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    <identificador>DOUE-L-1985-81141</identificador>
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    <fecha_disposicion>19851220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3640/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3640/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, dirigido a promover, por medio de una ayuda financiera, proyectos de demostración y proyectos pilotos industriales en el ámbito de la energía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3640/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  ,  y en particular su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  virtud  del  artículo  2 del Tratado , la Comunidad tiene por  misión  promover  un  desarrollo armonioso de las actividades económicas en el  conjunto  de  la  Comunidad  ,  una  expansión  continua y equilibrada y una estabilidad creciente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  más  racional de la energía por el ahorro de energía  y  la  explotación  de fuentes que reemplacen a los hidrocarburos es de tal   naturaleza   que   contribuye  eficazmente  a  la  realización  de  dichos objetivos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  ,  de 9 de junio de 1980 , referente a los  objetivos  de  la  Comunidad  para  1990 y la convergencia de las políticas de  los  Estados  miembros  (4)  ,  el  Consejo  ha  subrayado  la  necesidad de intensificar  los  esfuerzos  para  ahorrar  energía  y reducir el consumo y las importaciones de petróleo de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  ,  de  25  de  julio  de 1983 (5) , el Consejo  ha  aprobado  el  concepto  de una estrategia científica y técnica para Europa  y  ,  en  particular  ,  ha aprobado los objetivos de las actividades de investigación  ,  desarrollo  y  demostración  para  la  Comunidad  tal  como se definen en el programa-marco 1984-1987 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  su  Resolución  , de 15 de enero de 1985 , referente a la  mejora  de  los  programas  de ahorro de energía de los Estados miembros (1) ,  el  Consejo  ha  tomado  nota  de la intención de la Comisión de proseguir su acción en favor de la utilización racional de la energía ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   desarrollo   de  una  estrategia  energética  para  la Comunidad  requiere  un  nivel  adecuado  de inversión en las fuentes de energía sustitutorias  del  petróleo  y  en  la utilización más racional de la energía y exige  que  se  prosigan  políticas de investigación , desarrollo y demostración en  el  plano  comunitario  ,  y  que el desarrollo de una estrategia energética para  la  Comunidad  confirma  el  papel  que  deben  desempeñar el carbón y los otros combustibles sólidos en dicha estrategia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  pesar  de  la  situación energética actual , no hay que cejar  en  los  esfuerzos  dirigidos a economizar la energía y a diversificar el</p>
    <p class="parrafo">aprovisionamiento  energético  comunitario  ,  y  que  la  transformación de los combustibles  sólidos  en  productos  gaseosos  y líquidos representa una fuente alternativa  de  energía  que  ,  tras  su desarrollo en el estadio industrial , puede  mejorar  ,  por  una  contribución a la diversificación , las condiciones de  aprovisionamiento  energético  comunitario  y  reducir  la dependencia de la Comunidad respecto a la importación de hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apoyo  a  los  proyectos  de  demostración  con  carácter innovador  que  se  dirijan  a  mejorar el rendimiento de la energía utilizada y a  explotar  fuentes  energéticas  sustitutorias de los hidrocarburos es siempre un  medio  importante  de  contribuir  a  la  realización de los objetivos antes citados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  los  Estados  miembros  tienen programas de investigación  y  desarrollo  y  de  demostración  en  los ámbitos del ahorro de energía  ,  de  las  energías  renovables y de los combustibles sólidos ; que un programa  comunitario  de  apoyo  a  los  proyectos  de  demostración  en dichos ámbitos  debe  contribuir  a  una  amplia  difusión  de  los resultados de tales programas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  fase  de  demostración  es  el  vínculo  entre la fase de investigación  y  de  desarrollo  anterior  ,  acreditada  por medio de una fase piloto  ,  y  la  fase de inversión posterior ; que la fase de demostración y la fase  piloto  se  diferencia  de la fase de investigación y de desarrollo por la escala  industrial  de  los  proyectos y por la exigencia de las perspectivas de viabilidad  económica  ,  y  de  la  fase  de  inversión por un riesgo inherente todavía demasiado elevado para los empresarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  más  allá  del  estadio de investigación y de desarrollo , conviene  ,  en  casos  apropiados  ,  conceder apoyo financiero a los proyectos de  demostración  en  los  ámbitos  de la explotación de las fuentes energéticas alternativas   ,   del   ahorro   de   energía   y  de  la  sustitución  de  los hidrocarburos  ,  dados  los  riesgos  y las importantes inversiones que pudiera entrañar la aplicación de técnicas de carácter innovador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  más  allá  del  estadio  de  investigación  y desarrollo , conviene  asimismo  ,  en  casos  apropiados  ,  conceder apoyo financiero a los proyectos  de  demostración  y  pilotos industriales relativos a la licuefacción y  a  la  gasificación  de los combustibles sólidos que , tanto por su dimensión como  por  su  plazo  de  realización  ,  incluida  la  fase  de  larga duración necesaria  para  la  adquisición  