<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171540">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-81152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3698/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3698/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 2858/85 relativo a la venta de carne de porcino que se encuentre en poder del organismo de intervención belga en virtud de los Reglamentos (CEE) nº 772/85, (CEE) nº 978/85 y (CEE) nº 1477/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/351/L00051-00052.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6026" orden="6">Bélgica</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3681" orden="2">Fianza</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5665" orden="5">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="7">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80811" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2858/85, de 11 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80051" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 215/80, de 22 de enero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80242" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/75, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 978/85, de 16 de abril (DOCE L 105, de 17.4.1985)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1477/85, de 3 de junio (DOCE L 145, de 4.6.1985)</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 772/85, de 26 de marzo (DOCE L 86, de 27.3.1985)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3698/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  por  tercera  vez  el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 relativo  a  la  venta  de  carne  de  porcino  que  se  encuentre  en poder del organismo  de  intervención  belga  en  virtud  de  los  Reglamentos ( CEE ) n º 772/85 , ( CEE ) n º 978/85 y ( CEE ) n º 1477/85</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2759/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  por  el  que  se  establece  una  organización  común de mercados en el sector  de  la  carne  de  porcino  (1)  ,  modificado  en  último  lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2966/80 (2) , y , en particular , su artículo 20 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  2858/85 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 3287/85 (4) , prevé la  venta  ,  para  el consumo humano , de las carnes que se encuentren en poder del  organismo  de  intervención  belga en virtud de los Reglamentos ( CEE ) n º 772/85  (5)  ,  (  CEE ) n º 978/85 (6) y ( CEE ) n º 1477/85 de la Comisión (7) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  de  carne de porcino vendidas de acuerdo con las  disposiciones  actuales  han  sido insuficientes ; que parece poco probable que  se  vendan  las  cantidades  restantes en un plazo razonable ; que , en tal situación  ,  los  gastos  de  almacenamiento  pueden resultar excesivos ; que , en  cualquier  caso  ,  una determinada parte de la carne de porcino considerada ya no será apta para la alimentación humana ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  dichas circunstancias , la transformación en productos destinados  a  fines  distintos  del  consumo  humano  es  válida  como  mercado complementario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente , prever una licitación mensual    suplementaria    referida    a   cantidades   específicas   para   su transformación  en  productos  destinados  a  fines distintos del consumo humano ;  que  en  tal  caso , es conveniente no aplicar determinadas disposiciones del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2858/85 y flexibilizar otras ; que , en cambio , es conveniente  prever  por  lo  menos  la  esterilización  total de dicha carne de acuerdo  con  lo  dispuesto  en la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva  80/215/CEE  del  Consejo  relativa  a  problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios a base de carne (8) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  función  de  la experiencia adquirida en la aplicación del  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2858/85 , es necesario ampliar el plazo del que dispone  el  comprador  para  hacerse  cargo de la carne comprada de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2858/85 de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Se inserta el artículo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  organismo  de  intervención  belga  publicará un anuncio de licitación</p>
    <p class="parrafo">mensual  suplementario  referido  a  cantidades  específicas  de  carne de cerdo para  su  transformación  en  productos destinados a fines distintos del consumo humano .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicación  del  párrafo  primero , no se aplicará lo dispuesto en la  letra  c  )  del  apartado 2 del artículo 3 , en la letra c ) del apartado 2 del  artículo  9  ni  en  la  letra a ) del apartado 2 y los apartados 3 y 4 del artículo 12 .</p>
    <p class="parrafo">2 . El anuncio de licitación comprenderá :</p>
    <p class="parrafo">a ) la designación de los productos ;</p>
    <p class="parrafo">b ) el plazo y lugar de presentación de ofertas ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  las  formalidades  relativas  a la prestación de la fianza de licitación y las obligaciones relativas al almacenamiento , tratamiento y salida ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  su  caso  ,  una  declaración  por  la  que se precise que las ofertas podrán presentarse por télex .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Cada  anuncio  de  licitación se referirá a las cantidades específicas que se  determinen  con  arreglo  al  procedimiento  previsto  en el artículo 24 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2759/75  .  Para  el primer anuncio de licitación , dicha cantidad se fija en 8 000 toneladas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cada  anuncio  de  licitación  se  publicará  en  el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  por  lo  menos  siete  días  antes de que expire el plazo previsto  para  la  presentación  de  ofertas  .  El  organismo  de intervención belga  publicará  asimismo  el  anuncio  de licitación en el Moniteur belga y de cualquier otra forma que se considere pertinente .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del artículo 3 , para el primer  anuncio  de  licitación  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el presente artículo  ,  se  fija  como  plazo  para la presentación de ofertas el jueves 16 de enero de 1986 a las 12 horas ( hora belga ) . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  apartado  2  del artículo 3 y en el apartado 2 del artículo 9 , se inserta el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  cc  )  en  caso  de aplicación del artículo 2 bis , la cantidad de carne para la  que  se  presenta  la  oferta  y una descripción del producto o productos en los que se vaya a transformar la carne . »</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  apartado  1 del artículo 4 , en el apartado 1 del artículo 10 y en el apartado 1 del artículo 13 , se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  aplicación  del  artículo  2  bis , dicha fianza ascenderá a 10 ECUS por tonelada . »</p>
    <p class="parrafo">4 ) En el apartado 1 del artículo 8 , se añade el párrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  aplicación  del artículo 2 bis , el precio fijado será igual al precio de venta mínimo contemplado en el artículo 5 . »</p>
    <p class="parrafo">5 ) En el apartado 2 del artículo 12 , se inserta el punto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  aa  )  en  caso  de  aplicación del artículo 2 bis , la carne se transformará en  productos  destinados  a  fines  distintos  del consumo humano ; a tal fin , se  someterá  a  un  tratamiento  equivalente  por  lo  menos  al previsto en la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 80/215/CEE . »</p>
    <p class="parrafo">6  )  En  el  artículo 17 , se sustituye el período « diez días hábiles » por el de « treinta días » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 282 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 307 de 18 . 11 . 1980 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 274 de 15 . 10 . 1985 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 315 de 26 . 11 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 86 de 27 . 3 . 1985 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 105 de 17 . 4 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 145 de 4 . 6 . 1985 , p. 17 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 47 de 21 . 2 . 1980 , p. 4 .</p>
  </texto>
</documento>
