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<documento fecha_actualizacion="20241021171606">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81265</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3815/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3815/85 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1985, por el que se adaptan los Reglamentos (CEE) nº 610/77, (CEE) nº 2226/78 (CEE) nº 2377/80, (CEE) nº 985/81 y (CEE) nº 552/85 del sector de la carne de vacuno como consecuencia de la adhesión del Reino de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1985/368/L00011-00013.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1000" orden="3">Comercio</materia>
      <materia codigo="6028" orden="13">España</materia>
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      <materia codigo="3885" orden="5">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4887" orden="7">Mataderos</materia>
      <materia codigo="4932" orden="8">Mercados</materia>
      <materia codigo="5163" orden="9">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5262" orden="10">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="11">Precios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80096" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 985/81, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo III del Reglamento 2226/78, de 25 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80187" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 3 del Reglamento 552/85, de 1 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80081" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo I y modifica los Anexos II y III del Reglamento 610/77, de 18 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80180" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 486/85, de 26 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3815/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  consecuencia de la adhesión de España , es necesario adaptar  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 610/77 relativo a la determinación de los precios  de  los  bovinos  pesados  registrados  en los mercados representativos de  la  Comunidad  y  a  la relación de precios de determinados otros bovinos en la  Comunidad  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1511/85  (2)  ,  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2226/78 relativo a las modalidades de  aplicación  de  las  medidas  de  intervención  en  el sector de la carne de vacuno  (3)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1362/85  (4)  ,  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2377/80 por el que se establecen modalidades   especiales   de   aplicación   del   régimen  de  certificados  de importación  y  de  exportación  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno (5) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 552/85 (6) , el Reglamento  (  CEE  )  n  º  985/81  por  el  que  se  establecen modalidades de aplicación   de   la  venta  de  carnes  de  vacuno  congeladas  procedentes  de existencias  de  intervención  y  destinadas  a  la exportación (7) , modificado por  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2624/85 (8) y el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 por  el  que  se  establecen  las modalidades de aplicación , en el sector de la carne  de  vacuno  ,  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 486/85 relativo al régimen aplicable   a   dichos   productos   agrícolas   y   a  determinadas  mercancías resultantes  de  la  transformación  de  productos  agrícolas originarios de los Estados  de  Africa  ,  del  Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de ultramar y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de 10 dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del   Tratado  de  adhesión  ,  las  instituciones  de  las  Comunidades  podrán adoptar  ,  antes  de  la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del  Acta  ,  las  cuales  entrarán  en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifican  los  Anexos  del  Reglamento  (  CEE  )  n  º  610/77 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se sustituye el texto del Anexo I por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Coeficientes  que  se  utilizan  para  el  cálculo de los precios de los bovinos pesados en los mercados representativos de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania : 18,8</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 3,6</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 3,2</p>
    <p class="parrafo">España : 27,7</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 0,9</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 7,0</p>
    <p class="parrafo">Italia : 10,7</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 0,3</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : 6,3</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 15,6 »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añade al Anexo II la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« K . ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">1 . Mercados representativos</p>
    <p class="parrafo">a ) Mataderos municipales Calidades consideradas</p>
    <p class="parrafo">Barcelona todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Bilbao todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Madrid todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">b ) Centros de cotización Calidades consideradas</p>
    <p class="parrafo">Ebro todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Mercalérida todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Segovia todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">c ) Mercados Calidades consideradas</p>
    <p class="parrafo">Talavera de la Reina ( Toledo ) todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Santiago de Compostela todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">Salamanca todas las calidades</p>
    <p class="parrafo">2 . Categorías , calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Categorías  y  calidades  Coeficientes  de  conversión en peso vivo Coeficientes de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Añojos categoría secunda 56 15</p>
