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<documento fecha_actualizacion="20250423102602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>585/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referente a los agentes conservadores que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación humana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/372/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19950325</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/585/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1604" orden="3">Conservantes</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por  la Directiva 95/2, de 20 de febrero DOUE-L-1995-80242.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60001" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  64/54/CEE  (4)  ,  cuya última modificación la constituye  la  Directiva  85/172/CEE  (5)  ,  establece  una  lista  de agentes conservadores   que   pueden   emplearse   para   la   protección  de  productos alimenticios  destinados  a  la  alimentación  humana  contra  las  alteraciones provocadas por los microorganismos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sulfito  ácido  de potasio ( bisulfito de potasio ) puede emplearse  en  la  producción  vinícola  en  sustitución  de  otros  sulfitos ya autorizados  por  la  citada  Directiva  y que por consiguiente debería añadirse a la lista con el n º E 228 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  sin  perjuicio  de  la  futura  regulación  general  de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  relativa  al  tratamiento  de superficie de las frutas , conviene , a fin  de  desechar  cualquier  incertidumbre  respecto  a  la  aceptabilidad  del tiabendazol  (  E  233  ) , suprimir , con efectos al 16 de septiembre de 1984 , el plazo límite fijado para su utilización ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo de la Directiva 64/54/CEE se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El texto siguiente se insertará en la rúbrica I :</p>
    <p class="parrafo">« Numeración de la CEE Denominación Condiciones de empleo</p>
    <p class="parrafo">E 228 Sulfito ácido de potasio ( bisulfito de potasio ) »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  n  º  E  233  ,  se  suprimirá  la  letra  c  ) en la columna de « condiciones de empleo » , con efectos al 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  pondrán  en  vigor  las  disposiciones  legislativas  , reglamentarias  o  administrativas  para  atenerse a la presente Directiva a más tardar  el  31  de  diciembre  de  1986 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 33 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 117 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 65 de 6 . 3 . 1985 , p. 22 .</p>
  </texto>
</documento>
