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    <identificador>DOUE-L-1985-81316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>593/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, relativa a la reorganización del Centro Común de investigaciones (CCI).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/373/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81951" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Decisión 94/809, de 16 de noviembre</texto>
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          <texto>por Decisión 93/95, de 2 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/593/Euratom )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica , y en particular , su artículo 8 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 16 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  debe  dotar al Centro Común de Investigaciones ( CCI ) de una  estructura  adaptada  a  su misión particular ; que se debe modificar dicha estructura  cada  vez  que  la  Comisión  lo  estime  necesario  , con el fin de asegurar   la   eficacia   óptima   de  las  actividades  del  CCI  y  la  plena conformidad de estas últimas con las prioridades de la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  4  de  enero de 1985 la decisión de completar  la  integración  científica  y administrativa de la Dirección General de la Ciencia , Investigación y Desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   seno  de  la  Dirección  General  de  la  Ciencia  ,  Investigación  y Desarrollo  ,  el  Centro  Común  de Investigaciones , denominado en lo sucesivo «  CCI  »  ,  estará  formado  por  los establecimientos creados por la Comisión con  el  fin  de  garantizar  la  ejecución  de los programas de investigación y enseñanza  de  la  Comunidad  ,  así  como  por los servicios necesarios para su funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los órganos del CCI serán :</p>
    <p class="parrafo">-  el  director  general  que asumirá a la vez las funciones de director general adjunto a la Dirección General de la Ciencia , Investigación y Desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo de administración ,</p>
    <p class="parrafo">- el Consejo científico ,</p>
    <p class="parrafo">- el Comité científico .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  estará  bajo  la  autoridad  de  un  director general , nombrado por la Comisión  con  arreglo  a  un  contrato  renovable  de  una  duración  máxima de cuatro  años  ,  y  que  estará  a su vez bajo la autoridad del director general de  la  ciencia  ,  investigación  y  desarrollo . El director general del CCI y los  servicios  que  dependan  directamente de él tendrán su lugar de destino en Bruselas .</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  del  CCI tomará todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento  del  CCI  en  el  marco  de  los  reglamentos  en vigor y de las competencias delegadas que se le concedan .</p>
    <p class="parrafo">En las condiciones definidas a continuación , el director general del CCI :</p>
    <p class="parrafo">-  preparará  ,  en  el  marco  de  los  programas  de  acción  integrados , los proyectos  de  programas  para  los  sectores  de  actividad de CCI así como los elementos financieros correspondientes que deban someterse a la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">-  negociará  y  celebrará  los  contratos  de  investigaciones  por  cuenta  de terceros  ,  dentro  del  límite  de los medios globalmente atribuidos para este fin  ,  de  conformidad  con  las  normas  en  materia  de  fijación  de tarifas establecidas por el Consejo a propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">- garantizará la ejecución de los programas y la gestión financiera ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecerá  la  organización  interna  del  CCI  ,  teniendo  en  cuenta  en particular las necesidades de un presupuesto funcional ,</p>
    <p class="parrafo">-  ejercerá  ,  en  el marco de las competencias delegadas que le haya concedido el  director  general  de  la ciencia , investigación y desarrollo , los poderes atribuidos  a  la  autoridad  investida de poder de nombramiento por el Estatuto de  los  funcionarios  y  a  la autoridad competente para celebrar los contratos por el régimen aplicable a los otros agentes .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Consejo  de  administración  del  CCI  . Estará compuesto por once miembros , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a  )  un  representante  de  alto  nivel  de  cada  Estado  miembro  ,  nombrado</p>
    <p class="parrafo">formalmente  por  la  Comisión  con  arreglo  a  una  designación  hecha por las autoridades de dicho Estado ;</p>
    <p class="parrafo">b   )  un  presidente  elegido  por  los  diez  representantes  de  los  Estados miembros contemplados en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros se nombrarán para un mandato de tres años renovable .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  administración  establecerá su reglamento interno , en el marco de  la  Decisión  del  Consejo  83/337/Euratom/CEE  (1)  , y en particular , sus artículos 3 y 4 .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  administración  del  CCI asistirá y aconsejará a la Comisión en la  formulación  de  decisiones  estratégicas  relativas al papel del CCI en los programas   marco  de  la  Comunidad  ,  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de desarrollar  una  cooperación  estrecha  entre  el  CCI y los Estados miembros , en particular para las siguientes tareas :</p>
