediato,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta,  en  nombre  de la Comunidad, con efecto inmediato, la recomendación del  Consejo  de  cooperación  aduanera  de  16  de  junio de 1982 relativa a la presentación  de  las  declaraciones  de  mercancías  por  ordenador o por otras máquinas de impresión automática.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la recomendación se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada  para  notificar  al  Secretario  General  del  Consejo de cooperación aduanera   la   aceptación  por  la  Comunidad,  con  efecto  inmediato,  de  la recomendación contemplada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION</p>
    <p class="parrafo">de 16 de junio de 1982</p>
    <p class="parrafo">del   Consejo   de  cooperación  aduanera  relativa  a  la  formulación  de  las declaraciones  de  mercancías  por  ordenador  o  por  otras máquinas impresoras automáticas</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA,</p>
    <p class="parrafo">Deseoso   de   facilitar  el  cumplimiento  de  las  formalidades  del  comercio internacional  permitiendo  a  los  declarantes  el  mayor recurso posible a los procedimientos   modernos   de   confección   de  los  documentos  del  comercio internacional,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  técnicas  de  tratamiento  automático  de la información permiten  a  los  declarantes  formular sus declaraciones de mercancías mediante impresoras  de  ordenador  u  otras máquinas impresoras automáticas, en hojas ya impresas   o   vírgenes,   conformes   esencialmente   con   el  modelo  oficial determinado por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes,</p>
    <p class="parrafo">Recomienda  a  los  Estados  miembros  o  no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras   y  económicas  que  autoricen  a  los  declarantes  a  formular  sus declaraciones   de   mercancías   mediante   impresoras  de  ordenador  u  otras máquinas  impresoras  automáticas,  en  hojas  ya  impresas o vírgenes según las condiciones   exigidas   por  las  autoridades  aduaneras  u  otras  autoridades competentes.  Dicha  autorización  podrá  estar subordinada, en particular, a la condición   de   que   las   declaraciones   así   presentadas   sean  conformes esencialmente  al  modelo  oficial  establecido  por las autoridades aduaneras u otras autoridades competentes,</p>
    <p class="parrafo">Invita  a  los  Estados,  miembros  o  no  del  Consejo,  así como a las Uniones aduaneras  y  económicas  que  acepten  la presente Recomendación que notifiquen al   Secretario   general   su  aceptación  y  la  fecha  y  modalidades  de  su aplicación.   El   Secretario   general   transmitirá  esta  información  a  las Administraciones   aduaneras  de  los  Estados  no  miembros  y  a  las  Uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado esta Recomendación.</p>
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