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    <identificador>DOUE-L-1985-81262</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3812/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3812/85 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establece la adaptación de determinados Reglamentos del sector de la leche y de los productos lácteos como consecuencia de la adhesión de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="6028" orden="12">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="13">Restituciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="7121" orden="14">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
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          <texto>los arts. 3.2 y 5.4 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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          <texto>anexo IV del Reglamento 3714/84, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>art. 7 y el Anexo del Reglamento 442/84, de 21 de febrero</texto>
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          <texto>art. 2.4 del Reglamento 1354/83, de 17 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80283" orden="2015">
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          <texto>el Reglamento 1953/82, de 6 de julio</texto>
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          <texto>los arts. 6.1, 13.2 y 16 del Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
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          <texto>arts. 4.1. y 4.2 del Reglamento 2192/81, de 31 de julio</texto>
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          <texto>los arts. 4.1. y 4.2 del Reglamento 2191/81, de 31 de julio</texto>
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          <texto>anexo II del Reglamento 1932/81, de 13 de julio</texto>
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          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 2967/79, de 18 de diciembre</texto>
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          <texto>los arts. 4.4 y 7.2 del Reglamento 1725/79, de 26 de julio</texto>
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          <texto>arts. 6 y 20 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero</texto>
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          <texto>el Anexo del Reglamento 776/78, de 18 de abril</texto>
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          <texto>el art. 7.1 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 15.1 del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80179" orden="2015">
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          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 1624/76, de 2 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80103" orden="2015">
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          <texto>el art. 5.3 del Reglamento 1717/72, de 8 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80068" orden="2015">
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          <texto>art. 4.2 del Reglamento 1282/72, de 21 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80064" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 1098/68, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3812/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y Portugal (1) y , en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  ,  las  instituciones  de  las  Comunidades  Europeas pueden adoptar , antes  de  la  adhesión  ,  las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,  las  cuales  entrarán  en  vigor en el supuesto de que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos , deben adaptarse los Reglamentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1098/68 de la Comisión , de 27 de julio de 1968 , por el que se   establecen   modalidades   de   aplicación   de   las  restituciones  a  la exportación  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los  productos  lácteos (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2283/81 (3) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1282/72 de la Comisión , de 21 de junio de 1972 , relativo a la  venta  al  Ejército  y  unidades asimiladas de mantequilla a precio reducido</p>
    <p class="parrafo">(4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 (5) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1717/72 de la Comisión , de 8 de agosto de 1972 , relativo a la  venta  de  mantequilla  a  precio reducido a organismos y colectividades sin fin  lucrativo  (6)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1624/76  de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a disposiciones   especiales  referentes  al  pago  de  la  ayuda  para  la  leche desnatada  en  polvo  desnaturalizada  o  transformada  en piensos compuestos en el  territorio  de  otro  Estado miembro (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 100/85 (8) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 368/77 de la Comisión , de 23 de febrero de 1977 , relativo a la  venta  mediante  licitación  de  leche  desnatada  en  polvo  destinada a la alimentación  de  animales  distintos  de  los terneros jóvenes (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 906/85 (10) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 443/77 de la Comisión , de 2 de marzo de 1977 , relativo a la venta  a  un  precio  determinado  de  antemano  de  leche  desnatada  en  polvo destinada  a  la  alimentación  de  animales distintos de los terneros jóvenes y por  el  que  se  modifican  los  Reglamentos  (  CEE ) n º 1687/76 y n º 368/77 (11)  ,  modificado  en  último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1454/85 (12) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 776/78 de la Comisión , de 18 de abril de 1978 , relativo a la aplicación  del  tipo  más  bajo de la restitución a la exportación de productos lácteos  y  por  el  que  se derogan y modifican determinados Reglamentos (13) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1475/80 (14) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la  venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  destinada  a  la fabricación de productos  de  pastelería  ,  helados  y  otros  productos  alimenticios  (15) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3021/85 (16) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1725/79 de la Comisión , de 26 de julio de 1979 , relativo a las  modalidades  de  concesión  de las ayudas a la leche desnatada transformada en  piensos  compuestos  y  a  la  leche  desnatada  en  polvo  destinada  ,  en particular  ,  a  la  alimentación  de  los terneros (17) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2859/85 (18) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  2967/79 de la Comisión , de 18 de diciembre de 1979 , por el que   se   determinan   