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    <identificador>DOUE-L-1985-81139</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3638/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3638/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece una acción comunitaria específica de desarrollo regional que contribuya al desarrollo de nuevas actividades económicas en determinadas zonas afectadas por la realización de la política comunitaria de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3638/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3634/85 del Consejo , de 17 de diciembre de 1985   ,  sobre  el  establecimiento  ,  en  1985  ,  de  acciones  comunitarias específicas  de  desarrollo  regional  y  por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1784/84 (1) y en particular su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (4) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  acuerdo  con el artículo 48 del Reglamento ( CEE ) n º 1787  del  Consejo  ,  de  19  de  junio  de  1984  ,  sobre el Fondo Europeo de Desarrollo  Regional  (5)  ,  en lo sucesivo denominado « Reglamento del Fondo » ,  y  sin  perjuicio  de  la  aplicación  del  artículo 45 de dicho Reglamento , queda  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 724/75 (6) , inclusive su título</p>
    <p class="parrafo">III  relativo  a  las  acciones  comunitarias  específicas  ;  no obstante , con arreglo  al  artículo  1  del  Reglamento ( CEE ) n º 3634/85 , el Consejo podrá ,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1985  ,  en  virtud  del  artículo  13  del Reglamento  (  CEE  )  n º 724/75 , establecer acciones comunitarias específicas sobre  la  base  de  propuestas  presentadas  por  la  Comisión  antes del 31 de diciembre de 1984 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  artículo  13 prevé una participación del Fondo en la  financiación  de  acciones  comunitarias  específicas de desarrollo regional especialmente  relacionadas  con  las  políticas  de  la Comunidad y las medidas adoptadas  por  ésta  para  permitir  una mayor atención a su dimensión regional o para atenuar las consecuencias regionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  de  que  se trata han comunicado a la Comisión  los  datos  referentes  a  los  problemas  regionales  que  puedan ser objeto de una acción comunitaria específica ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  recursos  del  Fondo  se  utilizan teniendo en cuenta la intensidad relativa de los desequilibrios regionales en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinados  terceros  países  ribereños  del  Atlántico han ampliado  ,  desde  1975  , sus zonas exclusivas de pesca a 200 millas marinas ; que   ,  mediante  una  acción  concertada  en  el  ámbito  de  la  Comunidad  , determinados  Estados  miembros  se  han  visto obligados a aplicar , desde 1977 medidas  análogas  a  lo  largo  de  sus costas del mar del Norte , el Atlántico norte  ,  el  Atlántico  occidental  ,  el  Skagerrat  ,  el  Kattegat  y el mar Báltico  y  que  teniendo  en cuenta la situación de excesiva explotación de los stocks   de   las  especies  principales  ,  la  Comisión  ha  adoptado  medidas transitorias de conservación de los recursos pesqueros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  el  Reglamento  ( CEE ) n º 101/76 sobre  el  establecimiento  de  una  política  común de estructuras en el sector pesquero  (7)  ,  que  conlleva  medidas de restricción en materia de captura de determinadas  especies  ,  de  zonas  ,  de  períodos , de métodos y de artes de pesca en los mares mencionados anteriormente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha adoptado el Reglamento ( CEE ) n º 170/83 por el  que  se  establece  un  régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos  pesqueros  (8)  ,  así  como los reglamentos de aplicación ( CEE ) n º 171/83  a  (  CEE  ) n º 181/83 (9) ; que este régimen incluye , particularmente ,  medidas  de  limitación  en  los  totales  admisibles de captura ( TAC ) y de reparto  en  cuotas  por  país  y  por  especie  ,  así como medidas técnicas de limitación  de  capturas  accesorias  y que , en consecuencia , pueden afectar a las actividades pesqueras de los Estados miembros ribereños de estos mares ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  conjunto  de  estos  crecimientos  ha afectado y afectará particularmente   en  el  ámbito  del  empleo  ,  a  determinadas  zonas  de  la República  Federal  de  Alemania  ,  de Francia , del Reino Unido y de Dinamarca ,  muy  dependientes  de  la  pesca  y  situadas en regiones que se caracterizan por una situación socioeconómica difícil ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  para  la  