de  la  experiencia  adquirida  en  materia de instalación   a   gran  escala  ,  sean  particularmente  costosos  e  impliquen riesgos elevados en razón de la novedad de las tecnologías que intervienen ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apoyo  a  los  proyectos  a  que  se  refiere el presente Reglamento   contribuirá   a   reforzar   la   confianza  en  su  realización  y estimulará la multiplicación de las técnicas apoyadas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  realización  de  dichos  proyectos  puede  conducir  al desarrollo  en  la  Comunidad  de  industrias  cualificadas que puedan engendrar mercados extracomunitarios de cierta importancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  ,  por  la Comunidad , de las ayudas previstas no  debe  tener  en  las  condiciones de competencia una incidencia desfavorable que sea incompatible con las disposiciones del Tratado en la materia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  beneficiarios  , en contrapartida por las ayudas que les</p>
    <p class="parrafo">sean concedidas , deberán asumir compromisos con la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  que  los  esfuerzos  de  apoyo  al desarrollo tecnológico  ya  emprendidos  en  los  ámbitos  de la explotación de las fuentes energéticas  alternativas  ,  del  ahorro  de energía y de la sustitución de los hidrocarburos  ,  así  como  la  realización de proyectos pilotos industriales y de  proyectos  de  demostración  en  el  ámbito  de  la  licuefacción  y  de  la gasificación  de  los  combustibles  sólidos sean proseguidos , durante un nuevo período , como soportes de la estrategia energética de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  ha  emprendido  ya  un programa comunitario de demostración   en   los   ámbitos  del  ahorro  de  energía  ,  de  las  fuentes energéticas  alternativas  ,  de  la  sustitución  de  los hidrocarburos y de la licuefacción  y  gasificación  de  los  combustibles  sólidos en el marco de los Reglamentos  (  CEE  )  n  º 1302/78 (7) , ( CEE ) n º 1303/78 (8) , ( CEE ) n º 1971/83  (9)  y  (  CEE  )  n  º  1972/83 (10) ; que los Reglamentos ( CEE ) n º 1971/83   y  (  CEE  )  n  º  1972/83  ,  modificados  respectivamente  por  los Reglamentos  (  CEE  )  n  º  2125/84  (11)  y  (  CEE  ) n º 2126/84 (12) , son aplicables hasta el 31 de diciembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comisión  ha  procedido  a  la  evaluación  de  dichos programas  en  los  informes  que  ha  presentado  al  Consejo  y  al Parlamento Europeo  sobre  la  aplicación  de  dichos  Reglamentos ; que conviene proseguir dicha evaluación y adaptarla teniendo en cuenta la experiencia adquirida ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  un  reglamento  referente  a  la  concesión de apoyo   financiero   a   proyectos   de   demostración  en  los  ámbitos  de  la explotación  de  las  fuentes  energéticas  alternativas , del ahorro de energía y  de  la  sustitución  de los hidrocarburos y referente a la concesión de apoyo financiero  a  proyectos  pilotos  industriales  en el ámbito de la licuefacción y  de  la  gasificación  de  los  combustibles sólidos , si se quiere evitar una discontinuidad  en  los  programas  que  constituyen , en un contexto plurianual ,  un  soporte  de  la  estrategia  energética  de  la  Comunidad , y que dichos ámbitos serán en adelante amparados por un reglamento único ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha previsto los poderes de acción requeridos a tal fin , salvo los del artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  podrá  conceder  ,  en  las  condiciones previstas en el presente Reglamento  ,  apoyo  financiero  a  la  realización de proyectos en los ámbitos mencionados en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  los  fines del presente Reglamento , se entenderá por « proyectos de demostración » :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  el  ámbito de la explotación de las fuentes energéticas alternativas , los  proyectos  dirigidos  a  la  explotación de cualesquiera fuentes de energía potencial , excluida la nuclear ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  el  ámbito  del ahorro de energía , los proyectos que , en comparación con  las  técnicas  ya  disponibles  en  el  plano  comercial  ,  conduzcan a un importante ahorro de energía ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  el  ámbito  de la sustitución de los hidrocarburos , los proyectos que pongan   en   práctica   procedimientos   energéticos   que   sustituyan  a  los</p>
    <p class="parrafo">procedimientos a base de hidrocarburos ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  el  ámbito de la licuefacción y de la gasificación de los combustibles sólidos  ,  los  proyectos  dirigidos  a  la  transformación de los combustibles sólidos  en  productos  gaseosos  y  líquidos que puedan mejorar las condiciones de  aprovisionamiento  energético  de  la Comunidad en relación a la importación de hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Para  los  fines  del  presente  Reglamento , se entenderá por « proyectos piloto  industriales  »  ,  en el ámbito de la licuefacción y de la gasificación de  los  combustibles  sólidos  ,  las  instalaciones  que  posean una capacidad suficiente  y  que  utilicen  componentes  de  una  dimensión lo bastante grande como   para   aumentar   la  fiabilidad  de  los  datos  económicos  y  técnicos necesarios   para   el   paso  de  la  investigación-desarrollo  al  estadio  de demostración   y   ,  en  determinados  casos  ,  directamente  a  los  estadios industrial y comercial .