las   condiciones   en   las   que  deben  transformarse determinados   quesos   que   se   benefician  de  un  régimen  favorable  a  la importación (19) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3474/80 ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 , relativo a la  concesión  de  una  ayuda  a  la  mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas  a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería  , helados y otros productos  alimenticios  (20)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 (21) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  2191/81 de la Comisión , de 31 de julio de 1981 , relativo a la  concesión  de  una  ayuda  para  la  compra  de  mantequilla  por  parte  de organismos  y  colectividades  sin  fin  lucrativo  (22)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/85 (23) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º  2192/81 de la Comisión , de 31 de julio de 1981 , relativo a la  concesión  de  una  ayuda  para  la  compra de mantequilla por el Ejército y</p>
    <p class="parrafo">unidades  asimiladas  de  los  Estados  miembros  (24)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1365/85 ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 , por el que   se   establecen  modalidades  especiales  de  aplicación  del  régimen  de certificados  de  importación  y  de  exportación  y  del  régimen  de  fijación anticipada  de  las  restituciones  en  el  sector  de  leche y de los productos lácteos  (25)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 369/85 (26) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 1953/82 de la Comisión , de 6 de julio de 1982 , por el que se establecen  las  condiciones  especiales  para  la  exportación  de determinados quesos  a  determinados  terceros  países  (27) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3110/85 (28) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n  º 442/84 de la Comisión , de 21 de febrero de 1984 , relativo a la  concesión  de  una  ayuda  para  la  mantequilla  de  almacenamiento privado destinada  a  la  fabricación  de  productos  de  pastelería  ,  helados y otros productos  alimentarios  y  por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1245/83 (29) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 3714/84 de la Comisión , de 21 de diciembre de 1984 , relativo a  las  modalidades  de  concesión  de  ayudas para la leche y la leche en polvo parcialmente   desnatadas   destinadas   a   la   alimentación   animal  (30)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2445/85 (31) ,</p>
    <p class="parrafo">-  (  CEE  )  n º 3143/85 de la Comisión , de 11 de noviembre de 1985 , relativo a  la  salida  a  precio reducido de la mantequilla de intervención destinada al consumo directo de mantequilla (32) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  Anexo  del  Reglamento ( CEE ) n º 1098/68 , se suprime la zona de destino D .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  apartado  2  del  artículo  4  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1282/72 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  de  intervención  vendida  a  las Fuerzas Armadas - Reglamento ( CEE ) n º 1282/72 . »</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1717/72 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  de  intervención  vendida  de  acuerdo  con lo establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 1717/72 . »</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  párrafo  segundo  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Destinada  a  ser  sometida  a  control  y a ser objeto de la constitución de una fianza ( Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 ) . »</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  apartado  1  del  artículo  15  del  Reglamento  ( CEE ) n º 367/77 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Para ser desnaturalizada ( Reglamento ( CEE ) n º 368/77 ) . »</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  apartado  1  del  artículo  7  del  Reglamento  (  CEE ) n º 443/77 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Para ser desnaturalizada ( Reglamento ( CEE ) n º 443/77 ) . »</p>
    <p class="parrafo">7  .  En  la  columna  « Destino » del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 776/78 , se suprime la referencia a la zona D .</p>
    <p class="parrafo">8 . El Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se modifica de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se completa el párrafo segundo del artículo 6 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Mantequilla  concentrada  destinada  exclusivamente a la transformación en uno  de  los  productos  contemplados  en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se completa el artículo 20 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  destinada  a  la  transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ) . »</p>
    <p class="parrafo">9 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1  )  El  artículo  4  , apartado 4 , letra b ) , primer guión se completa de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Mezcla  destinada  a  la fabricación de piensos compuestos ( Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 ) . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se completa el apartado 2 del artículo 7 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Aplicación  de  Reglamento  (  CEE  ) n º 1725/79 - piensos , compuestos para animales  destinados  a  la  explotación  agraria  o de cría o de engorde que lo utilicen . »</p>
    <p class="parrafo">10  .  Se  completa  el  apartado  3  del  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2967/79 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Destino  específico  :  Reglamento ( CEE ) n º 1535/77 y Reglamento ( CEE ) n º 2967/79. »</p>
    <p class="parrafo">11  .  Se  completa  la  casilla  104  del  Anexo  II del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 con las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  concentrada  destinada  a  transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 ) . »</p>
    <p class="parrafo">«  Producto  intermedio  destinado  a  la  transformación  en  ...  (  nombre  y dirección  del  establecimiento  )  .  ( Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 artículo 10 párrafo 2 ) . »</p>
    <p class="parrafo">12 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El apartado 1 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  -  Mantequilla  a  precio  reducido en base al Reglamento ( CEE ) n º 2191/81 . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El apartado 2 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« - Reventa prohibida . »</p>
