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    <identificador>DOUE-L-1985-81160</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>533/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, sobre la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas, para el año 1986, a determinados productos siderúrgicos originarios de países en vías de desarrollo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>235</pagina_inicial>
    <pagina_final>248</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="823" orden="1">Certificados de origen</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3431/85, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1736/75, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 802/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/553/CECA )</p>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO , REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO ,</p>
    <p class="parrafo">de acuerdo con la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del 1 de enero de 1986 y hasta el 31 de diciembre de 1986 , los derechos  de  aduana  aplicables  a  los productos de los Anexos I y II quedarán suspendidos  totalmente  en  el  marco  de contingentes arancelarios y de techos arancelarios .</p>
    <p class="parrafo">España   y   Portugal   aplicarán  a  la  importación  de  los  productos  antes mencionados  ,  a  partir  del  1  de  marzo  de  1986  , los derechos de aduana establecidos  conforme  a  los  artículos 178 y 365 del Acta de adhesión de 1985</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2 . El beneficio del régimen previsto en el apartado 1 se reservará :</p>
    <p class="parrafo">-  en  todas  las  zonas  aduaneras de la Comunidad , a cada uno de los países y territorios  indicados  en  la  columna  4  del Anexo I en frente de cada una de las categorías de productos especificados en las columnas 2 y 3 ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  Comunidad  , a cada uno de los otros países y territorios que figuran en  el  Anexo  III  ,  con  exclusión de Yugoslavia , para las mismas categorías de productos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  Comunidad  , a cada uno de los países y territorios que figuran en el Anexo III para las demás categorías de productos incluidos en el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  admisión  al  beneficio  del  régimen  preferencial establecido por la presente  Decisión  se  subordinará  al  respeto  de  la definición de origen de los  productos  establecida  según  el  procedimiento previsto en el artículo 14 del   Reglamento   (  CEE  )  n  º  802/68  (1)  .  Sin  embargo  ,  el  régimen preferencial  comunitario  aplicable  a  Yugoslavia  se deriva exclusivamente de las  disposiciones  contenidas  en  el  acuerdo  con  este  país  relativo a los productos  CECA  (2)  ;  por  esto  ,  para los productos sometidos en virtud de dicho  acuerdo  a  techos  arancelarios  comunitarios  o incluidos en el Anexo I de  la  presente  Decisión  ,  el certificado de circulación de las mercancías « EUR.1  »  constituirá  el  único documento justificativo para la concesión de la preferencia arancelaria .</p>
    <p class="parrafo">4    .   Los   contingentes   y   techos   arancelarios   comunitarios   estarán administrados conforme a las disposiciones establecidas a continuación .</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones   relativas   a   la  gestión  de  los  contingentes  arancelarios comunitarios correspondientes a los productos del Anexo I</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  concede  la  suspensión  total  de los derechos de aduana en el marco de los contingentes  arancelarios  comunitarios  contemplados  en  el  apartado  1  del artículo  1  a  cada  uno de los países y territorios enumerados en la columna 4 del  Anexo  I  ,  para  los  productos  especificados  en  las columnas 2 y 3 en frente  de  los  cuales  figuran  en  la  columna  5  con  la  indicación  de la cantidad contingentaria individual .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  administrarán  sus contingentes arancelarios según sus propias disposiciones en la materia .