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<documento fecha_actualizacion="20181023223003">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81285</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>567/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, y de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la celebración de los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre los Estados miembros y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte, relativos al régimen aplicable, desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986, a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente, por otra parte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>370</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6078" orden="9">Austria</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1317" orden="4">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  AcuerdoS , ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, Y LA COMISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 179 y 366,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en en Acta de adhesión, a partir del 1 de enero de 1986 serán aplicables por el Reino de España y por la República Portuguesa, los Acuerdos de 22 de julio de 1972 y del 5 de octubre de 1973 y los Convenios celebrados entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede, no obstante, celebrar con dichos países Protocolos en los que se establezcan las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los citados Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión ha mantenido a tal fin negociaciones con los países anteriormente mencionados, que han concluido con la celebración de Acuerdos relativos al régimen aplicable a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y dichos países, por otra parte, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que prosiguen las negociaciones sobre el régimen transitorio aplicable a partir del 28 de febrero de 1986 y que el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio del resultado de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades Europeas podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales regirán a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que ésta tenga lugar,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero los Acuerdos en forma de Canje de Notas dentre los Estados miembros y la comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte y, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte, relativos al régimen aplicable desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente, por otra parte.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se faculta al Presidente del Consejo y a la Comisión para firmar los Acuerdos contemplados en el artículo 1 a fin de obligar a los Estados miembros y a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">En nombre de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">El Presidente del Consejo</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L de 31. 12. 1985, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