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  lista  de  los  ámbitos de aplicación del presente Reglamento figurará en  el  Anexo  I  en  lo  referente  a la explotación de las fuentes energéticas alternativas  ,  en  el  Anexo  II  lo  referente  al  ahorro de energía , en el Anexo  III  en  lo  referente  a  la  sustitución  de  los hidrocarburos y en el Anexo   IV  en  lo  referente  a  la  licuefacción  y  la  gasificación  de  los combustibles sólidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Todo  proyecto  con  arreglo  a  los artículos 1 y 2 deberá satisfacer las condiciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  referirse  a  la  creación  de  instalaciones  de  tamaño  real  que permitan explotar  fuentes  energéticas  alternativas  ,  ahorrar  energía  , realizar la sustitución  de  los  hidrocarburos  en  cantidades significativas o dirigirse a la   transformación   de   combustibles  sólidos  en  hidrocarburos  líquidos  o gaseosos  ;  en  este  último  ámbito  ,  los  proyectos  podrán  referirse a la realización de instalaciones piloto industriales ,</p>
    <p class="parrafo">-   poner  en  práctica  técnicas  ,  procedimientos  o  productos  de  carácter innovador  o  una  nueva  aplicación de técnicas , procedimientos o productos ya conocidos ,</p>
    <p class="parrafo">- basarse en trabajos de investigación y desarrollo terminados ,</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  ,  en  el  estadio  de  demostración  , perspectivas prometedoras de viabilidad  industrial  ,  económica  y  comercial  y  ,  a  más  largo  plazo , ofrecer perspectivas similares para los proyectos piloto ,</p>
    <p class="parrafo">-  ser  de  tal  naturaleza  que favorezca y promueva el desarrollo comercial de la  técnica  ,  del  procedimiento  o  del producto y prevea acciones y medios a fin de multiplicar la realización del mismo tipo de proyecto ,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  trate  de  técnicas  , procedimientos o productos mencionados más arriba , ser presentado por personas o empresas , a saber :</p>
    <p class="parrafo">- productores ,</p>
    <p class="parrafo">-  usuarios  ,  a  condición  de que se asocien con productores apropiados . Los usuarios   para   los   que   no   resulte  apropiada  una  asociación  con  los productores   podrán   presentar  proyectos  por  separado  ,  con  tal  de  que faciliten  en  la  propuesta  indicaciones  precisas  sobre la manera que tienen en  perspectiva  para  la  realización  del  mismo  tipo  de proyecto en caso de éxito de la demostración ,</p>
    <p class="parrafo">-  presentar  dificultades  de  financiación  en  razón  de  riesgos  técnicos y económicos  de  tal  importancia  que  muy  probablemente  el  proyecto no fuera realizado  sin  un  apoyo  financiero  público  nacional  y/o  comunitario  e ir acompañado de un plan de financiación ,</p>
    <p class="parrafo">-  en  principio  ,  ser  realizado  en  el  territorio  de  la  Comunidad . Sin embargo  ,  en  la  medida  en que la realización , en su totalidad o en parte , de  un  proyecto  en  un  país  tercero , por ejemplo en un país en desarrollo , responda   al   interés   comunitario   ,   en   particular   en  razón  de  sus características  propias  ,  dicho  proyecto podrá beneficiarse excepcionalmente de apoyo financiero .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Sin  perjuicio  de  las  condiciones  enunciadas  en  el  apartado  1 , se tendrán   en   cuenta  ,  con  carácter  subsidiario  ,  en  el  momento  de  la apreciación de los proyectos , las características siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  estar  sujeto  a  una  cooperación entre personas o empresas nacionales de al menos dos Estados miembros ,</p>
    <p class="parrafo">-  ofrecer  soluciones  especialmente  apropiadas  en  materia de protección del entorno .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  apoyo  financiero  podrá  concederse  a un proyecto en su conjunto o a diferentes  fases  de  un  proyecto  .  Con  carácter  excepcional  y  en  casos debidamente  justificados  ,  cuando  no  se  conozca  ni  sea disponible ningún estudio  de  factibilidad  para  proyectos  similares  ,  la fase del estudio de factibilidad   ,   previa   consulta  al  Comité  consultivo  mencionado  en  el apartado   3   del   artículo   5  ,  podrá  beneficiarse  igualmente  de  apoyo financiero .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  no podrá ser superior al 40 % del coste elegible del proyecto . La  cuantía  de  la  ayuda  será  determinada  por separado para cada proyecto , según  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  5  .  Para  determinar  la cuantía  de  la  ayuda  ,  la  Comisión  tendrá  en  cuenta otras intervenciones recibidas  o  descontadas  ,  de  manera  que  la suma de la ayuda comunitaria y nacional  no  pase  ,  en  principio  ,  del 49 % del coste total del proyecto , así  como  de  la  parte  de riesgo que debería ser asumida directamente por los responsables del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  proyectos  serán  presentados  por personas o empresas comunitarias o agrupaciones  de  éstas  tras  invitación  a  someter proyectos publicados en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas , de conformidad con el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Asimismo   ,   organizaciones  que  actúen  en  los  Estados  miembros  para  la promoción   de   la   innovación   tecnológica   podrán   preparar  proyectos  e introducirlos  en  nombre  de  pequeñas  y  medianas empresas . Las propuestas y los  contratos  que  se  celebren  serán  firmados por las empresas que realicen los proyectos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  indicará  ,  en  las  invitaciones a someter proyectos , los ámbitos  que  se  consideren  prioritarios  para la selección de los proyectos . La  lista  de  dichas  prioridades  será  establecida  por  la  Comunidad previa consulta con el comité consultivo mencionado en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">3   .   Basándose  en  informaciones  proporcionadas  por  los  solicitantes  en</p>