    <p class="parrafo">13 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2192/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El apartado 1 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Mantequilla a precio reducido destinada a las Fuerzas Armadas . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El apartado 2 del artículo 4 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Reventa prohibida . »</p>
    <p class="parrafo">14 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El apartado 1 del artículo 6 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Exportación especial ( Reglamento ( CEE ) n º ... ) . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El apartado 2 del artículo 6 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« - A exportar sin restitución . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) El apartado 2 del artículo 13 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- « Fijación previa limitada al componente leche »</p>
    <p class="parrafo">o bien</p>
    <p class="parrafo">- « Fijación previa limitada al elemento azúcar . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) El apartado 1 del artículo 16 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Cantidad indicativa . »</p>
    <p class="parrafo">5 ) El apartado 2 del artículo 16 se completa con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Certificado complementario . »</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  la  columna  «  Destino  »  del  Anexo  I  , se modifican los destinos correspondientes  al  número  04.04  del  arancel  aduanero  común  de  la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Autriche y Andorre » .</p>
    <p class="parrafo">15 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1953/82 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En el artículo 1 se suprime el término « España » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 2 se suprimen los apartados 4 y 5 .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  2 del artículo 6 , se suprimen los términos « o España » .</p>
    <p class="parrafo">4 ) Se suprimen los Anexos III A , III B , III C y V .</p>
    <p class="parrafo">16  .  Se  completa  el  apartado  4  del  artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Destinado  a  ser  exportado  como ayuda alimentaria ( Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 ) . »</p>
    <p class="parrafo">17 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1354/83 ) . »</p>
    <p class="parrafo">17 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 442/84 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se completa el artículo 7 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«   Mantequilla   de   almacenamiento   privado  destinada  a  transformación  ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se completa el Anexo con las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del punto a ) de la letra A ) :</p>
    <p class="parrafo">«  Destinada  a  concentración  y transformación ulterior ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 del punto b ) de la letra A :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  concentrada  destinada  a  transformación ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »</p>
    <p class="parrafo">«  Producto  intermedio  destinado  a  transformación : ... ( nombre y dirección del  establecimiento  )  (  Reglamento ( CEE ) n º 442/84 artículo 6 párrafo 2 ) . »</p>
    <p class="parrafo">- casilla 104 de la letra B :</p>
    <p class="parrafo">« Destinada a transformación directa ( Reglamento ( CEE ) n º 442/84 ) . »</p>
    <p class="parrafo">18  .  Se  completa  la  casilla  104  del  Anexo  IV del Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Leche  en  polvo  parcialmente  desnatada  destinada a ser utilizada según el Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 ( Reglamento ( CEE ) n º 3714/84 ) » .</p>
    <p class="parrafo">19 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 de la forma siguiente .</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se completa el apartado 2 del artículo 3 con la mención siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Mantequilla  destinada  a  la  transformación  en  mantequilla  concentrada ( Reglamento ( CEE ) n º 3143/85 ) . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se completa el apartado 4 del artículo 5 con las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Mantequilla  concentrada  » o « mantequilla concentrada para la cocina » o « mantequilla concentrada para la cocina y la pastelería » ,</p>
    <p class="parrafo">- « Ghee obtenido de mantequilla » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , siempre que se  produzca  la  entrada  en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 15 . 11 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 184 de 29 . 7 . 1968 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 223 de 8 . 8 . 1981 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 142 de 22 . 6 . 1972 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 363 de 31 . 12 . 1980 , p. 50 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 181 de 9 . 8 . 1972 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 13 de 16 . 1 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 97 de 4 . 4 . 1985 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 144 de 1 . 6 . 1985 , p. 68 .</p>
    <p class="parrafo">(13) DO n º L 105 de 19 . 4 . 1978 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(14) DO n º L 147 de 13 . 6 . 1980 , p. 15 .</p>
    <p class="parrafo">(15) DO n º L 14 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(16) DO n º L 289 de 31 . 10 . 1985 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">(17) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(18) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(19) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">(20) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(21) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1985 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">(22) DO n º L 213 de 1 . 8 . 1981 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(23) DO n º L 139 de 27 . 5 . 1985 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(24) DO n º L 213 de 26 . 9 . 1981 , p. 24 .</p>
    <p class="parrafo">(25) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(26) DO n º L 44 de 14 . 2 . 1985 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(27) DO n º L 212 de 21 . 7 . 1982 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(28) DO n º L 296 de 8 . 11 . 1985 , p. 33 .</p>
    <p class="parrafo">(29) DO n º L 52 de 23 . 2 . 1984 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(30) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 65 .</p>
    <p class="parrafo">(31) DO n º L 232 de 30 . 8 . 1985 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(32) DO n º L 298 de 12 . 11 . 1985 , p. 9 .</p>
  </texto>
</documento>
