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<documento fecha_actualizacion="20241021171602">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3799/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3799/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, en razón de la adhesión de España, el Reglamento (CEE) nº 43/81 que establece la lista de mercados representativos para el sector de la carne de porcino en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/367/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19890701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2123/89, de 14 de julio, BOE-A-1989-80753</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80013" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 43/81, de 1 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3799/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre  de  1975  ,  sobre  organización  común  de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n  º  2966/80  (2)  ,  prevé , en el apartado 2 de su artículo 4 , un sistema de mercados  representativos  para  el  establecimiento de un precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  lista  de  los mercados representativos para el sector de la  carne  de  porcino  ha  sido establecida por el Reglamento ( CEE ) n º 43/81 (3)   ,   constituyendo  cada  Estado  miembro  un  mercado  representativo  con arreglo al citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo al artículo 396 del Acta de adhesión conviene ampliar  dicha  lista  de  los  mercados representativos como consecuencia de la adhesión  de  España  ;  que  ,  en  España  ,  los  precios  que se pagan a los productores  se  establecen  ya  sea  en  centros  de cotización , o bien en los mataderos más importantes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  de  España  y  de  Portugal  ,  las  instituciones  de las Comunidades podrán  adoptar  ,  antes  de  la  adhesión  ,  las  medidas  contempladas en el artículo  396  del  Acta  de  adhesión  ;  que  , en virtud del artículo 261 del Acta  ,  la  aplicación  de  las  medidas relativas a Portugal se aplazará hasta finales de la primera etapa .</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento se completará con lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  11  .  El  conjunto  de  los  centros  de  cotización  siguientes  :  Ebio  , Mercolérida , Mercorelez , Segovia , Segura , Silleda ;</p>
    <p class="parrafo">el   conjunto   de   mercados  siguientes  :  Murcia  ,  Barcelona  ,  Burgos  , Fuenteovejuna  ,  Lugo  ,  Pozuelo  de  Alarcón , Alhama de Murcia , Mollerusa , Calamocha , Segovia , Olvega » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STREICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 3 de 1 . 1 . 1981 , p. 15 .</p>
  </texto>
</documento>