Comunidad  fortalecer , mediante una acción  comunitaria  específica  de  desarrollo  regional , las acciones locales ,  nacionales  y  comunitarias  dirigidas  a  estimular  la  creación  de nuevos empleos  en  estas  zonas  con  el  fin  de  compensar  las pérdidas de empleo y contribuir de esta forma a la reducción de las disparidades regionales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  efectuarse  en  estas  zonas otras intervenciones de los   Fondos   comunitarios  que  puedan  ser  combinadas  útilmente  ;  que  en particular   se   realizarán   ,   respetando  los  fines  y  las  disposiciones apropiadas  ,  las  acciones  previstas  para  estas  zonas  ,  aprobadas por la Comisión  dentro  del  marco  de  los programas de orientación plurianual , para favorecer  la  reestructuración  y  la  modernización  de  la flota pesquera , y para  mejorar  las  condiciones  de  comercialización  y  transformación  de los productos de la pesca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  existencia  de un medio ambiente desfavorable , debido al estado   de   degradación  de  determinados  puertos  de  pesca  ,  de  ciudades industriales  y  urbanas  disuade  de  que  se  instalen  nuevas actividades que proporcionen empleos en estas zonas .</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  de las pequeñas y medianas empresas ( PME ) y de  la  artesanía  puede  ser  fomentado  si  se  les  permite  adaptar mejor su potencial   productivo  ,  en  particular  mediante  la  vía  de  ayudas  a  las inversiones  y  si  se  facilita  su  acceso  a  los servicios indispensables de gestión , organización y financiación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fomentar  más  la animación económica en las zonas  de  que  se  trata  mediante una gestión especialmente activa de ayudas y servicios  públicos  ofertados  y  , en especial , aquéllos previstos dentro del marco  del  programa  especial  ,  y  que  con tal finalidad es oportuno crear o ampliar   los   servicios  encargados  de  informar  a  los  agentes  económicos existentes  o  potenciales  sobre  las posibilidades de acceso a dichas ayudas y servicios y ayudarles a recurrir a ellos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  la  potencialidad  de  estas  regiones  en el sector del turismo y el  efecto  que  la  promoción  y la gestión del turismo coordinadas puede tener sobre el empleo y la renta de las poblaciones de que se trata ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   acción  comunitaria  debe  realizarse  como  programas especiales  plurianuales  ,  y  que corresponde a la Comisión , aprobando dichos programas  ,  garantizar  que  las  realizaciones previstas se hagan con arreglo al presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  programas  especiales  deben  responder  a  determinados objetivos  previstos  por  los  programas  de desarrollo regional mencionados en el artículo 1 del Reglamento del Fondo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debe  comprobar  la  correcta  ejecución de los programas  especiales  mediante  un  estudio  de  los  informes  anuales que los Estados miembros de que se trate le proporcionarán con este fin ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  el  Consejo  , el Parlamento Europeo y el Comité  económico  y  social  estén regularmente informados de la aplicación del presente Reglamento ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  establecida  una  acción  comunitaria  específica  de desarrollo regional en   lo   sucesivo  denominada  «  acción  específica  »  ,  que  contribuya  al desarrollo  de  nuevas  actividades  económicas  en determinadas zonas afectadas por la realización de la política comunitaria de la pesca .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  acción  específica  afectará  a las zonas que respondan en principio a</p>
    <p class="parrafo">los siguientes criterios :</p>
    <p class="parrafo">a ) número mínimo de empleos en el sector pesquero ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  índice  elevado  de  dependencia  del  empleo con respecto al empleo en el sector pesquero ;</p>