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  estado  de  agotamiento efectivo de las cuotas de los Estados miembros será  comprobado  sobre  la  base  de  las importaciones de los productos de que se  trate  presentados  en  aduana  al  amparo  de  declaraciones  de despacho a libre   práctica   ,   según  el  valor  en  aduana  de  dichos  productos  ,  y acompañados  de  un  certificado  de origen conforme a las normas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  Estado  miembro  restablecerá  la  recaudación de los derechos suspendidos respecto  de  cualquier  país  o territorio que figura en la columna 4 del Anexo I  ,  desde  el  momento  en que compruebe que las asignaciones a su contingente nacional  de  dichos  productos  originarios  de  dicho  país  o  territorio han alcanzado el importe previsto en la columna 6 del Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones  relativas  a  la  gestión de los techos arancelarios comunitarios correspondientes a los productos de los Anexos I y II</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Salvo  lo  dispuesto  en  los  artículos 6 y 7 , el beneficio del régimen de los techos arancelarios preferenciales , se concede :</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  del  Anexo  I  ,  a  cada  uno de los países y territorios que figuran  en  el  Anexo  III  ,  que  no  figure  eventualmente en la columna 4 , dentro  de  los  límites  de los importes fijados en la columna 7 , en frente de cada una de las categorías de productos ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  marco  del Anexo II , a todos los países y territorios que figuran en el  Anexo  III  ,  considerados  individualmente  ,  dentro de los límites de un techo  comunitario  correspondiente  al  102  %  del  importe  máximo válido más elevado  ,  para  el  año  1980  ,  en  el  marco  de  cada  uno  de  los techos preferenciales abiertos en dicho año .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Desde  el  momento  en  que se alcancen a nivel de la Comunidad los techos individuales  fijados  o  calculados  según  el  artículo  5  previstos para las importaciones  en  la  Comunidad  ,  en las condiciones que el mismo establece , de   productos   originarios   de   cada   uno   de  los  países  y  territorios contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo 1 , los Estados miembros podrán restablecer  en  cualquier  momento  ,  a  petición  de  uno  de  ellos  o de la Comisión  para  el  conjunto  de  la  Comunidad , la recaudación de los derechos que  correspondan  a  la  importación  de  los  productos  de  que  se  trate  , originarios  de  cada  uno  de  los  países  y  territorios en cuestión hasta el final del período contemplado en el apartado 1 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  marco  de  las disposiciones que preceden , la Comisión coordinará los  procedimientos  de  restablecimiento  de  los derechos de aduana normales , en  particular  comunicando  la  fecha  común  para  el conjunto de la Comunidad directamente   válida   en   cada   Estado  miembro  .  Esta  comunicación  será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  apartados  1  y 2 no se aplicarán a los países enumerados en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  agotamiento  de  los  techos  será  comprobado  a  nivel  de  la Comunidad  sobre  la  base  de  las  importaciones  asignadas en las condiciones previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 .</p>
    <p class="parrafo">SECCION III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1   .  La  asignación  efectiva  a  las  cuotas  contingentarias  y  los  techos comunitarios  de  las  importaciones  de  los  productos  de  que  se  trate  se efectuará  a  medida  que  estos  productos  se presenten en aduana al amparo de declaraciones  de  despacho  a  libre  práctica  ,  según  el valor en aduana de dichos  productos  ,  y  acompañados  de un certificado de origen conforme a las normas contempladas en el apartado 2 del artículo 1 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Una  mercancía  sólo  podrá  ser  asignada  a  un  techo o ser admitida al beneficio   de   un   contingente   arancelario  si  el  certificado  de  origen</p>
