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    <identificador>DOUE-L-1985-81232</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851231</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3783/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3783/85 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por el que se distribuyen para 1986, las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>363</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3960" orden="2">Groenlandia</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="6">Productos pesqueros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81201" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3723/85, de 20 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80312" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2057/82, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81152" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2375/86, de 24 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen, comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo en materia pesquera entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo relativo a las condiciones en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra parte (3), por el que se fijan las cuotas de capturas asignadas a la Comunidad en aguas de Groenlandia,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas cuotas de capturas podrán utilizarse por barcos que no enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en la medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de pesca celebrados por la Comunidad con terceros países; que la Comunidad ha aceptado asignar en 1986 a Noruega una parte de sus cuotas de capturas en aguas de Groenlandia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comunidad y Groenlandia han mantenido consultas relativas a la aplicación del Acuerdo y del Protocolo en 1986 y que las Partes han convenido que las cuotas de captura de la Comunidad podrán pescarse en 1986 como se indica en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde al Consejo establecer el total de capturas admisibles por población o grupo de poblaciones, así como la parte disponible para la Comunidad y las condiciones específicas en que deberán realizarse dichas capturas; que, de conformidad con el artículo 4 del susodicho Reglamento, la parte disponible para la Comunidad se distribuye entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para garantizar la observancia de la distribución, deben comunicarse los datos relativos a las capturas efectivas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para el año 1986, las cuotas de captura de la Comunidad en aguas de Groenlandia se distribuirán como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros, así como los capitanes de buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, se atendrán, en lo relativo a la pesca en aguas de Groenlandia, a los artículos 3 y hasta el 9 del Reglamento (CEE) nº 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3723/85 (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidad Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cuotas de la captura de la Comunidad en aguas de Groenlandia para el año 1986</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.</p>
  </texto>
</documento>
