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<documento fecha_actualizacion="20241021171538">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3679/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3679/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/351/L00002-00004.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="4">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 950/68, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  consolidado  al  tipo  del  8  por  100 el derecho  de  aduana  sobre  los  aparatos  para el registro o la reproduccion de imagenes  y  de  sonido  en  television  de  la  subpartida  92.11 B del arancel aduanero  comun  ;  que  dicha  consolidacion  figura en la lista LXXII - CEE de la  Comunidad  Economica  Europea  adjunta  al  Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( GATT ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  considera  deseable sustituir las limitaciones a  la  exportacion  voluntarias  actualmente  en vigor para los aparatos para el registro  o  la  reproduccion  de  imagenes  y  de  sonido  en  television , que expiraran  el  31  de  diciembre  de  1985 , por una medida arancelaria adecuada para  garantizar  asi  una  proteccion  adecuada  contra las importaciones , con arreglo  al  GATT  ;  que  ,  por  consiguiente  ,  la  Comunidad ha invocado el articulo  XXVIII  del  GATT  para modificar su compromiso internacional relativo al nivel de sus derechos de aduana para dicho producto ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  ha  sido  posible  llegar  a  un acuerdo con el principal proveedor ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  con  arreglo  a  la  letra a ) del apartado 3 del articulo XXVIII  del  GATT  ,  la  Comunidad tiene derecho , a falta de acuerdo entre los participantes  principalmente  afectados  ,  a  modificar la concesion de que se trate  ;  que  la  Comunidad  considera  necesario  proceder  a  la modificacion arancelaria propuesta ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesion  arancelaria  relativa  a los apartados para el registro   o  la  reproduccion  de  imagenes  y  de  sonido  en  television  que utilizan  bandas  magnéticas  de  una anchura igual o superior a 1,3 centimetros y  que  permiten  el  registro  o  la  reproduccion  a  una  velocidad  igual  o inferior  a  50  milimetros  por  segundo  , debe elevarse del 8 al 14 por 100 a partir del 1 de enero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  compensacion  ,  la  concesion arancelaria convenida para  determinados  productos  de  la  subpartida  85.21 D II debe reducirse del 17   al   14   por  100  y  las  concedidas  a  determinados  productos  de  las subpartidas  84.52  B  ,  85.15  A  III  y  92.11 A III deben reducirse a cero a partir del 1 de enero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   como   compensacion  ,  deben  tenerse  en  cuenta  las consecuencias  de  la  acomodacion  de  los  aranceles  de  Espana y Portugal al arancel  aduanero  comun  para  los productos de las subpartidas 92.11 B , 85.21 D  II  ,  84.52  B  , 85.15 A III y 92.11 A III como consecuencia de la adhesion</p>
    <p class="parrafo">de dichos paises a la Comunidad el 1 de enero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  por  consiguiente  ,  las modificaciones mencionadas deben introducirse  en  el  arancel  aduanero comun adjunto como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 (1) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  arancel  aduanero  comun  adjunto  como Anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 se modifica como se indica en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la mercancia Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autonomos % convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">84.52  Maquinas  de  calcular  ;  maquinas de contabilidad , cajas registradoras ,   maquinas   para   franquear   ,  de  emitir  "  tickets  "  y  analogas  con dispositivos totalizadores :</p>
    <p class="parrafo">A . Maquinas de calcular electronicas :</p>
    <p class="parrafo">I . impresoras 14 12</p>
    <p class="parrafo">II . no impresoras 14 0</p>
    <p class="parrafo">B . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">85.15  Aparatos  transmisores  y  receptores  de  radiofonia y radiotelegrafia ; aparatos  emisores  y  receptores  de radiodifusion y television ( incluidos los receptores  combinados  con  un  aparato de registro o de reproduccion de sonido )   y   aparatos   tomavistas   de   television   ;   aparatos  de  radioguia  , radiodeteccion , radiosondeo y radiotelemando :</p>
    <p class="parrafo">A  .  Aparatos  transmisores  y receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia ; aparatos  emisores  y  receptores  de radiodifusion y television ( incluidos los receptores  combinados  con  un  aparato  de  registro  o  de  reproduccion  del sonido ) y aparatos tomavistas de television :</p>