    <p class="parrafo">contemplado   en   el   apartado   1   se  presentare  antes  de  la  fecha  del restablecimiento de la recaudación de los derechos .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Para  la  aplicación  de la presente Decisión , los tipos de conversión en monedas  nacionales  de  las  cantidades  en  ECUS  en  las  que se expresen los importes   preferenciales   serán  los  fijados  el  1  de  octubre  de  1985  y continuarán siendo válidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 1986 (3) .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cualquier  modificación  de  la lista de los beneficiarios , en particular por  la  adición  de  nuevos  países  o  territorios , podrá ocasionar un ajuste correspondiente de los contingentes o techos arancelarios comunitarios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  transmitirán  ,  en las seis semanas siguientes al fin  de  cada  trimestre  ,  a  la  Oficina  de  Estadística  de las Comunidades Europeas  sus  datos  estadísticos  relativos  a  las  mercancías  despachadas a libre  práctica  durante  el  trimestre  de  referencia  con el beneficio de las preferencias  arancelarias  previstas  en  la  presente Decisión . Estos datos , suministrados  por  rúbrica  de  la  nomenclatura  de  las  mercancías  para las estadísticas  del  comercio  exterior  de  la Comunidad y del comercio entre los Estados  miembros  (  Nimexe  )  ,  deberán  detallar , por país de origen , los valores   ,   las   cantidades   y  las  unidades  suplementarias  eventualmente necesarias según las definiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 (4) .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  , en lo que se refiere a los productos del Anexo I sometidos a  contingente  ,  los  Estados  miembros  transmitirán  a  la  Comisión , a más tardar   el  onceavo  día  de  cada  mes  ,  la  relación  de  las  asignaciones efectuadas  durante  el  mes  precedente  .  Para  los  productos  del  Anexo  I sometidos  a  techo  ,  los  Estados  miembros  transmitirán  a  la Comisión , a petición   de   ésta   y  en  las  mismas  condiciones  ,  la  relación  de  las asignaciones efectuadas durante el mes precedente .</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  la  Comisión  ,  cuando  el  techo  llegue  hasta el 75 % , los Estados   miembros   comunicarán   a   la   Comisión   las   relaciones  de  las asignaciones  cada  diez  días  ,  debiendo  transmitirse estas relaciones en un plazo de cinco días a partir de la expiración de cada período de diez días .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  ,  en estrecha colaboración con la Comisión , todas   las  medidas  útiles  para  garantizar  la  aplicación  de  la  presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  todas  las  disposiciones  que  implica  la ejecución de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  L  41 de 14 . 2 . 1983 , p. 113 , y DO n º L 237 de 27 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 250 de 2 . 10 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Lista   de   los  productos  sometidos  a  contingentes  y  techos  arancelarios comunitarios preferenciales libres de derechos (a)</p>
    <p class="parrafo">Número   de  orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  códigos  Nimexe  ) Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuota  partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0010  73.07  (  73.07-12  , 21 , 24 ) Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares  (  «  blooms  » ) y palanquillas ; desbastes planos ( « slabs » ) y  llantón  ;  piezas  de  hierro y de acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) : 3 324 600</p>
    <p class="parrafo">A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla :</p>
    <p class="parrafo">I . laminados</p>
    <p class="parrafo">B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">I . laminados</p>
    <p class="parrafo">60.0020  73.08  (  )  (  73.08-01 , 03 , 05 , 07 , 21 , 25 , 29 , 41 , 45 , 49 ) Desbastes  en  rollo  para  chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero Brasil , Corea del Sur , Venezuela 3 237 451 BNL : 310 795 3 237 451</p>
    <p class="parrafo">DK : 148 923</p>
    <p class="parrafo">D : 809 363</p>