    <p class="parrafo">respuesta   a  una  invitación  como  la  mencionada  en  el  apartado  1  ,  se procederá  a  la  apreciación  de los proyectos de conformidad con el artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  identificará  en  primer  lugar  los proyectos que , a su juicio , no  correspondan  a  las  condiciones enunciadas en el apartado 1 del artículo 3 ,  e  informará  a  los  representantes  de  los Estados miembros en el seno del Comité  consultivo  previsto  en  el  apartado  4  ,  de los resultados de dicha identificación  .  Los  proyectos  que  considere  que  no  corresponden  a  las condiciones  requeridas  sólo  serán  apreciados  por  el  Comité  consultivo en caso de que lo solicitara un Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  que  se  verifique  el  contenido de los proyectos en relación con otros programas comunitarios a fin de evitar todo doble uso .</p>
    <p class="parrafo">4  .  La  Comisión  decidirá conceder apoyo a los proyectos previa consulta a un Comité  consultivo  para  la  gestión  de los proyectos de demostración y de los proyectos  piloto  industriales  ,  y  basándose en dictámenes emitidos por éste .</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  dos representantes por Estado miembro y será presidido  por  un  representante  de  la  Comisión  . Establecerá su reglamento interior , y sus funciones serán definidas en el Anexo V .</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  la  Comisión será comunicada inmediatamente al Consejo y a los Estados   miembros   ,   así   como  al  Parlamento  Europeo  .  Será  aplicable transcurrido  un  plazo  de  quince  días laborables a partir de la recepción de dicha  comunicación  si  ,  en  dicho plazo , ningún Estado hubiera recurrido la cuestión ante el Consejo .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  recurso  al  Consejo  ,  éste  resolverá  sobre  la decisión de la Comisión  por  mayoría  cualificada  ,  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 148 del Tratado , en un plazo de treinta días laborables .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contratante  responsable  de  la  realización  de  un  proyecto que se beneficie  de  apoyo  de  la  Comunidad  se comprometerá a explotar la técnica , el   procedimiento  o  el  producto  demostrado  con  éxito  o  a  facilitar  su explotación  ,  y  a  permitir la difusión de los resultados obtenidos . En caso de  incumplimiento  de  dicho  compromiso por el contratante , la Comisión podrá exigir  la  recuperación  de  la  totalidad  o  de  parte de la ayuda financiera concedida .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  Comisión  velará  por  que  se  asegure  ,  en  colaboración  con  los organismos  interesados  en  los  Estados miembros , la difusión y la aplicación de  los  proyectos  emprendidos  en  virtud  del  presente  Reglamento  y de los Reglamentos  (  CEE  )  n  º 1302/78 , ( CEE ) n º 1303/78 , ( CEE ) n º 1971/83 y  (  CEE  )  n º 1972/83 y a suscitar su explotación . La Comisión adoptará las medidas  apropiadas  para  conseguir  dicho  objetivo  por medio , asimismo , de una asistencia apropiada que se concederá al contratante .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  negociará  y  celebrará  los  contratos  necesarios  para la realización   de   los  proyectos  tenidos  en  cuenta  de  conformidad  con  el artículo  5  ,  y  establecerá  a  tal  efecto  un  contrato tipo , disponible a simple  petición  ,  que  defina los derechos y obligaciones de cada parte , así como  las  modalidades  referentes  al  acceso a los conocimientos y su difusión</p>
    <p class="parrafo">.</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  o  los  responsables de la realización de un proyecto que se beneficie del  apoyo  de  la  Comunidad  transmitirán  a la Comisión , al menos una vez al año  o  a  petición  suya  ,  un informe sobre la realización de los compromisos contractuales  con  la  Comisión  y  ,  en  particular  ,  sobre  el  estado  de adelanto  de  los  trabajos  relativos al proyecto y sobre los gastos afrontados para su ejecución .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comisión  tendrá  acceso  en  todo  momento a las cuentas relativas al proyecto   ,   y   podrá   hacer   proceder  a  controles  en  las  dependencias correspondientes  y  sobre  la  documentación contable que le permitan seguir la ejecución  del  contrato  y  ,  en  particular  ,  el  estado  de  adelanto y la realización del proyecto .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Cuando  la  importancia  de  la  ayuda  financiera  de  la  Comunidad y la amplitud  del  proyecto  lo  justifiquen  ,  la  Comisión  podrá  participar  en calidad  de  observador  en  las  reuniones  de  los  órganos  de gestión de los proyectos  ,  en  la  medida  en  que  ,  de  acuerdo  con  el  promotor  ,  tal participación   esté  prevista  en  el  contrato  ,  y  asegurar  ,  por  medios apropiados , una evaluación técnica de los trabajos en curso o terminados .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La  responsabilidad  de  todo  proyecto  corresponderá  a  una  persona física o moral  constituida  de  conformidad  con  el  derecho  aplicable  de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Si   la   constitución  de  una  persona  jurídica  con  capacidad  jurídica  de ejecutar   un   proyecto   creare   cargas   suplementarias   a   las   empresas participantes  ,  dicho  proyecto  podrá  ser  realizado  por simple cooperación entre  personas  físicas  o  jurídicas  .  