    <p class="parrafo">I . y II . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">III  .  Aparatos  receptores  ,  incluso combinados con un aparato de registro o de reproduccion del sonido :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  radiodifusion  ,  radiotelefonia  o  radiotelegrafia  , destinados a aeronaves civiles (a) 22 exencion</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demas</p>
    <p class="parrafo">1   .  Receptores  de  bolsillo  ,  para  las  instalaciones  de  llamada  o  de localizacion de personas 22 12</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demas :</p>
    <p class="parrafo">aa ) Aparatos receptores de radiotelefonia o radiotelegrafia 22 14</p>
    <p class="parrafo">bb ) Aparatos receptores de radiodifusion :</p>
    <p class="parrafo">11 . Radiodespertadores 22 0</p>
    <p class="parrafo">22  .  Aparatos  receptores  del  tipo utilizado en los vehiculos automoviles 22 14</p>
    <p class="parrafo">33  .  otros  aparatos  receptores  que  puedan  funcionar sin fuente de energia exterior 22 0</p>
    <p class="parrafo">44  .  otros  aparatos  receptores que no puedan funcionar sin fuente de energia exterior , con uno o mas altavoces , incorporados en un mismo cuerpo 22 14</p>
    <p class="parrafo">55 . otros aparatos receptores 22 14</p>
    <p class="parrafo">cc  )  Aparatos  receptores  de  television  , con tubo de imagen incorporado 22 14</p>
    <p class="parrafo">dd  )  Aparatos  receptores  de  television  , sin tubo de imagen incorporado 22 14</p>
    <p class="parrafo">IV . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">Numero  del  arancel  aduanero  comun  Designacion  de  la mercancia Tipo de los derechos</p>
    <p class="parrafo">autonomos % convencionales %</p>
    <p class="parrafo">1 2 3 4</p>
    <p class="parrafo">85.21  Lamparas  ,  tubos  y  valvulas  electronicos  (  de catodo caliente , de catodo  frio  o  de  fotocatodo , distintos de los de la partida 85.20 ) , tales como  lamparas  ,  tubos  y  valvulas  de  vacio , de vapor o de gas ( incluidos los  tubos  rectificadores  de  vapor  de mercurio ) , tubos catodicos , tubos y valvulas   para   aparatos   tomavistas   de   television   ,   etc   ;  células fotoeléctricas  ;  cristales  piezoeléctricos  montados  ; diodos , transistores y   dispositivos   semiconductores   similares   ;  diodos  emisores  de  luz  ; microestructuras electronicas :</p>
    <p class="parrafo">A , B . y C . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">D  .  Diodos  transistores  y  dispositivos  semiconductores  similares ; diodos emisores de luz ; microestructuras electronicas :</p>
    <p class="parrafo">I . Discos ( wafers ) todavia sin cortar en microplaquitas 21 9</p>
    <p class="parrafo">II . Los demas 21 14</p>
    <p class="parrafo">E . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">92.11  Tocadiscos  ,  aparatos  para  dictar y demas aparatos para el registro o la  reproduccion  del  sonido  ,  incluidas  las  platinas  de  tocadiscos , los giracintas  y  los  girahilos  ,  con  lector de sonido o sin él ; aparatos para el registro o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :</p>
    <p class="parrafo">A . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">I . y II . ( sin cambios )</p>
    <p class="parrafo">III . Aparatos mixtos :</p>
    <p class="parrafo">a  )  que  utilicen  bandas  magnéticas en bobina , y que permitan el registro o la  reproduccion  del  sonido  ,  a velocidad unica de 19 cm/seg , o bien a esta velocidad y otras inferiores 16 exencion</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demas :</p>
    <p class="parrafo">1 . que utilicen bandas magnéticas en cassettes :</p>
    <p class="parrafo">aa ) con amplificador y uno o mas altavoces incorporados :</p>
    <p class="parrafo">11 . que puedan funcionar sin fuente de energia exterior 16 0</p>
    <p class="parrafo">22 . Los demas 16 7</p>
    <p class="parrafo">bb ) Los demas</p>
    <p class="parrafo">2 . Los demas 16 7</p>
    <p class="parrafo">B  .  Aparatos  para  el  registro  o la reproduccion de imagenes y de sonido en television :</p>
    <p class="parrafo">I . que utilicen bandas magnéticas en bobina o en cassettes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  de  una  anchura igual o inferior a 1,3 cm y que permitan el registro y la reproduccion a una velocidad igual o inferior a 50 mm por segundo 14 14</p>
    <p class="parrafo">b ) Los demas 13 8</p>
    <p class="parrafo">II . Los demas 14 14</p>
    <p class="parrafo">(a)  La  inclusion  en  esta subpartida se subordinara a las condiciones que las autoridades  competentes  determinen  .  Véase  también el apartado B del Titulo II de las Disposiciones Preliminares .</p>
  </texto>
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