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<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81198</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3776/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3776/85 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1985, por el que se prevé la distribución de la cantidad de conservas de champiñones cultivadas que se importarán con exención del montante suplementario durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>360</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/360/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3776/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 ,  por  el  que  se establece una organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1) , modificado</p>
    <p class="parrafo">en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 ,   relativo  a  las  medidas  aplicables  a  la  importación  de  conservas  de champiñones cultivados (3) , y , en particular , su artículo 6 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3433/81 de la Comisión  (4)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 3441/84  (5)  ,  prevé  que la cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE  )  n  º  1796/81  se distribuirá entre los Estados miembros basándose en el año  de  calendario  ,  con una posible revisión a partir de los datos relativos a  las  cantidades  para  las  que se hayan expedido certificados de importación el 30 de junio del año en curso ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3  del artículo 394 del Acta de adhesión  de  España  y  Portugal  , el régimen aplicable hasta el 28 de febrero de  1986  a  los  intercambios  entre  un nuevo Estado miembro y la Comunidad en su  composición  actual  es  el que estaba en vigor antes de la adhesión ; que , por   consiguiente   ,  procede  prever  una  distribución  temporal  entre  los Estados  miembros  actuales  para  el  período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Una  sexta  parte  de  la  cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE )  n  º  1796/81  se repartirá , para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 , de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( en toneladas/peso neto )</p>
    <p class="parrafo">Países de origen China Corea Taiwán Hong Kong España Otros</p>
    <p class="parrafo">Países importadores</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo 43 - 7 - - -</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 140 3 - - - -</p>
    <p class="parrafo">Alemania 4 227 493 265 72 160 261</p>
    <p class="parrafo">Grecia 2 1 20 - 21 3</p>
    <p class="parrafo">Francia 2 - - - - 1</p>
    <p class="parrafo">Irlanda - - 3 - - -</p>
    <p class="parrafo">Italia - - 4 - - -</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 10 3 8 - - -</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 14 - 29 - - -</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 28 .</p>
  </texto>
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