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    <identificador>DOUE-L-1986-80016</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>104/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 104/86 de la Comisión, de 20 de enero de 1986, por el que se prorroga la duración de la validez del control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860122</fecha_publicacion>
    <diario_numero>16</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860123</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="574" orden="1">Calzado</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7130" orden="3">Vestido</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80208" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de diciembre de 1986 la Validez de la Decisión 78/560, de 22 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  288/82  del  Consejo, de 5 de febrero de 1982,</p>
    <p class="parrafo">relativo   al   régimen   común   aplicable  a  las  importaciones  (1),  y,  en particular el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/82  del  Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo   al   régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  países  de comercio  de  Estado,  y  el  Reglamento  (CEE) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio  de  1982,  relativo  al régimen común aplicable a las importaciones de la República  Popular  de  China  (2),  y  el  apartado  3  de  su artículo 10 y el apartado 4 de su artículo 10 respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  el  seno  de  los Comités constituidos por el artículo 5 de dichos reglamentos,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la   Decisión  78/560/CEE  (3),  tal  como  fue modificada  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2854/79  (4),  la Comisión  estableció  un  control  a  posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 3533/84 (5), el período de validez de dicha Decisión fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   persisten  los  motivos  por  los  que,  al  principio,  la Comisión  tomó  esta  medida,  es  decir,  la  considerable presión ejercida por las  importaciones  de  calzado  en  la Comunidad, así como la amenaza de que se ocasione  un  perjuicio  a  los  productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  consiguiente,  que  es  necesario  prorrogar dicho control a posteriori,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  prorrogado  el  período  de validez de la Decisión 78/560/CEE hasta el 31 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación el el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1 y 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 188 de 11. 7. 1978, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 323 de 19. 12. 1979, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 330 de 18. 12. 1984, p. 7.</p>
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