    <p class="parrafo">c ) pérdida de empleo en el sector pesquero ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  situación  socioeconómica  de  la  región  en  que  se  encuentra  la zona considerada   .  Esta  situación  se  apreciará  en  relación  con  el  producto interior bruto ( PIB ) por habitante y con el paro estructural ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  opción  de  la  zona  de  que  se trate a un régimen nacional de ayuda con finalidad regional .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  zonas  que  responden a los criterios enumerados en el apartado 1 son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  Dinamarca  : el Amtskommune de Bornholm ; en la Amtskommune de Jutland septentrional  ,  todos  los  ayuntamientos  al norte del Limfjord con exclusión del   ayuntamiento   de   Aalborg   ;   en   la  Amtskommune  de  Viborg  ,  los ayuntamientos  de  Hanstholm  ,  Thisted  ,  Sydthy  ,  Morso  ,  Sallingsund  y Sundsore   ;   en   la   Amtskommune   de  Ringkobing  ,  los  ayuntamientos  de Thyboron-Harboore  ,  Thyholm  ,  Lemvig , Uloborg-Vemb , Ringkobing , Holmsland , Skjern y Egvad ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  la  República  Federal  de  Alemania  ,  las  Arbeitsmarktregionen  de Bremerhaven y Cuxhaven ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  Francia  : en el departamento de la Charente-Maritime , el distrito de la  Rochelle  ;  en  el departamento del Finistère , el distrito de Quimpre ; en el departamento de Morbihan , el distrito de Lorient ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  el  Reino  Unido  :  los  Travel-to-work  areas  de Blackpool , Hull y Grimsby .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  establecimiento  de  la  acción específica se realizará en forma de un programa  especial  denominado  en  lo sucesivo « programa especial » , que será presentado  a  la  Comisión  por  cada  uno  de  los  Estados miembros de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  programa  especial  se propone contribuir al desarrollo de actividades creadoras  de  empleo  en  las  zonas  mencionadas  en  el artículo 2 . Con esta finalidad  prevé  la  mejora  de  su  medio  ambiente , condición necesaria para favorecer  la  creación  de  estas actividades , para el desarrollo de las PME y de  la  artesanía  ,  para  el  crecimiento  de  la  economía y la promoción del turismo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  establecimiento  y  la  realización  del programa especial se harán en estrecha   coordinación   con  las  políticas  y  los  instrumentos  financieros nacionales   y   comunitarios  ,  en  particular  con  los  Fondos  Europeos  de Orientación  y  de  Garantía  Agrícola  ,  sección « Orientación » , y los demás instrumentos  financieros  del  sector  pesquero  ,  el  Fondo Social , el Banco Europeo de Inversiones del nuevo instrumento comunitario ( NIC ) .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  programa  especial  se  inscribe  en  el  ámbito  de  los programas de desarrollo regional mencionado en el artículo 1 del Reglamento del Fondo .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  programa  especial  establece las informaciones necesarias mencionadas en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  en lo que se refiere al análisis de la situación  y  de  las  necesidades  relativas  a los objetivos mencionados en el</p>
    <p class="parrafo">apartado  2  ,  las  operaciones  previstas  , su desarrollo en el tiempo y , en general  ,  el  conjunto  de  los elementos que permiten comprobar su coherencia con los objetivos del desarrollo regional .</p>
    <p class="parrafo">6  .  La  duración  del  programa  especial  será  de  cinco  años  a partir del sexagésimo día siguiente al de la entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">7  .  El  programa  especial será aprobado por la Comisión , previa intervención del  Comité  del  Fondo  ,  con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 40 del Reglamento del Fondo .</p>
    <p class="parrafo">8  .  En  el  momento  de  la  aprobación  del  programa  especial , la Comisión garantizará   la  compatibilidad  de  este  programa  con  el  artículo  44  del Reglamento del Fondo .</p>
    <p class="parrafo">9  .  La  Comisión  informará  al Parlamento Europeo de las cantidades deducidas para las zonas en el momento de la aprobación del programa especial .</p>
    <p class="parrafo">10  .  Después  de  su  aprobación  , el programa especial será publicado por la Comisión , para información .</p>
    <p class="parrafo">11  .  Los  Estados  miembros adoptarán las medidas necesarias para sensibilizar a  los  beneficiarios  potenciales  y  a  los  medios  profesionales  sobre  las posibilidades  que  ofrece  el  programa  especial  y para informar al público a través   de  los  medios  más  adecuados  sobre  el  papel  desempeñado  por  la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Fondo  podrá  participar  en  el  ámbito  del  programa  especial  ,  en las siguientes operaciones :</p>
    <p class="parrafo">1  )  acondicionamiento  de  puertos  pesqueros  ,  incluyendo  los  trabajos de derribo  ,  transformación  o  reconstrucción  para  acoger nuevas actividades , incluidas las turísticas ;</p>
