<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171555">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-81219</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3769/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3769/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, el Reglamento (CEE) nº 729/70 en lo que se refiere al marco financiero del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, sección «Orientación».</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/362/L00017-00017.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1757" orden="1">Créditos</materia>
      <materia codigo="6028" orden="6">España</materia>
      <materia codigo="3672" orden="2">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3673" orden="3">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5274" orden="4">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="8">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80033" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 Quater del Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3769/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  ,  como  consecuencia  de  la  adhesión  de España y Portugal  ,  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 729/70 en lo que se refiere al marco financiero  del  Fondo  Europeo  de  Orientación y Garantía Agrícola , sección « Orientación »</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal  y  ,  en particular , el apartado 2 de su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6  quater del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 del Consejo  ,  de  21  de abril de 1970 , relativo a la financiación de la política agrícola  común  (1)  ,  modificado  en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  870/85  (2)  ,  fija  el  marco financiero quinquenal relativo a los importes totales   de  las  contribuciones  financieras  que  pueden  cargarse  al  Fondo Europeo  de  Orientación  y  Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección « Orientación »  ,  para  el  período  1985-1989  ;  que dicho importe se previó en función de las  necesidades  de  mejora  de  las  estructuras  agrícolas de la Comunidad de los Diez ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  a  España y Portugal implica , en el marco de la   política   estructural   ,   recursos   financieros   suplementarios  ,  en particular  para  cumplir  los  distintos  compromisos  contraídos en materia de mejora   de   las   estructuras   de   producción   ,  de  transformación  y  de comercialización de los productos agrícolas en dichos países ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  ,  por  consiguiente  ,  adaptar  dicho  marco financiero   para   hacer  frente  al  incremento  de  las  necesidades  de  las acciones financiadas con cargo al FEOGA , sección « Orientación » ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de</p>
    <p class="parrafo">adhesión  de  España  y  Portugal  ,  los  organismos  de las Comunidades pueden adoptar  ,  antes  de  la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del  Acta  ,  las  cuales  entrarán  en vigor siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado y en la fecha de la misma ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  quater  del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 , se sustituye la cifra « 5 250 » por « 6 350 » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de enero de 1986 siempre que se produzca la entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
