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    <identificador>DOUE-L-1985-81202</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3724/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3724/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se fijan las cantidades a tanto alzado de merluza, de jurel y de bacaladilla asignadas a España para el año 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
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      <materia codigo="2258" orden="1">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 161,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 del Acta de adhesión, se asignan a España cantidades a tanto alzado de jurel y de bacaladilla, así como, durante un período de duración de tres años, una cantidad complementaria de merluza, que no podrá superar las 4 500 toneladas y cuyo montante se determinará anualmente dependiendo de la situación de las poblaciones afectadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que dichas cantidades deben distribuirse en el interior de las divisiones CIEM Vb (zona CE), VI, VII y VIII a, b, d;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Acta de adhesión, las actividades pesqueras deben distribuirse entre especies demersales y especies distintas de las demersales y que, en consecuencia, es necesario determinar el grupo al que pertenecen la bacaladilla y el jurel;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y de Portugal, las instituciones de las Comunidades podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 161 del Acta de adhesión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las zonas en las que podrán pescarse las cantidades a tanto alzado de merluza, de jurel y de bacaladilla asignadas a España para el año 1986 se fijarán como se indica en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">En caso de que el nivel global de las partes comunitarias de merluza en las subzonas y divisiones CIEM Vb (zona CE), VI VII y VIII a, b, d, superare las 45 000 toneladas sin alcanzar un total de 60 000 toneladas, la cantidad a tanto alzado se reduciría de forma que la cantidad total asignada a España no superare las 18 000 toneladas. Por encima de las 60 000 toneladas, a España sólo se le asignará una cuota global del 30 % de las partes comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento, la bacaladilla y el jurel se considerarán como de especies distintas de las demersales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986, a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directament aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Distribución de las cantidades a tanto alzado</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
  </texto>
</documento>