    <p class="parrafo">-   establecimiento   de   propuestas  relativas  a  nuevos  programas  y  a  su integración en la estrategia de la investigación comunitaria ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  ,  cada  año  ,  del  cuadro  de  efectivos  del CCI y de su presupuesto ,</p>
    <p class="parrafo">- ejecución de los programas de investigación y de desarrollo ,</p>
    <p class="parrafo">-  adaptación  del  programa  de  CCI  , con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión 84/337/Euratom/CEE ,</p>
    <p class="parrafo">- elaboración de un informe anual de la gestión del CCI ,</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra consulta que la Comisión pudiera solicitar de él .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  de  administración  del  CCI se reunirá por regla general dos veces al año .</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  del  Consejo  de  administración  del CCI corresponderá al CCI , que  pondrá  a  disposición  del  Consejo  de  administración  del  CCI  toda la información que le sea necesaria para cumplir su misión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Consejo  científico del CCI . Estará compuesto por once miembros , a saber :</p>
    <p class="parrafo">a ) un presidente nombrado por la Comisión ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  personalidad  científica  de  alto  nivel  de  cada  Estado miembro , nombrada  por  la  Comisión  ,  con  arreglo  a  un  mínimo de dos designaciones hechas por las autoridades de dicho Estado .</p>
    <p class="parrafo">Todos los miembros se nombrarán para un mandato de tres años renovable .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  científico  del  CCI se reunirá por regla general seis veces al año .</p>
    <p class="parrafo">Asistirá y aconsejará a la Comisión para las tareas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  ejecución  de  los  programas  de  investigación  y  desarrollo  en  curso  y asignación de los recursos disponibles para dichos programas ;</p>
    <p class="parrafo">-   elaboración  de  las  propuestas  relativas  a  nuevos  programas  y  a  los recursos considerados necesarios para la ejecución de éstos ,</p>
    <p class="parrafo">-  elaboración  del  cuadro  de  efectivos del CCI y contratación de los agentes de  los  grados  superiores  (  A  1  y A 2 y otros nombramientos de importancia similar ) ,</p>
    <p class="parrafo">- inversiones importantes ,</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  interna  de  los resultados de la investigación tras la ejecución de la primera mitad del programa .</p>
    <p class="parrafo">La  Secretaría  del  Consejo  científico  corresponde  al  CCI  ,  que  pondrá a disposición  del  Consejo  científico  toda  la información que le sea necesaria para cumplir su misión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El   Consejo   de   administración  y  el  Consejo  científico  podrán  reunirse conjuntamente , a instancia de uno de dichos órganos o de la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Se crea un Comité científico del CCI adjunto al director general .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  científico  estará  compuesto  en  sus  dos  terceras partes por los principales  responsables  de  los  departamentos  y  proyectos y en una tercera parte  por  los  representantes  del  personal científico y técnico elegidos por dicho personal .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  científico  será  consultado  regularmente  por  el director general sobre  todos  los  problemas  de  carácter  científico  y  técnico  ligados a la actividad   del   CCI  .  Con  este  fin  ,  participará  en  particular  en  la elaboración de los proyectos de programas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Teniendo  en  cuenta  la  política  general  adoptada  por el Consejo y el Parlamento  Europeo  con  arreglo  a  las  orientaciones  generales dadas por la Comisión  y  bajo  la  responsabilidad  del  director  general  de  la ciencia , investigación  y  desarrollo  ,  el  director  general  del  CCI  elaborará  los proyectos  de  programas  para  los  sectores  de  actividad del CCI en estrecha colaboración   con   las   direcciones   «   Política  científica  y  técnica  , coordinación  ,  cooperación  con  los  terceros  países  , COST » y « Medios de acción » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  consultará  al  Consejo  científico y al Consejo de administración del CCI sobre los proyectos de programas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  ,  después  de  haber  recibido los proyectos de programas , procederá   al  examen  de  dichos  textos  teniendo  en  cuenta  las  políticas generales  de  la  Comunidad  y  la situación presupuestaria de esta última . La Comisión  elaborará  las  propuestas  en las condiciones previstas en el Tratado y las someterá al Consejo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  general del CCI será responsable de la correcta ejecución de los  programas  asignados  al  CCI  .  Orientará con sus decisiones la acción de los  departamentos  y  servicios  ,  especialmente  en  lo  que se refiere a las opciones que implica la realización de los objetivos del programa .</p>
