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<documento fecha_actualizacion="20241021171616">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81312</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>589/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica, en razón de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 85/355/CEE referente a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos productores de semillas efectuadas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/372/L00048-00048.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2254" orden="1">Cultivos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80617" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 85/355, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/589/CEE )</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal  y  ,  en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  la  Decisión  85/355/CEE  (1)  ,  el  Consejo ha comprobado  que  las  inspecciones  sobre  el  terreno  efectuadas  en  veintíun terceros  países  para  los  cultivos  productores  de  semillas de determinadas especies   responden   a   las   condiciones   previstas   por   las  directivas comunitarias  ;  que  dicha  comprobación  de  equivalencia se refiere también a España y Portugal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  de  España  y  Portugal  , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar  ,  antes  de  la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  1  de  marzo  de  1986  ,  a  condición  de que entre en vigor el Tratado de adhesión  de  España  y  de  Portugal  ,  el  Anexo  de  la  Decisión 85/355/CEE quedará modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  parte  I título 1 punto 1.1 se suprimirán las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« E = España »</p>
    <p class="parrafo">« P = Portugal » .</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  la  parte  I  título  2  ,  se añadirán las menciones siguientes en el encabezamiento del cuadro :</p>
    <p class="parrafo">«   País   -   País  Servicio  -  Serviço  Especie  -  Espécie  Observaciones  - Observações</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4 »</p>
    <p class="parrafo">3 ) La octava rúbrica del cuadro ( referente a España ) quedará suprimida .</p>
    <p class="parrafo">4  )  En  la  duodécima  rúbrica  del  cuadro ( referente a Nueva Zelanda ) , se añadirá el texto siguiente a la nota 1 correspondiente a Beta Vulgaris :</p>
    <p class="parrafo">« Solamente para remolacha azucarera .</p>
    <p class="parrafo">Unicamente para a beterraba açucareira » .</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  la  duodécima  rúbrica  del  cuadro ( referente a Nueva Zelanda ) , se añadirá  el  texto  siguiente  a la nota 1 correspondiente a Linum usitatissimum :</p>
    <p class="parrafo">« Solamente para el lino oleaginoso .</p>
    <p class="parrafo">Unicamente para o linho oleaginoso » .</p>
    <p class="parrafo">6  )  La  decimotercera  rúbrica  del  cuadro  (  referente a Portugal ) quedará suprimida .</p>
    <p class="parrafo">7  )  En  la  decimocuarta  rúbrica  del  cuadro  (  referente  a Polonia ) , se añadirá  el  texto  siguiente  a la nota 1 correspondiente a Brassica napus ssp. oleifera , Brassica rapa ( partim ) et Sinapis alba :</p>
    <p class="parrafo">« Destinadas a obtención de forraje .</p>
    <p class="parrafo">Destinada a produçao de forragem » .</p>
    <p class="parrafo">8   )   En   las  partidas  dieciocho  y  diecinueve  del  cuadro  (  referentes respectivamente  a  Turquía  y  a  los  Estados Unidos de América ) , se añadirá el texto siguiente a la nota 1 correspondiente a Beta Vulgaris :</p>
    <p class="parrafo">« Solamente para remolacha azucarera .</p>
    <p class="parrafo">Unicamente para a beterraba açucareira » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 195 de 26 . 7 . 1985 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