    <p class="parrafo">E : 236 334</p>
    <p class="parrafo">GR : 58 274</p>
    <p class="parrafo">F : 563 316</p>
    <p class="parrafo">IRL : 16 187</p>
    <p class="parrafo">I : 427 344</p>
    <p class="parrafo">P : 45 324</p>
    <p class="parrafo">UK : 621 591</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  beneficio  de  las  preferencias  no  es  concedido  a  los productos , señalados con un asterisco , originarios de China .</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  código  Nimexe  ) Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0030  73.10  (  )  (  73.10-11  ,  12  ,  14  , 15 , 17 , 18 , 42 ) Barras de hierro  o  de  acero  obtenidas  en  caliente por laminación extrusión o forja ( incluido  el  alambrón  )  ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío  ;  barras  huecas  de acero para perforación de minas : Argentina , Brasil , Venezuela 2 006 493 BNL : 192 623 2 006 493</p>
    <p class="parrafo">DK : 92 299</p>
    <p class="parrafo">D : 501 623</p>
    <p class="parrafo">E : 146 474</p>
    <p class="parrafo">GR : 36 117</p>
    <p class="parrafo">F : 349 130</p>
    <p class="parrafo">IRL : 10 032</p>
    <p class="parrafo">I : 264 857</p>
    <p class="parrafo">P : 28 091</p>
    <p class="parrafo">UK : 385 247</p>
    <p class="parrafo">A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente chapadas :</p>
    <p class="parrafo">a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">60.0040  73.11  (  73.11-11  ,  12 , 14 , 16 , 19 , 41 , 50 ) Perfiles de hierro o  de  acero  obtenidos  en caliente por laminación , extrusión , forjado o bien obtenidos  o  acabados  en  frío  ;  tablestacas  de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados : 1 908 900</p>
    <p class="parrafo">A . Perfiles :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">IV  .  chapados  o  trabajados  en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">B . Tablestacas</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  código  Nimexe  ) Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0050  73.13  (  )  (  73.13-11 , 16 , 17 , 19 , 21 , 23 , 26 , 32 , 34 , 36 , 43  ,  45  ,  47  ,  49 , 50 , 64 , 65 , 67 , 68 , 72 , 74 , 76 , 78 , 79 , 82 , 84  ,  86  ,  87  ,  88  ,  89  ,  92 ) Chapas de hierro o de acero laminadas en caliente  o  en  frío  :  Argentina , Brasil , Corea del Sur 5 500 000 BNL : 528 000 6 276 000</p>
    <p class="parrafo">DK : 253 000</p>
    <p class="parrafo">D : 1 375 000</p>
    <p class="parrafo">E : 401 500</p>
    <p class="parrafo">GR : 99 000</p>
    <p class="parrafo">F : 957 000</p>
    <p class="parrafo">IRL : 27 500</p>
    <p class="parrafo">I : 726 000</p>
    <p class="parrafo">P : 77 000</p>
    <p class="parrafo">UK : 1 056 000</p>
    <p class="parrafo">A . Chapas llamadas « magnéticas »</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">I . simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm</p>
    <p class="parrafo">c ) de 1 mm o menos</p>
    <p class="parrafo">III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas</p>
    <p class="parrafo">IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">b ) estañadas</p>
    <p class="parrafo">c ) galvanizadas o con baño de plomo</p>
    <p class="parrafo">d   )   Las   demás  (  cobreadas  ,  oxidadas  artificialmente  ,  laqueadas  , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. )</p>
    <p class="parrafo">V . conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular :</p>
    <p class="parrafo">2 . Las demás</p>
    <p class="parrafo">Número   de  orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  códigos  Nimexe  ) Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuotas partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0060  73.15  (  73.61-50  )  (  73.62-10  ,  30  )  (  73.63-21 , 29 , 72 ) ( 73.64-20  ,  72  )  Aceros  aleados  y  acero  fino  al  carbono , en las formas indicadas  en  las  partidas  n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive : Brasil , Corea del Sur 5 564 100 BNL : 534 154 5 891 400</p>
    <p class="parrafo">DK : 255 949</p>
    <p class="parrafo">D : 1 391 025</p>
    <p class="parrafo">E : 406 179</p>
    <p class="parrafo">GR : 406 179</p>