En  tal  caso  ,  al derivarse dichas obligaciones   del   apoyo   comunitario   ,  la  responsabilidad  corresponderá solidaria e individualmente a dichas personas .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  apoyo  concedido  por  la  Comunidad  no  deberá tener una incidencia en las condiciones  de  competencia  que  sea  incompatible  con  las disposiciones del Tratado en la materia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Para   permitir  una  mejor  evaluación  de  los  resultados  conseguidos  ,  la Comisión  someterá  al  Consejo  y  al  Parlamento  Europeo un informe periódico sobre  la  aplicación  del  presente  Reglamento y sobre la coherencia entre las acciones nacionales y comunitarias .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  que  deban  concederse  en  virtud  del presente Reglamento serán consignados  anualmente  en  el  presupuesto general de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El  importe  global  de  los créditos estimados necesarios para el período del 1 de   enero  de  1986  al  31  de  diciembre  de  1989  en  virtud  del  presente Reglamento  se  elevará  a  360  millones  de ECUS , de los cuales una parte del orden  del  30  %  será  prevista  para  proyectos  pilotos  industriales y para proyectos  de  demostración  en  el  ámbito  de los combustibles sólidos . Dicho importe   cubrirá   la   ayuda   financiera  que  se  conceda  a  los  proyectos seleccionados  ,  así  como  los  gastos  relativos  a la ejecución del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos ( CEE ) n º 1971/83 y ( CEE ) n º 1972/83 .</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo  ,  seguirán  siendo  aplicables para los proyectos que resulten de una  invitación  a  someter  proyectos  publicada  en  aplicación de esos mismos reglamentos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1989 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. KRIEPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 109 de 3 . 5 . 1985 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  presentado  el  13 de septiembre de 1985 ( aún no publicado en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 218 de 29 . 8 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º C 149 de 18 . 6 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º C 208 de 4 . 8 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º C 20 de 22 . 1 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1978 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 158 de 16 . 6 . 1978 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(10) DO n º L 195 de 19 . 7 . 1983 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(11) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1984 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(12) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">EXPLOTACION DE FUENTES ENERGETICAS ALTERNATIVAS</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   LOS   AMBITOS  DE  APLICACION  ELEGIBLES  EN  VIRTUD  DEL  PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">El   orden   en  que  se  ha  realizado  esta  lista  no  implica  expresión  de prioridades .</p>
    <p class="parrafo">1 . Biomasa y valorización energética de los desechos</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  en  el  ámbito  de  la  biomasa  y  valorización energética de los desechos  »  los  proyectos  que  permitan  valorizar  energéticamente directa o indirectamente  ,  todo  tipo  de  desechos  vegetales  ,  animales  , urbanos e industriales  (1)  ,  o  los  proyectos  que  ,  en casos justificados , empleen plantas especialmente cultivadas para su explotación energética .</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  correspondientes  a  dicho  sector  deberán entrar en una de las dos categorías siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- categoría 1 :</p>
    <p class="parrafo">Proyectos  que  impliquen  una  utilización  directa  de  tipo  innovador  ,  de desechos  vegetales  ,  animales  ,  urbanos  e  industriales  (1)  o de plantas especialmente cultivadas para su explotación energética ,</p>
    <p class="parrafo">- categoría 2 :</p>
    <p class="parrafo">Proyectos   que   demuestren   la  utilización  de  tecnologías  innovadoras  de transformación  de  la  biomasa  y  de  desechos  en  combustibles  derivados  o productos  químicos  o  bioquímicos  ,  así  como  proyectos  que  impliquen una utilización innovadora de tales productos derivados .</p>
    <p class="parrafo">2 . Energía eólica</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  en  el  ámbito  de  la  energía  eólica  »  los  proyectos  que se dirijan   tanto   a   la   producción   centralizada  de  electricidad  para  la alimentación  de  las  redes  como  las aplicaciones descentralizadas que sirvan para el aprovisionamiento directo de energía a los usuarios .</p>
    <p class="parrafo">Por  regla  general  ,  no  podrán  beneficiarse  de  apoyo  en  el  marco de un proyecto varias unidades idénticas de producción de energía eólica .</p>
    <p class="parrafo">Además  del  carácter  innovador  de los proyectos , se tendrán en cuenta , a la hora de su evaluación , las soluciones técnicas elegidas que permitan</p>
    <p class="parrafo">- reducir sustancialmente los costes de inversión ,</p>
    <p class="parrafo">- explotar al máximo los recursos eólicos disponibles .</p>
    <p class="parrafo">Además  ,  se  concederá  especial  atención  a los aspectos relacionados con el entorno  y  con  los  aspectos  internacionales  (  autorización  de construir , conexión a la red eléctrica , etc. ) .</p>