    <p class="parrafo">acondicionamiento   de   ciudades   deterioradas   ,   ya  sea  industriales  ya industriales  y  urbanas  ,  en  cuanto  estos  dos aspectos sean inseparables , incluyendo  su  saneamiento  y  su  viabilidad  , el derribo y la reconstrucción de  edificios  industriales  inutilizables  y la transformación de sus accesos , incluyendo  la  modernización  y  la  transformación  de  locales para las PME y las  empresas  de  artesanía  ,  la  creación  de  espacios verdes y trabajos de menor  importancia  relacionados  con  la  mejora de la estética de las ciudades y  ,  si  ello  estuviera  justificado , las vías de comunicación de los lugares de establecimiento de nuevas actividades ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  estudios  que  tiendan  a  identificar  las posibilidades de desarrollo en las zonas mencionadas en el apartado 2 del artículo 2 , incluyendo :</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  sectoriales  para  que  puedan  disponer  las PME y las empresas de artesanía  de  información  sobre  las  posibilidades de los mercados nacionales ,   comunitarios   y  exteriores  y  los  efectos  que  puedan  tener  sobre  la producción y la organización de dichas empresas ,</p>
    <p class="parrafo">-  investigaciones  sobre  los  problemas  del  mar y sus costas , incluyendo la protección  del  medio  ambiente  ,  pero  excluyendo los problemas internos del sector pesquero ,</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  que  permitan  un  conocimiento  más  amplio  de  las posibilidades locales en el sector turístico ;</p>
    <p class="parrafo">3  )  Ayudas  a  las  inversiones  en  las  PME y en las empresas de artesanía , siempre  que  los  resultados  de los análisis mencionados en el punto 2 u otros</p>
    <p class="parrafo">elementos  de  prueba  lo  justifiquen  suficientemente  ,  para  que  se  creen nuevas empresas o , en lo referente a las ya existentes , se facilite :</p>
    <p class="parrafo">-  la  diversificación  de  las  actividades de las empresas del sector pesquero hacia otros sectores ,</p>
    <p class="parrafo">-  la  adaptación  de  la  producción  de  las  empresas de otros sectores a las posibilidades del mercado .</p>
    <p class="parrafo">Estas  inversiones  podrán  referirse  igualmente  a  los  servicios  comunes  a varias empresas ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  Creación  o  desarrollo  de sociedades u otros organismos de asesoramiento sobre  gestión  y  organización  ;  instalación  o  desarrollo  de  servicios de agentes de animación económica .</p>
    <p class="parrafo">La  actividad  de  las  sociedades  u  organismos de asesoramiento podrá incluir una  ayuda  temporal  a  las empresas para la realización de las recomendaciones que éstas han formulado .</p>
    <p class="parrafo">Los agentes de animación económica se encargarán de :</p>
    <p class="parrafo">-  garantizar  la  prospección  , mediante contratos directos a nivel local , de las  iniciativas  económicas  a  través  de  acciones  de  información sobre las posibilidades  de  acceso  a  las  ayudas  y servicios públicos ofrecidos , y en particular a los previstos en el ámbito del programa especial ,</p>
    <p class="parrafo">-  acompañar  la  realización  de  estas  iniciativas  ayudando  a  los  agentes económicos  ya  existentes  o  petenciales a recurrir a estas ayudas o servicios ;</p>
    <p class="parrafo">5 ) creación o desarrollo de servicios comunes a varias empresas ;</p>
    <p class="parrafo">6 ) promoción de la innovación en la industria y los servicios :</p>
    <p class="parrafo">a  )  recogida  de  información  referente a las innovaciones en los productos y tecnología  así  como  la  difusión  de la misma entre las empresas de las zonas afectadas  por  la  acción  específica , que podrá incluir la experimentación de dichas innovaciones ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  fomento  de  la realización de innovaciones en el campo de los productos y de la tecnología de las PME ;</p>
    <p class="parrafo">7 ) promoción del turismo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  construcción  y  transformación  , que puede incluir la mejora de material técnico  ,  de  las  instalaciones  de albergues de turistas , comprendiendo los alojamientos  amueblados  para  alquilar  en  períodos  de  vacaciones  ,  y los terrenos de camping y « caravaning » ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  creación  o  desarrollo de servicios comunes o de organismos encargados de garantizar  la  promoción  y  la  publicidad  ,  la  animación  turística  y  la gestión   coordinada   de   las   capacidades   de  alojamiento  ,  incluida  la organización de coloquios de información para el personal de recepción ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  creación  de  equipamientos  e  infraestructuras directamente relacionados con   el  desarrollo  del  turismo  ,  en  particular  de  vocación  marítima  ; trabajos  que  contribuyan  a  mejorar  las  posibilidades de realización de los deportes  náuticos  ;  desarrollo  de  las  infraestructuras  que  faciliten  el acceso  a  las  zonas  turísticas  , incluidas las dedicadas a la aeronáutica de placer ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  protección  del  medio  ambiente , en cuanto éste condicione el desarrollo del turismo :</p>