    <p class="parrafo">F : 968 153</p>
    <p class="parrafo">IRL : 27 821</p>
    <p class="parrafo">I : 734 461</p>
    <p class="parrafo">P : 77 897</p>
    <p class="parrafo">UK : 1 068 307</p>
    <p class="parrafo">A . Acero fino al carbono :</p>
    <p class="parrafo">I   .   Lingotes   ,   desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">2  .  Desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  ,  palanquillas  , desbastes planos ( planchón ) y llantón</p>
    <p class="parrafo">III . Desbastes en rollo para chapas</p>
    <p class="parrafo">IV . Planos universales</p>
    <p class="parrafo">V  .  Barras  (  incluido  el  alambrón  y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles :</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">VI . Flejes :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">Número   de  orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  códigos  Nimexe  )</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuota  partes atribuídas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0060  (  cont.  )  73.15  (  cont.  ) ( 73.65-21 , 23 , 25 , 55 , 70 , 81 ) ( 73.71-54  ,  55  ,  56 , 59 ) ( 73.73-23 , 24 , 25 , 26 , 29 , 33 , 34 , 35 , 36 , 39 , 72 ) A . VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">2 . de menos de 3 mm</p>
    <p class="parrafo">c   )  pulidas  ,  chapadas  ,  revestidas  o  tratadas  de  otra  forma  en  la superficie</p>
    <p class="parrafo">d ) conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">B . Aceros aleados :</p>
    <p class="parrafo">I   .   Lingotes   ,   desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón :</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demás :</p>
    <p class="parrafo">2   .  Desbastes  cuadrados  o  rectangulares  (  palancón  )  ,  palanquilla  , desbastes planos ( planchón ) y llantón</p>
    <p class="parrafo">III . Desbastes en rollo para chapas</p>
    <p class="parrafo">IV . Planos universales</p>
    <p class="parrafo">V  .  Barras  (  incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles :</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión</p>
    <p class="parrafo">Número   de  orden  Número  del  arancel  aduanero  común  (  códigos  Nimexe  ) Designación de la mercancía Contingentes arancelarios comunitarios Techos</p>
    <p class="parrafo">Países  o  territorios  beneficiarios  Montante  contingentario  individual ( en ECUS  )  Montante  de  las  cuotas partes atribuidas a los Estados miembros ( en ECUS  )  Techo  individual  por  país  o territorio que no estén comprendidos en la columna ( 4 ) ( en ECUS )</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 5 ) ( 6 ) ( 7 )</p>
    <p class="parrafo">60.0060 ( cont. ) 73.15 ( cont. ) B . VI . Flejes :</p>
    <p class="parrafo">( 73.74-21 , 23 , 29 , 72 ) a ) simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">(  73.75-11  ,  19  ,  23 , 24 , 29 , 33 , 34 , 39 , 43 , 44 , 49 , 63 , 64 , 69 ,  73  ,  79  ,  83  ,  84  ,  89 ) c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">aa ) laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">a ) Chapas « magnéticas »</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">1 . simplemente laminadas en caliente</p>
    <p class="parrafo">2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor :</p>
    <p class="parrafo">bb ) inferior a 3 mm</p>
    <p class="parrafo">3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie</p>
    <p class="parrafo">4 . conformadas o trabajadas de otro modo :</p>
    <p class="parrafo">aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  productos  originarios  de países y territorios en vías de desarrollo beneficiarios  de  preferencias  arancelarias  generalizadas  ,  para los cuales son totalmente suspendidos los derechos del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número   del  arancel  aduanero  común  y  códigos  Nimexe Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">62.0010 73.09 ( 73.09-00 ) Planos universales de hierro o de acero</p>
    <p class="parrafo">62.0020  73.12  (  73.12-11  , 19 , 21 , 51 , 71 ) Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío :</p>
    <p class="parrafo">A . simplemente laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">B . simplemente laminados en frío</p>
