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<documento fecha_actualizacion="20241021171607">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3819/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3819/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos al sector del azúcar como consecuencia de la adhesión de España y de Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/368/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="8">España</materia>
      <materia codigo="3521" orden="4">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="9">Portugal</materia>
      <materia codigo="5723" orden="6">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80107" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 9.1 y 12.2 del Reglamento 787/83, de 29 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80394" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2630/81, de 10 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80284" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 6.1 y 7.2 del Reglamento 2782/76, de 17 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80188" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>parrafo segundo del art. 3.1 del Reglamento 1443/82, de 8 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81746" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 211, de 4 de agosto de 1988</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3819/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  de España y de Portugal a la Comunidad requiere la  adaptación  de  varios  Reglamentos  relativos  al  sector  del azúcar ; que dichas  adaptaciones  se  refieren  únicamente  a las menciones linguísticas y a los plazos contemplados en :</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE ) n º 100/72 de la Comisión , de 14 de enero de 1972 , por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a  la desnaturalización  del  azúcar  para  la alimentación animal (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2782/76 de la Comisión , de 17 de noviembre de 1976  ,  por  el  que  se  establecen  las  modalidades  de  aplicación  para la importación  de  azúcares  preferenciales  (3)  , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3475/80 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2630/81 de la Comisión , de 10 de septiembre de 1981  ,  por  el  que  se  establecen  modalidades  especiales de aplicación del régimen  de  certificados  de  importación  y  de  exportación  en el sector del azúcar  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 3130/82 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1443/82 de la Comisión , de 8 de junio de 1982 , por  el  que  se  establecen  modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el  sector  del  azúcar  (6)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 (7) ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  Reglamento  (  CEE ) n º 787/83 de la Comisión , de 29 de marzo de 1983 ,</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  comunicaciones  en  el  sector del azúcar (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2682/84 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del  Tratado  de  adhesión  , las instituciones de la Comunidad podrán adoptar , antes  de  la  adhesión  ,  las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,  las  cuales  entrarán  en  vigor  en  la  fecha  de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  añaden  al  apartado  1  del artículo 25 del Reglamento ( CEE ) n º 100/72 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« Azúcar desnaturalizado » ,</p>
    <p class="parrafo">« Açúcar desnaturado » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Se  añaden  al  primer  guión  del apartado 1 del artículo 6 las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » ,</p>
    <p class="parrafo">- « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » .</p>
    <p class="parrafo">b  )  Se  añaden  al  primer guión del apartado 2 del artículo 7 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- « Aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 » ,</p>
    <p class="parrafo">- « Aplicação do Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2630/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) Se añaden al apartado 2 del artículo 2 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Reglamento  de  licitación  (  CEE  ) n º ... ( DO n º ... del ... ) ; límite de presentación de ofertas que expira el ... » ,</p>
    <p class="parrafo">«  Regulamento  de  adjudicação  ( CEE ) n º ... ( JO n º ... de ... ) ; o prazo de apresentação das ofertas expira em ... » .</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  apartado 3 del artículo 2 , se añaden como octavo y noveno guiones las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">aa ) antes de los términos « en su caso » :</p>
    <p class="parrafo">« - tasa de la restitución aplicable : ... » ,</p>
    <p class="parrafo">« - taxa da restitução à explortação aplicável : ... » ;</p>
    <p class="parrafo">bb ) después de los términos « en su caso » :</p>
    <p class="parrafo">« - tasa de exacción a la exportación aplicable : ... » ,</p>
    <p class="parrafo">« - taxa do direito nivelador à exportação aplicável : ... » ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  Se  añaden  al  párrafo  primero  del  apartado  1  del  artículo  3 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  para  exportación  conforme  al  artículo 26 párrafo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1785/81 » ,</p>
    <p class="parrafo">«   para  exportação  nos  termos  do  pimeiro  parágrafo  do  artigo  26  º  do Regulamento ( CEE ) n º 178/81 » .</p>
    <p class="parrafo">d  )  Se  añaden  al  párrafo  cuarto  del  apartado  1  del  artículo  3  , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  para  exportación  sin  restitución  ni  exacción  reguladora  ... ( cantidad para  la  cual  este  certificado  ha  sido emitido ) kg ; certificado válido en</p>
    <p class="parrafo">... ( Estado Miembro ) » ,</p>
    <p class="parrafo">«  para  exportação  sem  restituição  mem direito nivelador ... quantidade para a  qual  este  certificado  foi  emitido  )  kg  ;  certificado  válido em ... ( Estado-Membro ) »</p>
    <p class="parrafo">e  )  Se  añaden  al  primer  guión  del  párrafo  primero  del artículo 6 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« azúcar preferencial [ Reglamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » ,</p>
    <p class="parrafo">« açúcar preferencial [ Regulamento ( CEE ) n º 2782/76 ] » .</p>
    <p class="parrafo">f  )  Se  añaden  al  párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo 10 , las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« EX/IM , artículo 25 , directiva de perfeccionamiento activo</p>
    <p class="parrafo">- certificado válido en ... ( Estado Miembro emisor ) » ,</p>
    <p class="parrafo">« EX/IM , artigo 25 º , directiva de aperfeiçoamento activo</p>
    <p class="parrafo">- certificado válido em ... ( Estado-Membro emissor ) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1443/82 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  3  ,  se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Para  los  departamentos  franceses de Guadalupe y Martinica y para España en lo  que  se  refiere  al  azúcar producido a partir de caña , se sustituirán las fechas  del  15  de  abril  y del 1 de junio contempladas en los apartados 2 y 3 por las fechas del 15 de agosto y de 1 de septiembre . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 787/83 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  En  el  número 1 del artículo 9 , se sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  ...  ;  no  obstante  ,  para  los  departamentos  franceses  de  Guadalupe y Martinica  y  para  España  en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio ; »</p>
    <p class="parrafo">b  )  En  el  número  2  del  artículo  12  ,  se  sustituye el texto del último miembro de la frase por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  ...  ;  no  obstante  ,  para  los  departamentos  franceses  de  Guadalupe y Martinica  y  para  España  en lo que se refiere al azúcar producido a partir de caña , se sustituirá dicha fecha por la del 1 de julio . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 12 de 15 . 1 . 1972 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 69 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 318 de 18 . 11 . 1976 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 258 de 11 . 11 . 1981 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 329 de 25 . 11 . 1982 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 254 de 22 . 9 . 1984 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 88 de 6 . 4 . 1983 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