    <p class="parrafo">- trabajos necesarios para la protección del litoral ,</p>
    <p class="parrafo">-  establecimiento  de  equipamientos  para  el  análisis  y  el  control  de la calidad de las aguas ,</p>
    <p class="parrafo">- mejora de las instalaciones de tratamiento y eliminación de desperdicios .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  programa  especial  será  objeto de una financiación conjunta entre el Estado  miembro  y  la  Comunidad . La contribución del Fondo se producirá en el marco  de  los  créditos  consignados  a  este  fin en el presupuesto general de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">La participación comunitaria se establecerá de la siguiente forma :</p>
    <p class="parrafo">a  )  para  las  operaciones  de  acondicionamiento y transformación mencionadas en el punto 1 del artículo 4 : el 50 % del gasto público ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  para  las  operaciones  relativas a los estudios mencionados en el punto 2 del artículo 4 : el 70 % de su coste ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  para  las  operaciones relativas a las inversiones mencionadas en el punto 3  del  artículo  4  :  el  50 % del gasto público resultante de la concesión de una  ayuda  a  la  inversión  .  Dicha  ayuda  podrá comprender un suplemento en relación  con  la  ayuda  más  favorable  del  régimen  regional  existente . La ayuda  suplementaria  que  será  competencia  de la Comunidad durante un período de  cuatro  años  ,  podrá  llegar  hasta el 10 % del coste de la inversión . La ayuda  pública  podrá  adoptar  la  forma  de una subvención de capital o de una bonificación de interés .</p>
    <p class="parrafo">d   )  para  las  operaciones  relativas  a  las  actividades  de  asesoramiento mencionadas  en  el  punto  4  del artículo 4 , ayuda que cubra una parte de los gastos   de   las   empresas   sobre  las  prestaciones  suministradas  por  las sociedades  u  organismos  de  asesoramiento  .  Esta  ayuda  será decreciente y tendrá  una  duración  de  tres  años  .  Cubrirá  el  primer año el 70 % de los gastos  y  no  superará  el  55 % de los gastos totales del período de tres años (  ayuda  indirecta  )  ;  el  Estado  miembro  podrá sustituir este sistema por otro  equivalente  de  ayuda  a  las  sociedades y organismos de asesoramiento ( ayuda directa ) ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  para  las  operaciones relativas a la animación económica mencionada en el punto  4  del  artículo  4  :  ayuda  que  cubra  una  parte  de  los  gastos de funcionamiento  derivados  de  la  actividad  de los agentes de animación . Esta ayuda  será  decreciente  y  tendrá  una  duración  de  cinco  años . Cubrirá el primer  año  el  60  %  de  los gastos de funcionamiento , y no superará el 50 % de  los  gastos  totales  por  animador  en  el  período  de  cinco años . Estas actividades  deberán  ser  nuevas  y  referirse  de  modo específico a las zonas mencionadas  en  el  artículo  2 ; podrán ser asignadas por el Estado miembro de que se trate a organismos particulares ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  para  las  operaciones relativas a los servicios comunes mencionadas en el punto  5  del  artículo  4  :  ayuda  que  cubra  una parte de los gastos de las empresas  referentes  al  funcionamiento  de  estos servicios . Dicha ayuda será decreciente  y  tendrá  una  duración  de  tres años . Cubrirá , el primer año , el  70  %  de  los  gastos  ,  y no superará el 55 % de los gastos totales en el período de tres años ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  para  las  operaciones  de  recogida  y  difusión  de información sobre la innovación  mencionadas  en  la  letra  a  )  punto 6 del artículo 4 : ayuda que cubra   una   parte   de   los   gastos  de  funcionamiento  de  los  organismos</p>
    <p class="parrafo">comprometidos  en  dichas  actividades  ,  siempre que estas últimas sean nuevas y  se  refieran  de  forma específica a las zonas mencionadas en el artículo 2 . Dicha  ayuda  será  decreciente  y  tendrá una duración de tres años . Cubrirá , el  primer  año  el  70 % de los gastos de funcionamiento y no excederá del 55 % en el período de tres años .</p>