    <p class="parrafo">I . que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados en rollos )</p>
    <p class="parrafo">C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :</p>
    <p class="parrafo">III . estañados :</p>
    <p class="parrafo">a ) hojalata</p>
    <p class="parrafo">V   .   Los   demás  (  cobreados  ,  oxidados  artificialmente  ,  laqueados  , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) :</p>
    <p class="parrafo">a ) simplemente chapados :</p>
    <p class="parrafo">1 . laminados en caliente</p>
    <p class="parrafo">62.0030  73.13  (  73.13-41  )  (a)  Chapas  de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío :</p>
    <p class="parrafo">B . Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">a ) de 3 mm o más</p>
    <p class="parrafo">62.0040  73.15  Aceros  aleados  y  acero  fino  al  carbono  ,  en  las  formas indicadas en las partidas 73.06 a 73.14 inclusive :</p>
    <p class="parrafo">A . Acero fino al carbono :</p>
    <p class="parrafo">VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :</p>
    <p class="parrafo">( 73.65-53 ) (a) 1 . de 3 mm o más</p>
    <p class="parrafo">B . Aceros aleados :</p>
    <p class="parrafo">VII . Chapas :</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demás chapas :</p>
    <p class="parrafo">(  73.75-53  ,  54  ,  59  )  (a)  2  .  simplemente  laminadas en frío , con un espesor :</p>
    <p class="parrafo">aa ) igual o superior a 3 mm .</p>
    <p class="parrafo">(a)  El  beneficio  de  las  preferencias  se concede también a los productos de esta subpartida , originarios de Rumania .</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Número   del  arancel  aduanero  común  y  códigos  Nimexe Designación de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">62.0050  73.16  (  73.16-14  ,  16  ,  17  ,  20 , 40 , 51 ) Elementos para vías férreas  ,  de  fundición  , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas ,  puntas  de  corazón  ,  cruces  y  cambios  de  vía  , varillas para mando de</p>
    <p class="parrafo">agujas  ,  cremalleras  ,  traviesas  ,  bridas  ,  cojines  y cuñas , placas de asiento  ,  bridas  de  unión  ,  placas y tirantes de separación y otras piezas especiales   concebidas  para  la  colocación  ,  la  unión  o  la  fijación  de carriles :</p>
    <p class="parrafo">A . Carriles :</p>
    <p class="parrafo">II . los demás :</p>
    <p class="parrafo">B . Contracarriles</p>
    <p class="parrafo">C . Traviesas</p>
    <p class="parrafo">D . Bridas y placas de asiento :</p>
    <p class="parrafo">I . laminadas</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  países  y  territorios  en  vías  de desarrollo beneficiarios de preferencias arancelarias generalizadas (1)</p>
    <p class="parrafo">A . PAISES INDEPENDIENTES</p>
    <p class="parrafo">660 Afganistán (2)</p>
    <p class="parrafo">330 Angola</p>
    <p class="parrafo">459 Antigua y Barbuda</p>
    <p class="parrafo">632 Arabia Saudita</p>
    <p class="parrafo">208 Argelia</p>
    <p class="parrafo">528 Argentina</p>
    <p class="parrafo">453 Bahamas</p>
    <p class="parrafo">640 Bahrein</p>
    <p class="parrafo">666 Bangladesh (2)</p>
    <p class="parrafo">469 Barbados</p>
    <p class="parrafo">421 Belice</p>
    <p class="parrafo">284 Benín (2)</p>
    <p class="parrafo">676 Birmania</p>
    <p class="parrafo">516 Bolivia</p>
    <p class="parrafo">391 Botswana (2)</p>
    <p class="parrafo">508 Brasil</p>
    <p class="parrafo">703 Brunei</p>
    <p class="parrafo">236 Burkina Faso (2)</p>
    <p class="parrafo">328 Burundi (2)</p>
    <p class="parrafo">675 Bután (2)</p>
    <p class="parrafo">302 Camerún</p>
    <p class="parrafo">696 Campuchea</p>
    <p class="parrafo">244 Chad (2)</p>
    <p class="parrafo">512 Chile</p>
    <p class="parrafo">720 China</p>
    <p class="parrafo">600 Chipre</p>
    <p class="parrafo">480 Colombia</p>
    <p class="parrafo">375 Comoras (2)</p>
    <p class="parrafo">318 Congo</p>
    <p class="parrafo">728 Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">436 Costa Rica</p>
    <p class="parrafo">272 Costa de Marfil</p>
    <p class="parrafo">448 Cuba</p>
