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    <identificador>DOUE-L-1986-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>113/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 113/86 del Consejo, de 20 de enero de 1986, por el que se modifica el Reglamento del Consejo (CEE) nº 1698/85 relativo al derecho anti-dumping definitivo sobre las importaciones de máquinas de escribir electrónicas de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/017/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860124</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="2">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="4866" orden="6">Máquinas de escribir</materia>
      <materia codigo="4891" orden="7">Material de oficina</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80490" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.4 del Reglamento 1698/85, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, sobre    protección   contra   importaciones   en   dumping   o   subvencionadas procedentes  de  países  no  miembros  de  la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular sus artículos 12 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  presentada previa consulta en el Comité consultivo creado por dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">(1)   Que  el  Reglamento  (CEE)  no  1698/85  (2)  ha  establecido  un  derecho anti-dumping   definitivo  sobre  las  importaciones  de  máquinas  de  escribir electrónicas originarias de Japón;</p>
    <p class="parrafo">(2)  Que  después  del  establecimiento  del  derecho  definitivo  se  ha podido apreciar  que  ciertos  cálculos  necesitan ser revisados. Dichos cálculos no se refieren  a  los  márgenes  de  dumping  sino  a  la cuantía del derecho precisa para suprimir los daños:</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  de Brother Industries Ltd, Silver Seiko Ltd, TEC Tokyo Electric Company  Ltd  y  Towa  Sankiden Corporation, la comparación entre sus precios de venta   en   la   comunidad   y  los  precios  de  referencia  indicados  en  el considerando  36  del  Reglamento  no 1698/85 incluyó erróneamente ciertos datos referentes  a  modelos  de  máquinas  de escribir electrónicas fabricadas por un productor   comunitario   fuera   de   la  Comunidad.  Dichos  datos  deben  ser excluidos de la comparación;</p>
    <p class="parrafo">-  En  el  caso  de  Silver-Seiko  Ltd,  se  produjo  un  error aritmético en el</p>
    <p class="parrafo">modelo   de   comparación;  dicho  error  debe  ser  corregido.  Dicha  revisión conduce a los resultados siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  Derecho  definitivo // Derecho revisado // Brother Industries Ltd //  21  %  //  Sin modificación // Silver Seiko Ltd // 21 % // 23 % // TEC Tokyo Electric  Co.  Ltd  //  21 % // 24 % // Towa Sankiden Corporation // 20 % // Sin modificación</p>
    <p class="parrafo">(3)  Que  en  el  caso  de  Tokyo  Juki  Industrial  Co.  Ltd se ha iniciado una revisión  debido  a  que  las  circunstancias  han  cambiado completamente en la situación  especial  de  Tokyo  Juki.  Además  el Reglamento (CEE) no 1698/85 no expone  enteramente  las  razones  por las que se adoptaron medidas anti-dumping respecto  a  Tokyo  Juki,  teniendo  en  cuenta  la  situación especial de Tokyo Juki  durante  el  período  de  investigación  del  1  de abril de 1983 al 31 de marzo  de  1984.  Por  lo  tanto, es adecuado no aplicar el derecho en lo que se refiere a Tokyo Juki.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Que  los  exportadores  interesados fueron informados de los hechos citados y   de   sus   consecuencias  y  que  les  fue  dada  la  oportunidad  de  hacer observaciones. Dichas observaciones fueron tenidas en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">(5) Que en consecuencia es necesario modificar el Reglamento no 1698/85.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  modifican  los  derechos  aplicables  a  Silver-Seiko  Ltd  y  TEC Tokyo Electric  Co.  Ltd  en  el  apartado  4  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1698/85 como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- Silver-Seiko Ltd: 23 %.</p>
    <p class="parrafo">- TEC Tokyo Electric Co. Ltd: 24 %.</p>
    <p class="parrafo">2. Los restantes derechos no sufren modificación alguna.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a Tokyo Juki Industrial Co. Ltd, los artículos 1 y 2 del Reglamento  (CEE)  no  1698/85  no  se  aplicarán, con efectos de 23 de junio de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
