<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-81244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3794/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3794/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/75 en lo referente a las restituciones a la producción aplicables en España en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/367/L00020-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="210" orden="2">Almidón</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="11">España</materia>
      <materia codigo="3502" orden="4">Exacciones a la exportación</materia>
      <materia codigo="3610" orden="5">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="6">Patata</materia>
      <materia codigo="5665" orden="7">Precios</materia>
      <materia codigo="5723" orden="8">Producción alimentaria</materia>
      <materia codigo="5729" orden="9">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5741" orden="10">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6530" orden="12">Sémolas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80234" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un apartado a los arts.1, 4 y 2 del Reglamento 2742/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3794/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal y , en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre  de  1975  ,  sobre  organización  común de los mercados en el sector de los  cereales  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el Acta de adhesión , prevé  la  concesión  de  una  restitución  a  la producción en el sector de los almidones  y  féculas  a  fin  de que los productos de base que deben utilizarse en  las  industrias  de  que se trate puedan ponerse a disposición de éstas a un precio  inferior  al  que  resultaría  de  la  aplicación  de  las normas de las organizaciones comunes de los mercados de los productos de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  razón de la adhesión de España , conviene prever , con arreglo  al  artículo  396  del  Acta  de  adhesión , que las restituciones a la producción  pagadas  en  dicho  país se han ajustado en función de los montantes compensatorios  fijados  en  aplicación  del  artículo 72 del Acta de adhesión y aplicables a los productos de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  de  España  y  de  Portugal  ,  las  instituciones  de las Comunidades podrán  adoptar  ,  antes  de  la  adhesión  ,  las  medidas  contempladas en el artículo 396 del Acta de adhesión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (  CEE  )  n º 2742/75 quedará modificado de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) En los artículos 1 y 4 se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Las  restituciones  a  la  producción  contempladas  en  los  apartados precedentes  ,  en  España  ,  se  ajustan  con  el  montante  compensatorio  de</p>
    <p class="parrafo">adhesión aplicable al producto para el cual se fija la restitución » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) En el artículo 2 se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  restitución  a  la  producción  contemplada  en  el  párrafo primero , en España  ,  se  ajustará  en  función  del  montante  compensatorio  de  adhesión aplicable a la fécula de patata » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