    <p class="parrafo">338 Djibouti (2)</p>
    <p class="parrafo">460 Dominica</p>
    <p class="parrafo">500 Ecuador</p>
    <p class="parrafo">220 Egipto</p>
    <p class="parrafo">428 El Salvador</p>
    <p class="parrafo">647 Emiratos Arabes Unidos</p>
    <p class="parrafo">334 Etiopía (2)</p>
    <p class="parrafo">815 Fiji</p>
    <p class="parrafo">708 Filipinas</p>
    <p class="parrafo">314 Gabón</p>
    <p class="parrafo">252 Gambia (2)</p>
    <p class="parrafo">276 Ghana</p>
    <p class="parrafo">473 Granada</p>
    <p class="parrafo">416 Guatemala</p>
    <p class="parrafo">260 Guinea (2)</p>
    <p class="parrafo">257 Guinea Bissau (2)</p>
    <p class="parrafo">310 Guinea Ecuatorial (2)</p>
    <p class="parrafo">488 Guyana</p>
    <p class="parrafo">452 Haití (2)</p>
    <p class="parrafo">424 Honduras</p>
    <p class="parrafo">664 India</p>
    <p class="parrafo">700 Indonesia</p>
    <p class="parrafo">616 Irán</p>
    <p class="parrafo">612 Iraq</p>
    <p class="parrafo">464 Jamaica</p>
    <p class="parrafo">628 Jordania</p>
    <p class="parrafo">346 Kenya</p>
    <p class="parrafo">812 Kiribati</p>
    <p class="parrafo">636 Kuwait</p>
    <p class="parrafo">684 Laos (2)</p>
    <p class="parrafo">395 Lesotho (2)</p>
    <p class="parrafo">604 Líbano</p>
    <p class="parrafo">268 Liberia</p>
    <p class="parrafo">216 Libia</p>
    <p class="parrafo">370 Madagascar</p>
    <p class="parrafo">386 Malawi (2)</p>
    <p class="parrafo">701 Malasia</p>
    <p class="parrafo">667 Maldivas (2)</p>
    <p class="parrafo">232 Malí (2)</p>
    <p class="parrafo">204 Marruecos</p>
    <p class="parrafo">373 Mauricio</p>
    <p class="parrafo">228 Mauritania</p>
    <p class="parrafo">412 México</p>
    <p class="parrafo">366 Mozambique</p>
    <p class="parrafo">803 Nauru</p>
    <p class="parrafo">672 Nepal (2)</p>
    <p class="parrafo">432 Nicaragua</p>
    <p class="parrafo">240 Níger (2)</p>
    <p class="parrafo">288 Nigeria</p>
    <p class="parrafo">649 Omán</p>
    <p class="parrafo">662 Pakistán</p>
    <p class="parrafo">442 Panamá</p>
    <p class="parrafo">801 Papúa Nueva Guinea</p>
    <p class="parrafo">520 Paraguay</p>
    <p class="parrafo">504 Perú</p>
    <p class="parrafo">644 Qatar</p>
    <p class="parrafo">306 República Centroafricana (2)</p>
    <p class="parrafo">456 República Dominicana</p>
    <p class="parrafo">247 República de Cabo Verde (2)</p>
    <p class="parrafo">324 Rwanda (2)</p>
    <p class="parrafo">449 San Cristobal y Nieves</p>
    <p class="parrafo">465 Santa Lucía</p>
    <p class="parrafo">467 San Vicente</p>
    <p class="parrafo">806 Islas Salomón</p>
    <p class="parrafo">819 Samoa Occidental (2)</p>
    <p class="parrafo">311 Santo Tomé y Príncipe (2)</p>
    <p class="parrafo">248 Senegal</p>
    <p class="parrafo">355 Seychelles y dependencias (2)</p>
    <p class="parrafo">264 Sierra Leona (2)</p>
    <p class="parrafo">706 Singapur</p>
    <p class="parrafo">608 Siria</p>
    <p class="parrafo">342 Somalia (2)</p>
    <p class="parrafo">224 Sudán (2)</p>
    <p class="parrafo">669 Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">492 Surinam</p>
    <p class="parrafo">393 Swazilandia</p>
    <p class="parrafo">352 Tanzania (2)</p>
    <p class="parrafo">680 Tailandia</p>
    <p class="parrafo">280 Togo (2)</p>
    <p class="parrafo">817 Tonga (2)</p>
    <p class="parrafo">472 Trinidad y Tobago</p>
    <p class="parrafo">212 Túnez</p>
    <p class="parrafo">807 Tuvalu</p>
    <p class="parrafo">350 Uganda (2)</p>
    <p class="parrafo">524 Uruguay</p>
    <p class="parrafo">816 Vanuatu</p>
    <p class="parrafo">484 Venezuela</p>
    <p class="parrafo">690 Viet Nam</p>
    <p class="parrafo">652 Yemen del Norte (2)</p>
    <p class="parrafo">656 Yemen del Sur (2)</p>
    <p class="parrafo">048 Yugoslavia</p>
    <p class="parrafo">322 Zaire</p>
    <p class="parrafo">378 Zambia</p>
    <p class="parrafo">382 Zimbabwe</p>
    <p class="parrafo">B . PAISES Y TERRITORIOS</p>
    <p class="parrafo">dependientes  o  administrados  ,  o  de cuyas relaciones exteriores se encargan en  su  totalidad  o  en  parte  Estados  miembros  de  la  Comunidad  o  países</p>
    <p class="parrafo">terceros</p>
