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    <identificador>DOUE-L-1985-81203</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3725/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3725/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se distribuyen las cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/361/L00047-00048.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="2258" orden="2">Cuota de pesca</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80269" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1729/83, de 20 de junio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2057/82, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3725/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 170/83 del Consejo , de 25 de enero de 1983 ,  por  el  que  se  crea un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  Suecia  han  rubricado un Acuerdo sobre sus recíprocos  derechos  de  pesca  para  1986  ,  relativo  , en particular , a la asignación   de   determinadas   cuotas  de  capturas  para  los  buques  de  la Comunidad en la zona de pesca de Suecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (  CEE  )  n  º 170/83 , corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas  por  población  o  grupo de poblaciones de peces , la parte disponible para  la  Comunidad  ,  así  como  las condiciones específicas en las que dichas capturas  deben  efectuarse  ;  que , en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de  dicho  Reglamento  ,  dicha  parte disponible para la Comunidad se repartirá entre los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  el  fin  de garantizar que se respete dicho reparto , se deberán comunicar las informaciones referentes a las capturas efectivas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las   capturas   que   los  buques  con  bandera  de  un  Estado  miembro  están autorizadas  a  hacer  desde  el  1  de enero hasta el 31 de diciembre de 1986 , en  las  aguas  dependientes  de la jurisdicción de Suecia en materia de pesca , se limitan a las cuotas que se fijan en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ,  así  como  los  capitanes de los barcos que enarbolen pabellón  de  los  Estados  miembros  ,  se atendrán , en lo que se refiere a la pesca  en  las  aguas  contempladas  en  el  artículo 1 , a las disposiciones de los  artículos  3  a  9  del  Reglamento ( CEE ) n º 2057/82 del Consejo , de 29 de  junio  de  1982  ,  por el que se establecen determinadas medidas de control respecto  a  las  actividades  pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1729/83 (3) .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 24 de 27 . 1 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 220 de 29 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1983 , p. 14 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cantidades  contempladas  en  el  artículo  1  para el período comprendido entre</p>
    <p class="parrafo">el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Especies División CIEM Cuotas Asignaciones</p>
    <p class="parrafo">Bacalao III d 3 100 Dinamarca : 2 270</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 830</p>
    <p class="parrafo">Arenque III d 1 300 Dinamarca : 740</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 560</p>
    <p class="parrafo">Salmón III d 20 Dinamarca : 18</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 2</p>
  </texto>
</documento>
