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<documento fecha_actualizacion="20250423102602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81294</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>571/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 19 de diciembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 64/432/CEE en lo referente al régimen relativo a la leucosis bovina enzoótica previsto por la Directiva 80/1102/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1985/372/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19880811</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/571/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="1004" orden="1">Comercio intracomunitario</materia>
      <materia codigo="3247" orden="2">Epidemias</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4290" orden="5">Inspección veterinaria</materia>
      <materia codigo="6066" orden="6">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 88/406, de 14 de junio DOUE-L-1988-80771</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80461" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1 de la Directiva 80/1102, de 11 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60031" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 64/432, de 26 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , sus artículos 43 y 100 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  80/1102/CEE  del  Consejo , de 11 de noviembre de  1980  ,  que  modifica  a  la  Directiva  64/432/CEE  en  lo  referente a la leucosis  bovina  enzoótica  (4)  ,  modificada en último lugar por la Directiva 84/644/CEE  (5)  ,  adopta  las  garantías  sanitarias  comunes  referentes a la leucosis  bovina  enzoótica  aplicables  a  los  animales  de  la especie bovina destinados a intercambios intracomunitarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  1  de  la  Directiva  80/1102/CEE  incorporaba medidas  de  protección  contra  la  leucosis  bovino  enzoótica en la Directiva 64/432/CEE  para  un  período  transitorio  que  termina  el  31 de diciembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  de  la  Directiva  80/1102/CEE  prevé que se presenten  propuestas  referentes  al  régimen definitivo relativo a la leucosis bovina enzoótica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  régimen  ha  funcionado de forma satisfactoria durante el  período  transitorio  arriba  citado  ;  que  no  obstante  parece necesario proseguir  las  investigaciones  para  la  inclusión  eventual de nuevas pruebas de  detección  en  la  legislación  comunitaria ; que es pues deseable prorrogar el  régimen  aplicado  durante  el  período transitorio para un nuevo período de dos años ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   artículo  1  de  la  Directiva  80/1102/CEE  se  sustituirá  por  el  texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  ,  que  decide  en  las  condiciones  previstas  por el Tratado , a propuesta  de  la  Comisión  que  deberá someterse antes del 30 de junio de 1987 , se pronunciará :</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  prosecución  de  la  acción  de  la  Comunidad  para  erradicar la leucosis de los bovinos ,</p>
    <p class="parrafo">-  sobre  la  continuación  con  las nuevas pruebas de detección y de control de rutina de la leucosis bovina enzoótica ,</p>
    <p class="parrafo">-   sobre   las  normas  ulteriores  que  deben  regir  los  intercambios  y  en particular  los  criterios  que  permiten  declarar  indemnes de leucosis bovina enzoótica  a  todo  a  parte  de los territorios de un Estado miembro y mantener dicho estatuto » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 297 de 20 . 11 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º 352 de 31 . 12 . 1985 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  18 de diciembre de 1985 ( sin aparecer todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 325 de 1 . 12 . 1980 , p. 18 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 339 de 27 . 12 . 1984 , p. 30 .</p>
  </texto>
</documento>