    <p class="parrafo">476 Antillas Neerlandesas</p>
    <p class="parrafo">413 Bermudas</p>
    <p class="parrafo">044 Gibraltar</p>
    <p class="parrafo">406 Groenlandia (3)</p>
    <p class="parrafo">740 Hong-Kong</p>
    <p class="parrafo">463 Islas Caimán</p>
    <p class="parrafo">529 Islas Falkland y dependencias</p>
    <p class="parrafo">813 Islas Pitcairn</p>
    <p class="parrafo">454 Islas Turcas y Caicos</p>
    <p class="parrafo">457 Islas Vírgenes de los Estados Unidos</p>
    <p class="parrafo">811 Islas Wallis y Futuna</p>
    <p class="parrafo">455 Indias occidentales</p>
    <p class="parrafo">743 Macao</p>
    <p class="parrafo">377 Mayotte</p>
    <p class="parrafo">809 Nueva Caledonia y dependencias</p>
    <p class="parrafo">808 Oceanía Americana (4)</p>
    <p class="parrafo">802  Oceanía  Australiana  [  isla  Christmas  ,  isla  Cocos ( Keeling ) , isla Heard y McDonald , isla Norfolk ]</p>
    <p class="parrafo">814 Oceanía Neo-zelandesa ( islas Tokelau e isla Niue ; islas Cook )</p>
    <p class="parrafo">822 Polinesia Francesa</p>
    <p class="parrafo">890 Regiones polares Tierras australes y antárticas francesas</p>
    <p class="parrafo">890 Regiones polares Territorio australiano del Antártico</p>
    <p class="parrafo">890 Regiones polares Territorio británico del Antártico</p>
    <p class="parrafo">329 Santa Elena y dependencias</p>
    <p class="parrafo">357 Territorio británico del Océano Indico</p>
    <p class="parrafo">Observación    :   las   listas   arriba   mencionadas   son   susceptibles   de modificaciones   posteriores   en  función  de  modificaciones  en  el  estatuto internacional de países o territorios .</p>
    <p class="parrafo">(1)   El   número  de  código  que  precede  la  denominación  de  cada  país  y territorio  beneficiario  es  de  la  geonomenclatura  [  Reglamento ( CEE ) n º 3431/85 ( DO n º L 326 de 6 . 12 . 1985 , p. 17 . ) ] .</p>
    <p class="parrafo">(2) Este país figura igualmente en el Anexo IV .</p>
    <p class="parrafo">(3)  A  partir  de  la  entrada en vigor del Tratado , firmado en Bruselas el 13 de  marzo  de  1984  , por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades   Europeas   relativo   a  Groenlandia  o  de  medidas  transitorias adoptadas por el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">(4)  La  Oceanía  americana  comprende  :  Guam  ,  Samoa Americana ( incluso la isla  Swains  )  ,  islas Midway , islas Johnston y Sand , isla Wake ; las islas bajo tutela : Carolinas , Marianas y Marshall .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">Lista de los países en vías de desarrollo menos avanzados</p>
    <p class="parrafo">660 Afganistán</p>
    <p class="parrafo">666 Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">284 Benín</p>
    <p class="parrafo">391 Botswana</p>
    <p class="parrafo">236 Burkina Faso</p>
    <p class="parrafo">328 Burundi</p>
    <p class="parrafo">675 Bután</p>
    <p class="parrafo">375 Comoras</p>
    <p class="parrafo">244 Chad</p>
    <p class="parrafo">338 Djibouti</p>
    <p class="parrafo">334 Etiopía</p>
    <p class="parrafo">252 Gambia</p>
    <p class="parrafo">260 Guinea</p>
    <p class="parrafo">257 Guinea Bissau</p>
    <p class="parrafo">310 Guinea Ecuatorial</p>
    <p class="parrafo">452 Haití</p>
    <p class="parrafo">684 Laos</p>
    <p class="parrafo">395 Lesotho</p>
    <p class="parrafo">386 Malawi</p>
    <p class="parrafo">667 Maldivas</p>
    <p class="parrafo">232 Malí</p>
    <p class="parrafo">672 Nepal</p>
    <p class="parrafo">240 Níger</p>
    <p class="parrafo">306 República Centroafricana</p>
    <p class="parrafo">247 República de Cabo Verde</p>
    <p class="parrafo">324 Rwanda</p>
    <p class="parrafo">819 Samoa Occidental</p>
    <p class="parrafo">311 Santo Tomé y Príncipe</p>
    <p class="parrafo">355 Seychelles y dependencias</p>
    <p class="parrafo">264 Sierra Leona</p>
    <p class="parrafo">342 Somalia</p>
    <p class="parrafo">224 Sudán</p>
    <p class="parrafo">352 Tanzania</p>
    <p class="parrafo">280 Togo</p>
    <p class="parrafo">817 Tonga</p>
    <p class="parrafo">350 Uganda</p>
    <p class="parrafo">652 Yemen del Norte</p>
    <p class="parrafo">656 Yemen del Sur</p>
  </texto>
</documento>
