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<documento fecha_actualizacion="20250423105601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>614/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y Portugal, la Directiva 85/384/CEE referente al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en materia de arquitectura e incluyendo medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/376/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20071020</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/614/spa</url_eli>
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      <materia codigo="296" orden="1">Arquitectura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="4769" orden="4">Libertad de establecimiento</materia>
      <materia codigo="4776" orden="5">Libre circulación de bienes y servicios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
      <materia codigo="6893" orden="8">Títulos académicos y profesionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 21 de agosto de 1987.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2005/36, de 7 de septiembre DOUE-L-2005-81828.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80700" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 de la Directiva 85/384, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(85/614/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 396,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España  y de Portugal, es procedente   efectuar   determinadas   adaptaciones  técnicas  en  la  Directiva 85/384/CEE  (1)  para  asegurar  una  misma  aplicación  por  parte del Reino de España  y  de  la  República  Portuguesa  y  por  parte  de  los  demás  Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del  Tratado  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, las instituciones de las Comunidades  podrán  adoptar,  antes  de  la  adhesión, las medidas contempladas en  el  artículo  396  del Acta de adhesión, medidas que entrarán en vigor en la fecha  de  entrada  en  vigor del mencionado Tratado y condicionadas a la propia entrada en vigor del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  1  de  enero  de  1986  y  a condición de que entre en vigor el Tratado  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, queda modificado, mediante la adición de lo siguiente, el artículo 11 de la Directiva 85/384/CEE:</p>
    <p class="parrafo">«j) En España</p>
    <p class="parrafo">-  el  título  oficial  de  arquitecto  (título oficial de arquitecto) concedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las universidades;</p>
    <p class="parrafo">k) En Portugal</p>
    <p class="parrafo">-  el  diploma  "diploma  do  curso  especial  de arquitectura" expedido por las Escuelas de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  diploma  de  arquitecto "diploma de arquitecto" expedido por las Escuelas de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  diploma  "diploma  do  curso  de  arquitectura" expedido por las Escuelas Superiores de Bellas Artes de Lisboa y de Oporto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  diploma  "diploma  de  licenciatura  em  arquitectura"  expedido  por  la Escuela Superior de Bellas Artes de Lisboa;</p>
    <p class="parrafo">-  el  diploma  "carta  de  curso  de licenciatura em arquitectura" expedido por la Universidad Técnica de Lisboa y por la Universidad de Oporto.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  en  el  plazo  previsto en el apartado 1 del artículo 31 de la Directiva 85/384/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 223 de 21. 8. 1985, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