    <p class="parrafo">h  )  para  las  operaciones  de  ejecución  de  la  innovación mencionada en la letra  b  )  del  punto  6 del artículo 4 : el 70 % del coste de los estudios de viabilidad  ,  que  pueden  referirse a todos los aspectos , incluso comerciales ,  de  la  ejecución  de la innovación , y dentro del límite de 120 000 ECUS por estudio  .  Dichos  estudios  deberán  realizarse  por  las empresas situadas en las zonas mencionadas en el artículo 2 , o por cuenta de estas ;</p>
    <p class="parrafo">i ) en lo relativo al turismo :</p>
    <p class="parrafo">i  )  para  las  operaciones  relativas al alojamiento previstas en la letra a ) del  punto  7  del  artículo  4  :  50  %  del gasto público que se derive de la concesión  de  ayuda  a  la  inversión  ,  sin  exceder del 30 % del coste de la inversión ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  para  las  operaciones  relativas  a la promoción del turismo mencionadas en  la  letra  b  )  del  punto  7 del artículo 4 : ayuda que cubra una parte de los  gastos  de  funcionamiento  de  los servicios comunes u organismos . Dichos gastos   de   funcionamiento   podrán   incluir   el   gasto   de  las  campañas publicitarias   y  de  estudios  de  circuitos  turísticos  .  Esta  ayuda  será decreciente  y  tendrá  una  duración  de  tres años . Cubrirá , el primer año , el  70  %  de  los  gastos de funcionamiento y no superará el 55 % de los gastos totales en el período de tres años ;</p>
    <p class="parrafo">iii   )  para  las  operaciones  relativas  al  equipamiento  e  infraestructura mencionadas  en  la  letra  c  )  del punto 7 del artículo 4 : el 50 % del gasto público ;</p>
    <p class="parrafo">iv  )  para  las  operaciones relativas a la protección y conservación del medio ambiente  mencionadas  en  la  letra  d  )  del punto 7 del artículo 4 : el 50 % del gasto público .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Se  excluye  la acumulación de las ayudas mencionadas en el apartado 1 con las  ayudas  del  mismo  tipo  y a favor de las mismas operaciones concedidas en virtud de otras disposiciones del Reglamento del Fondo .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Las  categorías  de  beneficiarios de la contribución del Fondo podrán ser ,  para  las  operaciones  mencionadas  en  el  apartado  1 : poderes públicos , entes  locales  ,  organismos  diversos  ,  empresas o particulares . Las ayudas mencionadas  en  las  letras  d  )  y  f  )  del  apartado 1 , cuando beneficien directamente  a  las  empresas  ,  y  las ayudas mencionadas en la letra h ) del apartado  1  ,  no  podrán  tener  como  efecto  que  se reduzca la parte de las empresas a menos del 20 % del gasto total .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  importe  de la intervención del Fondo del que se beneficia el programa especial  no  podrá  superar  el  importe asignado por la Comisión en el momento de  la  aprobación  de  este  programa  a  que  se  refiere  el  apartado  7 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Los  compromisos  presupuestarios relativos a la financiación del programa especial  se  saldarán  por  tramos anuales . El primer tramo será abonado en el momento  de  la  aprobación  de  este  programa por la Comisión . El pago de los tramos  anuales  sucesivos  se  realizará  en  función  de  las disponibilidades</p>
    <p class="parrafo">presupuestarias y del progreso del programa .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  contribución  del  Fondo  a  favor  de  las  medidas  previstas  en el programa  especial  se  entregará  al Estado miembro interesado o directamente , con  arreglo  a  las  indicaciones  de este último , a los organismos encargados de su realización de acuerdo con las siguientes normas :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Serán  seleccionables  los  gastos  realizados  a  partir  de  la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  cuando  existiera  una  participación  financiera del Estado miembro , los pagos  que  no  sean  los  adelantos  mencionados  en la letra c ) se realizarán del  modo  más  coincidente  posible  con  el  pago  de dicha participación . En caso  contrario  ,  los  pagos se realizarán cuando el Estado miembro certifique que se le adeuda la suma y que puede serle pagada por la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">Cada  solicitud  de  pago  irá  acompañada por un certificado del Estado miembro que  testifique  que  las  operaciones se han realizado y que existen documentos justificativos detallados , e incluirá los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">- naturaleza de las operaciones cubiertas por la solicitud de pago ,</p>
