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<documento fecha_actualizacion="20241021171544">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3677/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3677/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre los Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>354</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>48</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/354/L00046-00048.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6937" orden="2">Transportes por carretera</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de enero de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80324" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y los Anexos I, I bis, II, II bis y III del Reglamento 3164/76, de 16 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3677/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 75 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal  y  ,  en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular  ,  de  su  artículo  27  ,  el  Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 (3) , cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 3243/85/85 (4)  ,  debe  modificarse  con  vistas a la atribución de un número apropiado de autorizaciones comunitarias a España y Portugal ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  2 del Tratado de adhesión  las  instituciones  de  la  Comunidad  podrán  adoptar  ,  antes de la adhesión  ,  las  medidas  contempladas  en el artículo 396 del Acta y que estas medidas  entrarán  en  vigor  en  el  supuesto  de que se produzca la entrada en vigor de dicho Tratado y en la fecha de la misma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de  la  Comunidad se traduce en una extensión del  mercado  de  los  transportes  de  mercancías  por  carretera  ;  que , por consiguiente   ,   debe   fijarse  un  número  suplementario  de  autorizaciones comunitarias para los diez Estados miembros actuales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    es    conveniente    también    introducir   determinadas modificaciones de carácter técnico en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 será modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  el  artículo  3 , el apartado 4 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  Para  el año 1986 , el número de autorizaciones comunitarias atribuidas a cada uno de los Estados miembros se fijará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : 707 ;</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 625 ;</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 1 112 ;</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 170 ;</p>
    <p class="parrafo">España : 673 ;</p>
    <p class="parrafo">Francia : 957 ;</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 204 ;</p>
    <p class="parrafo">Italia : 883 ;</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : 245 ;</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : 955 ;</p>
    <p class="parrafo">Portugal : 233 ;</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 673 . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  en  el  artículo  4 , el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Las  autoridades  competentes de los Estados miembros transmitirán a la Comisión  ,  anónimamente  ,  los  datos  recogidos para cada trimestre , dentro de  los  tres  meses  siguientes al trimestre de referencia , en forma de cuadro cuyo modelo figura en el Anexo III .</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  reembolsará  a  las  administraciones de los Estados miembros los gastos  de  utilización  de  los  datos  estadísticos  y  de  elaboración de los cuadros contemplados en el párrafo primero . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  en  los  Anexos  I , I bis , II y II bis , la nota (1) que figura a pie de página será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Signo distintivo del país :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica  (  B  )  , Dinamarca ( DK ) , Alemania ( D ) , Grecia ( GR ) , España (</p>
    <p class="parrafo">E  )  ,  Francia  (  F  )  , Irlanda ( IRL ) , Italia ( I ) , Luxemburgo ( L ) , Países Bajos ( NL ) , Portugal ( P ) , Reino Unido ( GB ) » ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  en  los  Anexos  II  y  II bis , la rúbrica « Columna 5 » que figura en la página ( c ) será sustituida por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Columna 5 : Utilizar los signos distintivos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Bélgica : B</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : DK</p>
    <p class="parrafo">Alemania : D</p>
    <p class="parrafo">Grecia : GR</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo : L</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos : NL</p>
    <p class="parrafo">España : E</p>
    <p class="parrafo">Francia : F</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : IRL</p>
    <p class="parrafo">Italia : I</p>
    <p class="parrafo">Portugal : P</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : GB . »</p>
    <p class="parrafo">5  .  el  Anexo  III  será sustituido por el que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el 1 de enero de 1986 en el supuesto de  que  se  produzca  la  entrada  en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 284 de 7 . 11 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  27 de noviembre de 1985 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 309 de 21 . 11 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Prestaciones  de  transporte  efectuadas  en  el curso del ... ( trimestre ) ... (  año  )  al  amparo de autorizaciones comunitarias de transporte expedidas por ... ( signo distintivo del país )</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro de Número de</p>
    <p class="parrafo">carga  descarga  toneladas  transportadas  toneladas-kilómetros  efectuados ( en millares )</p>
    <p class="parrafo">D F</p>
    <p class="parrafo">NL</p>
    <p class="parrafo">GB</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">GR</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">F D</p>
    <p class="parrafo">NL</p>
    <p class="parrafo">GB</p>
    <p class="parrafo">IRL</p>
    <p class="parrafo">DK</p>
    <p class="parrafo">GR</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">I D</p>
    <p class="parrafo">NL</p>
    <p class="parrafo">GB</p>
    <p class="parrafo">etc. etc.</p>
    <p class="parrafo">Total general »</p>
  </texto>
</documento>