    <p class="parrafo">Ambitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Producción de electricidad</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Otras aplicaciones .</p>
    <p class="parrafo">3 . Energía geotérmica</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  en  el  ámbito  de la energía geotérmica » los proyectos referidos a  la  explotación  de  la energía en forma térmica extraída , por perforación , en   yacimientos  subterráneos  .  Quedarán  excluidos  ,  en  principio  ,  los proyectos  referidos  a  las  explotaciones  geotérmicas  caracterizadas por una temperatura   del   agua   geotermal  inferior  a  30  °  C  .  Se  considerarán prioritarios   los   proyectos   referidos   a   la   explotación   de  reservas geotérmicas  poco  conocidas  ,  así  como  los  proyectos  que  apliquen nuevas técnicas  o  tecnologías  para  las  operaciones  en  el  subsuelo  o  para  los equipos de superficie .</p>
    <p class="parrafo">Ambitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Calefacción  de  locales  de vivienda , públicos o industriales , nuevos o  existentes  ,  integración  en  las  redes de calefacción urbana , producción de agua caliente sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">3.2  .  Calefacción  de  invernaderos  y  de  locales agrícolas , piscicultura y acuacultura .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Utilización  del  calor  para  operaciones  de carácter industrial , por ejemplo   :   calefacción   y   precalefacción   ,  secado  ,  deshidratación  , concentración , tratamiento térmico y otros procesos .</p>
    <p class="parrafo">3.4 . Producción de electricidad .</p>
    <p class="parrafo">4 . Energía hidroeléctrica</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  en  el  ámbito  de  la  energía  hidroeléctrica  »  los  proyectos referidos  a  la  explotación  de  recursos  hidráulicos  de  escasa  potencia (</p>
    <p class="parrafo">inferior  a  3  000  KW  )  , y generalmente de escasa altura de caída , para la producción   de  electricidad  para  verter  en  la  red  pública  o  para  usos directos  industriales  o  en  agricultura  . Dichos proyectos deberán presentar un marcado carácter innovador , entre otros :</p>
    <p class="parrafo">a ) en lo referente a la tecnología :</p>
    <p class="parrafo">- simplificación y estandardización con vistas a una fabricación en serie ,</p>
    <p class="parrafo">- utilización de materiales nuevos ( materias molidas , resinas , etc. ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  los  sistemas  de  regulación  de  velocidad de la turbina y/o de regulación del alternador ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en lo referente a la explotación :</p>
    <p class="parrafo">-   aplicación   de   técnicas   de   control   y  de  gestión  (  telemandos  , telemediciones , microprocesadores , etc. ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  optimización  de  la  explotación  de  los recursos , por ejemplo por gestión centralizada   ,   por   realización   de   proyectos   con  fines  múltiples  ( electricidad , irrigación , etc. ) .</p>
    <p class="parrafo">A  la  hora  de  la  evaluación  de  las  propuestas  en  dicho sector se tendrá también  en  cuenta  la  forma  en que los proyectos se integren en el entorno , así  como  los  aspectos  institucionales  relacionados  con  su  realización  ( autorización , producción y transporte de la energía eléctrica , etc. ) .</p>
    <p class="parrafo">5 . Energía solar</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  de  la  energía  solar » los proyectos que permitan disponer de la energía  solar  con  fines  térmicos  ,  por  aplicación  de procedimientos o de tecnologías  activos  o  pasivos  ,  o  disponer  de  la energía solar gracias a procedimientos fotovoltaicos .</p>
    <p class="parrafo">Se   concederá   especial   atención   a   los  aspectos  del  entorno  para  la instalación   y   la  disposición  de  las  placas  solares  y  de  los  módulos fotovoltaicos .</p>
    <p class="parrafo">Podrán  preverse  para  un  mismo  proyecto combinaciones de diferentes tipos de procedimientos y de sistemas de almacenamiento .</p>
    <p class="parrafo">Ambitos de aplicación</p>
    <p class="parrafo">5.1 . Procedimientos técnicos , activos y pasivos :</p>
    <p class="parrafo">Calefacción  de  locales  ,  producción  de  agua  sanitaria  ,  climatización , calor industrial :</p>
    <p class="parrafo">5.1.1 . Edificios .</p>
    <p class="parrafo">5.1.2 . Industria .</p>
    <p class="parrafo">5.1.3 . Agricultura .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  utilización  activa  de  la  energía solar , se dará preferencia a las placas solares avanzadas , por ejemplo placas con tubos al vacío .</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidas  las  piscinas  con  calefacción solar . Cuando las casas sean unifamiliares  ,  la  demostración  deberá afectar como mínimo a grupos de cinco casas .</p>
    <p class="parrafo">La  producción  de  agua  caliente  sanitaria  sólo  será  tenida  en  cuenta en combinación con la calefacción y/o la climatización de los edificios .</p>
    <p class="parrafo">5.2 . Procedimientos fotovoltaicos :</p>
    <p class="parrafo">Producción de electricidad , para las aplicaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">5.2.1  .  Aplicaciones  aisladas  ,  por  ejemplo  casas  ,  grupos  de  casas , pueblos   pequeños   ,   medios   de   telecomunicaciones   ,   dispositivos  de</p>
    <p class="parrafo">señalización , sirenas de alarma .</p>
    <p class="parrafo">5.2.2  .  Bombeo  del  agua  ,  desalamiento  y  otras aplicaciones industriales apropiadas .</p>