    <p class="parrafo">-   importe   y   naturaleza   de  los  gastos  realizados  para  las  distintas operaciones durante el período a que se refiere la solicitud ,</p>
    <p class="parrafo">-  confirmación  de  que  las  operaciones  en  la  solicitud  de  pago  se  han iniciado de acuerdo con el programa especial ,</p>
    <p class="parrafo">c   )  mediante  solicitud  del  Estado  miembro  ,  los  adelantos  podrán  ser concedidos   para   cada   tramo  anual  en  función  de  la  evolución  de  las operaciones y de las disponibilidades presupuestarias .</p>
    <p class="parrafo">Desde  el  inicio  de  la  realización  de  las  operaciones , la Comisión podrá desembolsar  un  anticipo  del  60  %  de la participación del Fondo relativo al primer  tramo  anual  .  Cuando  el  Estado  miembro  certifique que la mitad de este  primer  anticipo  ya  ha  sido  gastado  ,  la  Comisión podrá abonarle un segundo anticipo del 25 % .</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  haya  iniciado  la  realización  del  siguiente  tramo  anual  , los anticipos  podrán  ser  abonados  en  las  condiciones previstas en los párrafos anteriores .</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  de  cada  tramo  anual  se  abonará  mediante  solicitud  del  Estado miembro    cuando    dicho    Estado    certifique    que    las   realizaciones correspondientes  al  tramo  de  que se trate puedan considerarse terminadas , y previa presentación del importe de los gastos públicos realizados .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Al  término  de  cada año , el Estado miembro de que se trate presentará a la  Comisión  un  informe  en  el  que consten los progresos de la ejecución del programa  especial  y  se  haga  referencia a las informaciones requeridas en el Anexo   del  presente  Reglamento  .  Dichos  informes  deberán  permitir  a  la Comisión  asegurarse  de  la  ejecución  del  programa  especial , comprobar sus efectos  y  establecer  que  las diferentes operaciones se han realizado de modo coherente  entre  si  .  Estos  informes  se  comunicarán  al Comité de Política Regional .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Basándose  en  estos  informes y en las decisiones referentes a ellos , la Comisión   informará   de   acuerdo  con  las  condiciones  establecidas  en  el artículo 46 del Reglamento del Fondo .</p>
    <p class="parrafo">4  .  En  caso  de  una  modificación importante en un programa especial durante</p>
    <p class="parrafo">su  ejecución  ,  se  aplicará  el  procedimiento  previsto en el apartado 7 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">5  .  Cuando  finalice  la  realización  de cada programa especial , la Comisión presentará  un  informe  al  Comité de Política Regional y a la Asamblea . Dicho informe  incluirá  en  particular  los datos relativos al número y naturaleza de los empleos creados y conservados .</p>
    <p class="parrafo">6  .  El  artículo  32  del  Reglamento  del  Fondo  se aplicará siempre que sea necesario a la acción específica prevista en el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 350 de 27 . 12 . 1985 , p. 6 .</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  n  º  C 70 de 18 . 3 . 1985 , p. 5 , y DO n º C 258 de 10 . 10 . 1985 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 229 de 9 . 9 . 1985 , p. 135 .</p>
    <p class="parrafo">(4)  Dictamen  emitido  los  días  25  y 26 de septiembre de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(7) DO n º L 20 de 19 . 1 . 1976 , p. 19 .</p>
    <p class="parrafo">(8) DO n º L 24 de 27 . 1 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(9) DO n º L 23 de 27 . 1 . 1983 , p. 14 a 107 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El  programa  especial  incluirá  las  indicaciones  siguientes  relativas a las zonas mencionadas en el artículo 2 :</p>
    <p class="parrafo">1  )  en  lo  que  se  refiere  a  los  puertos  de pesca y a los emplazamientos industriales :</p>
    <p class="parrafo">a  )  i  )  descripción  del  estado  de  los  puertos  pesqueros y análisis del estado   de  degradación  de  los  emplazamientos  y  edificios  industriales  ; indicación  de  las  prioridades  relativas  al acondicionamiento de los puertos y de los emplazamientos industriales degradados ,</p>
    <p class="parrafo">ii  )  descripción  de  las  acciones  llevadas  a  cabo para remediarlo y de la media anual de los gastos públicos que han originado ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   en  relación  con  las  operaciones  mencionadas  en  el  artículo  4  , descripción  y  localización  exacta  de  los  programas de acondicionamiento de los  puertos  pesqueros  y  de  los  emplazamientos  degradados , así como de la transformación  de  los  edificios  industriales  .  En  su caso , descripción y localización   de   las   vías   de   servicio   por   carretera   absolutamente indispensables ;</p>