    <p class="parrafo">Añojos categoría primera 58 48</p>
    <p class="parrafo">Vacuno mayor 47 28</p>
    <p class="parrafo">Vacuno menor 54 9 »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se añade al Anexo II la letra siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« K . ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">1 . Mercados representativos</p>
    <p class="parrafo">a ) Mataderos municipales Calidad considerada</p>
    <p class="parrafo">Barcelona ternera</p>
    <p class="parrafo">Bilbao ternera</p>
    <p class="parrafo">Madrid ternera</p>
    <p class="parrafo">b ) Centros de cotización Calidad considerada</p>
    <p class="parrafo">Ebro ternera</p>
    <p class="parrafo">Mercalérida ternera</p>
    <p class="parrafo">Segovia ternera</p>
    <p class="parrafo">c ) Mercados Calidad considerada</p>
    <p class="parrafo">Talavera de la Reina ( Toledo ) ternera</p>
    <p class="parrafo">Santiago de Compostela ternera</p>
    <p class="parrafo">Salamanca ternera</p>
    <p class="parrafo">2 . Calidades y coeficientes</p>
    <p class="parrafo">Calidades   Coeficientes   de   conversión   en   peso   vivo   Coeficientes  de ponderación</p>
    <p class="parrafo">Terneras de todas las categorías 59 100 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  añade  al  Anexo  III  del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ESPAÑA :</p>
    <p class="parrafo">FORPPA</p>
    <p class="parrafo">calle José Abascal , 4</p>
    <p class="parrafo">28003 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel. : 4488000</p>
    <p class="parrafo">Telex : 45506 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el apartado 1 del artículo 9 , se añaden las letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- letra d ) :</p>
    <p class="parrafo">« Certificado válido en ... »</p>
    <p class="parrafo">- letra e ) : párrafo primero :</p>
    <p class="parrafo">« Bovinos jóvenes machos destinados a cebo . »</p>
    <p class="parrafo">- letra e ) : primer guión del párrafo segundo :</p>
    <p class="parrafo">« Peso por cabeza hasta 300 kg »</p>
    <p class="parrafo">- letra e ) : segundo guión del párrafo segundo :</p>
    <p class="parrafo">« Peso por cabeza inferior a 80 kg » o</p>
    <p class="parrafo">« Peso por cabeza de 80 a menos de 220 kg » o</p>
    <p class="parrafo">« Peso por cabeza de 220 a 300 kg »</p>
    <p class="parrafo">- letra f ) :</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora reducida en un ... % » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el apartado 1 del artículo 10 , se añaden las letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- letra c ) :</p>
    <p class="parrafo">« Certificado válido en ... »</p>
    <p class="parrafo">- letra d ) :</p>
    <p class="parrafo">« Carne destinada a la fabricación de conserva - régimen ( a ) ... en ... »</p>
    <p class="parrafo">- letra e ) :</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora suspendida » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) En el apartado 1 del artículo 11 , se añaden las letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- letra c ) :</p>
    <p class="parrafo">« Certificado válido en ... »</p>
    <p class="parrafo">- letra d ) :</p>
    <p class="parrafo">« Carnes destinadas a la transformación - régimen ( b ) - en ... »</p>
    <p class="parrafo">- letra e :</p>
    <p class="parrafo">« Exacción reguladora en un ... % »</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el artículo 12 , se añaden las letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 1 las letras b ) :</p>
    <p class="parrafo">« Carne de vacuno de alta calidad ( Reglamento ( CEE ) n º 263/81 ) »</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2 :</p>
    <p class="parrafo">«  Exacción  reguladora  suspendida  para ( cantidad para la cual se ha expedido el certificado ) kg »</p>
    <p class="parrafo">5  )  En  la  letra  a  )  del  apartado  1  del artículo 13 , se añade la letra</p>
    <p class="parrafo">siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Producto ACP/PTOM ( Reglamento ( CEE ) n º 486/85 ) . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  ( CEE ) n º 985/81 , se añade el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« ESPAÑA :</p>
    <p class="parrafo">FORPPA</p>
    <p class="parrafo">calle José Abascal , 4</p>
    <p class="parrafo">28003 Madrid</p>
    <p class="parrafo">Tel. 4488000</p>
    <p class="parrafo">Telex 45506 »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  texto  del  artículo  3 del Reglamento ( CEE ) n º 552/85 por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  importe  contemplado  en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE  )  n  º  486/85  para  cada  producto cuyo destino sea la importación en un Estado  miembro  ,  será  igual al 90 % de la exacción reguladora corregida , en su   caso   ,   por   el   montante   compensatorio   monetario  y  el  montante compensatorio  adhesión  ,  válidos  para la importación en dicho Estado miembro durante  la  semana  precedente  a  aquella en la que comience el trimestre para el que se haya calculado el importe de disminución .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  disminución  se  fijará  para  cada Estado miembro en la moneda nacional .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  importe  de disminución se deducirá de la exacción reguladora en vigor el  día  del  cumplimiento  de  las  formalidades aduaneras de importación en el Estado  miembro  de  que  se trate , corregida previamente , en su caso , por el coeficiente  que  figura  en  el  Anexo  II del Reglamento de la Comisión por el que   se   fijan   los   montantes   compensatorios  monetarios  ,  el  montante compensatorio  monetario  en  vigor  en  la  misma fecha en el Estado miembro de que se trate y el montante compensatorio adhesión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 77 de 25 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 146 de 5 . 6 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 99 de 10 . 4 . 1981 , p. 38 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 250 de 19 . 9 . 1985 , p. 30 .</p>
  </texto>
</documento>