    <p class="parrafo">(1)  Excluidos  los  desechos  tenidos  en cuenta en el Anexo III « combustibles sólidos » .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">AHORRO DE ENERGIA</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   LOS   AMBITOS  DE  APLICACION  ELEGIBLES  EN  VIRTUD  DEL  PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">El   orden   en  que  se  ha  realizado  esta  lista  no  implica  expresión  de prioridades .</p>
    <p class="parrafo">1 . Edificios</p>
    <p class="parrafo">1.1   .  Tecnologías  simples  y  económicas  de  rehabilitación  energética  de edificios   existentes  por  la  demostración  de  métodos  más  eficaces  :  de calefacción/acondicionamiento  de  aire  de  los locales ; de producción de agua caliente  sanitaria  :  de  regulación  , control y compatibilidad de calor ; de técnica  de  mejora  de  las  características  térmicas  del armazón propiamente dicho  (  aislamiento  ,  hermeticidad  al  aire ) ; de técnicas de recuperación de calor sobre el aire extraído .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Demostración  de  nuevos  procedimientos  o  productos  relativos  a  la construcción  nueva  de  edificios  de  un  volumen calentado al menos igual a 2 000  m3  ,  teniendo  en cuenta los problemas relacionados con la condensación , la  ventilación  ,  la  inercia  térmica  y  las  reglamentaciones en materia de incendio y seguridad .</p>
    <p class="parrafo">2 . Sectores industriales</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Tecnologías  que  tengan  por  objeto modificar sensiblemente el proceso de  fabricación  con  vistas  a  reducir  ,  en  proporciones  sustanciales , el consumo   de  energía  por  unidad  de  producto  ,  en  condiciones  económicas aceptables .</p>
    <p class="parrafo">2.2  .  Proyectos  que  apliquen  tecnologías  innovadoras o que utilicen nuevos equipos con vistas a :</p>
    <p class="parrafo">-   la   reducción   del  consumo  de  energía  por  la  racionalización  de  un procedimiento de fabricación existente ,</p>
    <p class="parrafo">-  del  reciclado  del  calor  residual  ,  en particular por medio de bombas de calor .</p>
    <p class="parrafo">2.3   .  Proyectos  que  recurran  a  técnicas  experimentadas  siempre  que  la combinación  de  varias  de  esas  técnicas constituya una innovación y/o que la puesta  en  práctica  de  una  o  de varias tecnologías conocidas , en una nueva aplicación , presente riesgos particulares .</p>
    <p class="parrafo">3 . Industria de la energía</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Métodos  más  eficaces  de  producción de calor y/o de electricidad para utilizaciones  colectivas  ;  métodos  de valorización de calor residual por las redes  de  calor  ;  demostración de nuevos conceptos de calefacción urbana o de barrio ; demostración de bombas de calor muy grandes .</p>
    <p class="parrafo">3.2   .  Métodos  más  eficaces  de  distribución  de  gas  ,  por  ejemplo  por recuperación de la energía de escape .</p>
    <p class="parrafo">4 . Transportes</p>
    <p class="parrafo">En   todos  los  sectores  de  transportes  ,  los  proyectos  deberán  permitir</p>
    <p class="parrafo">ahorros  de  energía  apreciables  y  presentar perspectivas de multiplicación , en condiciones económicas aceptables .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">SUSTITUCION DE HIDROCARBUROS</p>
    <p class="parrafo">LISTA   DE   LOS   AMBITOS  DE  APLICACION  ELEGIBLES  EN  VIRTUD  DEL  PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">El  orden  en  que  está  realizada la lista no implica expresión de prioridades .</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento  ,  se  considerarán  « proyectos de demostración  en  el  ámbito  de  la  sustitución  de  los  hidrocarburos  » los proyectos  que  se  refieran  a  la  utilización  de  energías  no renovables en sustitución  de  hidrocarburos  líquidos  o gaseosos , sin conducir a un aumento sensible del consumo de energía primaria .</p>
    <p class="parrafo">1 . Combustibles sólidos</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  relativos  a  dicho  ámbito  se  referirán  a  técnicas nuevas o mejoradas  de  manipulación  ,  transporte  ,  tratamiento  y almacenamiento del carbón  ,  del  lignito  y  de la turba , así como de sus desechos , teniendo en cuenta los problemas de protección del entorno .</p>
    <p class="parrafo">1.1 . Nuevos procedimientos de utilización de los combustibles sólidos :</p>
    <p class="parrafo">-  lechos  fluidizados  bajo  presión o a la presión atmosférica , incluidos los que se emplean para pequeñas instalaciones industriales ,</p>
    <p class="parrafo">- mezclas de combustibles sólidos y líquidos ,</p>
    <p class="parrafo">- procedimientos integrados en el ciclo de utilización .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Tratamiento  ,  enriquecimiento  ,  eliminación  o  utilización  de  los desechos  gaseosos  ,  líquidos  y  sólidos  producidos  por  la extracción , la manipulación y la utilización de combustibles sólidos .</p>
    <p class="parrafo">2 . Utilización de la energía eléctrica</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  relativos  a  dicho ámbito se referirán a las nuevas técnicas de utilización  de  la  energía  eléctrica  ,  producida  esencialmente a partir de fuentes de energía que no sean los hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">2.1  .  Demostración  ,  por los fabricantes de equipos industriales , de nuevas técnicas  de  utilización  de  la energía eléctrica en sus aplicaciones térmicas , electroquímicas y electromecánicas .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Nuevos tipos de acumuladores eléctricos ;</p>
    <p class="parrafo">2.3 . Demostración de nuevos métodos de gestión de la demanda eléctrica .</p>