    <p class="parrafo">2  .  De  acuerdo  con  el  director  general  de  la  ciencia , investigación y desarrollo  ,  suministrará  a  la  Comisión todos los elementos necesarios para que  ésta  pueda  elaborar  los informes previstos en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Tanto  en  la  fase  de  ejecución  de  los  programas  como  en  la de su elaboración  ,  el  director  general  del  CCI  procurará  ,  siempre  que  sea necesario  ,  que  se  adopten  todas las disposiciones necesarias para asegurar la   coordinación  y  la  articulación  racional  entre  programas  sucesivos  , teniendo  en  cuenta  en  particular  la infraestructura científica e industrial del  CCI  .  El  director general preparará en particular un nuevo examen de los programas que se realizará cada dos años .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  del  CCI  mantendrá  regularmente  informado  al  Consejo científico  del  CCI  sobre  la  gestión  del  Centro Común de Investigaciones , especialmente  en  lo  que  se  refiere a los principales contratos celebrados , a   la  acción  llevada  a  cabo  en  materia  de  gestión  del  personal  ,  al establecimiento  del  programa  detallado  del  Centro  y  a  las modificaciones importantes  introducidas  en  los  programas  previamente  establecidos  . A la vista  de  estas  informaciones  ,  el Consejo científico del CCI podrá formular dictámenes destinados al director general .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1   .   El   director  general  del  CCI  establecerá  cada  año  los  elementos financieros  necesarios  para  la  ejecución del programa , a fin de permitir la elaboración  de  la  parte  correspondiente  del  anteproyecto de presupuesto de las  Comunidades  .  Dichos  elementos  incluirán  en particular las previsiones de  ingresos  y  gastos  correspondientes  a la ejecución por el CCI de trabajos por cuenta de terceros .</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  artículo  8  se  aplicarán  mutatis  mutandis  para  el establecimiento  de  los  anteproyectos  de presupuestos para las actividades de investigación .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  director  general  del CCI , en representación del director general de la  ciencia  ,  investigación  y desarrollo , ordenará el pago de los gastos del CCI  ,  firmará  los  títulos  de pago y los títulos de ingresos ; celebrará los contratos y autorizará las transferencias de créditos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  director  general  del  CCI  rendirá  cuentas  trimestralmente  de  su gestión  financiera  y  dirigirá  al  final del ejercicio al director general de la  ciencia  ,  investigación  y desarrollo , y éste a su vez a la Comisión , el estado de ingresos y gastos realizados en el curso del ejercicio pasado .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  nombrará al agente encargado del control del compromiso y de la orden de pago de los gastos , así como del control de los ingresos .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  Comisión  nombrará  al contable encargado del pago de los gastos , del cobro  de  los  ingresos  ,  así como de la gestión de los fondos y valores , de cuya conservación será responsable él mismo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  director  general  del  CCI  ejercerá  sobre  el  personal del CCI los poderes  atribuidos  a  la  autoridad  investida  de poder de nombramiento en el marco   de  las  competencias  delegadas  que  le  haya  concedido  el  director general de la ciencia , investigación y desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , en lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A  1  y  A  2  ,  los  poderes  previstos en los artículos 29 , 49 , 50 y 51 así como  en  el  Título  VI del Estatuto , los ejercerá la Comisión a propuesta del director  general  del  CCI  de  acuerdo con el director general de la ciencia , investigación y desarrollo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  director  general  del  CCI  adoptará , en nombre de la Comisión y del director  general  de  la  ciencia  ,  investigación  y  desarrollo  , todas las medidas   necesarias   para   garantizar   la   seguridad   de  las  personas  e instalaciones que estén bajo su responsabilidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  del  CCI  podrá delegar , en favor de los responsables de</p>
    <p class="parrafo">los establecimientos , los poderes a él confiados .</p>
    <p class="parrafo">El  director  general  del  CCI  informará  al  director general de la ciencia , investigación  y  desarrollo  de  las  competencias  delegadas  concedidas a los directores de establecimientos .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 177 de 4 . 7 . 1984 , p. 23 .</p>
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