    <p class="parrafo">3 . Transmisión , distribución y almacenamiento del calor</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  relativos  a  dicho  ámbito  se  referirán  a la demostración de nuevas  técnicas  de  transmisión  ,  distribución  y almacenamiento del calor , producido  esencialmente  a  partir  de  fuentes  de  energía  que  no  sean los hidrocarburos .</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Transmisión  de  calor  a  medias  y largas distancias en la industria y para las redes de calor .</p>
    <p class="parrafo">3.2 . Técnicas más eficaces y más económicas de distribución del calor .</p>
    <p class="parrafo">3.3  .  Nuevas  técnicas  de  acumulación  del  calor  (  acumuladores diarios , semanales y estacionarios ) en la industria y en las redes de calor .</p>
    <p class="parrafo">3.4  .  Demostración  de  nuevos  métodos  de gestión de la demanda de las redes de calefacción urbana .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">LICUEFACCION Y GASIFICACION DE LOS COMBUSTIBLES SOLIDOS</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS AMBITOS APLICADOS</p>
    <p class="parrafo">Para  los  fines  del  presente  Reglamento , se considerarán « proyectos piloto industriales  a  proyectos  de  demostración  »  los proyectos que se refieran a la  gasificación  ,  la  gasificación  subterránea  y  la  licuefacción  de  los combustibles sólidos .</p>
    <p class="parrafo">El  orden  en  que  se ha realizado la lista no implica expresión de prioridades .</p>
    <p class="parrafo">1 . Gasificación</p>
    <p class="parrafo">1.1  .  Producción  de  gas  calorífico , destinado en particular a la industria , a la producción de calor y a las centrales eléctricas .</p>
    <p class="parrafo">1.2  .  Producción  de  gas  de  síntesis  como  materia prima para la industria química .</p>
    <p class="parrafo">1.3  .  Producción  de  gas  natural  de sustitución ( SNG ) de poder calorífico elevado , de uso en la red de distribución .</p>
    <p class="parrafo">1.4  .  Ciclo  combinado  y/o  integrado  (  turbinas  de gas/de vapor ) para la producción de electricidad .</p>
    <p class="parrafo">1.5  .  Gasificación  parcial  de  los  combustibles sólidos ( en particular con vistas a la eliminación de los compuestos nocivos del combustible ) .</p>
    <p class="parrafo">2 . Gasificación subterránea</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  relativos  a  dicho  ámbito  deberán poner en práctica formas de cooperación  internacional  ,  preferentemente  en  el  marco  en  los proyectos apoyados por la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">2.1 . Gasificación subterránea , procedimiento nuevo a presión .</p>
    <p class="parrafo">2.2 . Gasificación subterránea a gran profundidad .</p>
    <p class="parrafo">3 . Licuefacción</p>
    <p class="parrafo">Producción de una serie de productos líquidos y químicos :</p>
    <p class="parrafo">3.1  .  Por  procedimientos  de  síntesis selectivos para mejorar la gama de los productos líquidos .</p>
    <p class="parrafo">3.2   .   Por   procedimientos   directos  de  licuefacción  (  hidrogenación  , extracción  ,  puesta  en  solución , etc. ) , que ofrezcan mejores rendimientos y mejores condiciones de funcionamiento .</p>
    <p class="parrafo">3.3   .   Por   procedimientos  nuevos  ,  como  la  hidrogenopirolisis  de  los combustibles sólidos .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">FUNCIONES   DEL   COMITE   CONSULTIVO  PARA  LA  GESTION  DE  LOS  PROYECTOS  DE DEMOSTRACION Y DE PROYECTOS PILOTO INDUSTRIALES</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  Comité  se  reunirá  con  carácter  consultivo  para  el examen de los proyectos que deban seleccionarse .</p>
    <p class="parrafo">El Comité :</p>
    <p class="parrafo">a  )  asistirá  a  la  Comisión  en  la  selección de los proyectos emitiendo un dictamen sobre cada proyecto presentado ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cooperará  con  la  Comisión  a  fin de ayudar a asegurar la coherencia de los   proyectos  de  demostración  comunitarios  y  de  las  acciones  similares llevadas a cabo en el plano nacional ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  asistirá  a  la  Comisión  con  vistas  a  la  evaluación periódica de los programas   de   demostración  comunitaria  y  proporcionará  las  informaciones necesarias  sobre  las  acciones  similares llevadas a cabo en el plano nacional</p>
    <p class="parrafo">;</p>
    <p class="parrafo">d  )  cooperará  con  la  Comisión  a  fin  de  ayudar  a  asegurar  un flujo de informaciones  apropiado  a  las  autoridades  que se ocupen de los programas de demostración  de  la  Comunidad  y  de  los  Estados  miembros  ,  así  como una difusión óptima de los resultados de dichos programas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Además  ,  el  Comité  se reunirá con carácter consultivo al menos una vez al año para asistir a la Comisión emitiendo dictámenes :</p>
    <p class="parrafo">a   )   sobre  las  prioridades  y  los  criterios  correspondientes  que  deban definirse   para   las  invitaciones  a  someter  proyectos  en  los  diferentes sectores de la demostración en materia de energía durante el año siguiente ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  sobre  las  medidas  que permitan asegurar la difusión de la información a fin  de  conseguir  una  mayor coherencia entre los programas comunitarios y los programas nacionales de demostración ;</p>
    <p class="parrafo">c ) sobre la difusión de los resultados de dichos programas ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  sobre  la  evaluación periódica de los programas comunitarios y nacionales que  deba  presentarse  ,  cada  dos  años  más  o  menos  ,  del  Consejo  y al Parlamento Europeo .</p>
  </texto>
</documento>