    <p class="parrafo">2  )  en  lo  que  se refiere a las pequeñas y medianas empresas ( PME ) y a las empresas artesanales :</p>
    <p class="parrafo">a  )  i  )  análisis  del  lugar que ocupa las PME y las empresas artesanales en</p>
    <p class="parrafo">los  diferentes  sectores  ,  y  valoración  de  sus  posibilidades de posterior desarrollo  .  Análisis  de  su  situación  y de sus necesidades , en particular en el ámbito de la gestión y la organización ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  descripción  de  los  regímenes  de  ayuda  a  las  PME  y a las empresas artesanales  ,  así  como  de  la  naturaleza  de  los  servicios  existentes  , indicando  ,  por  categoría  de  ayudas  y  de  servicios  ,  la media anual de gastos públicos que han ocasionado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">i  )  indicación  de  la  naturaleza  de  los  análisis  sectoriales  sobre  las estructuras  de  producción  ,  las posibilidades de los mercados y las acciones que   deben   realizarse   para   adaptar  y  desarrollar  la  producción  y  la comercialización ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  descripción  de  las modalidades de ayuda a las inversiones realizadas en el ámbito del programa ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  descripción  de  los diferentes tipos de servicios que deberán aportarse a   las   PME   y   a  las  empresas  artesanales  referentes  a  la  gestión  y organización  ,  y  de  las ayudas al establecimiento de servicios comunes a los que  puedan  recurrir  las  PME  .  Naturaleza de los organismos responsables de la  prestación  de  dichos  servicios a las PME y a las empresas artesanales así como  del  fomento  de  su desarrollo . Descripción de las actividades previstas en el ámbito del programa sobre animación económica ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) en lo relativo a la innovación :</p>
    <p class="parrafo">a  )  análisis  de  las necesidades de las empresas y de los medios de que éstas disponen   en   la   actualidad  para  poder  acceder  a  la  información  sobre innovación   y   para   realizarla   ,  y  valoración  de  los  gastos  públicos correspondientes ;</p>
    <p class="parrafo">b   )   en  relación  con  las  operaciones  mencionadas  en  el  artículo  4  , descripción  de  las  medidas  destinadas , por una parte a asegurar la recogida y  difusión  de  la  información  sobre  innovación  y  ,  por  otra  parte  , a facilitar su realización en las PME ;</p>
    <p class="parrafo">4  )  descripción  de  las  investigaciones sobre los problemas del mar y de las costas  previstos  en  el  ámbito del programa y mencionados en el segundo guión del punto 2 del artículo 4 ;</p>
    <p class="parrafo">5 ) en lo que se refiere al turismo :</p>
    <p class="parrafo">a  )  i  )  análisis  de  la  situación  y  de  las  necesidades del turismo , y valoración  de  la  demanda  potencial de turismo durante el tiempo que cubre el programa  ;  descripción  de  las  necesidades en el sector de la protección del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  descripción  de  los  regímenes  de ayuda y demás acciones tendentes a la promoción  del  turismo  y  a  la  protección  del medio ambiente , indicando la media anual de gastos públicos que han ocasionado ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en relación con las operaciones mencionadas en el artículo 4 :</p>
    <p class="parrafo">i  )  valoración  de  la  capacidad  y  de  la naturaleza del alojamiento que se prevé instalar o transformar ;</p>
    <p class="parrafo">ii  )  naturaleza  y  actividad  de los organismos responsables del desarrollo y de la promoción del turismo ;</p>
    <p class="parrafo">iii  )  descripción  de  la  naturaleza  y de la localización de equipamientos e infraestructuras a realizar ,</p>
    <p class="parrafo">iv  )  descripción  de  las  inversiones  dirigidas  a  la  protección del medio ambiente ;</p>
    <p class="parrafo">v   )   descripción  de  las  modalidades  de  ayuda  pública  relativas  a  las diferentes medidas previstas en el sector del turismo ;</p>
    <p class="parrafo">6 ) En lo que se refiere al conjunto del programa especial :</p>
    <p class="parrafo">a  )  descripción  ,  cuantificada en la medida de lo posible , de los objetivos mencionados en el programa especial , en particular en materia de empleo ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  descripción  de  las  medidas  públicas  existentes  o  futuras  que  está previsto   realizar   paralelamente   al   programa   especial   y  que  deberán contribuir  a  mejorar  la  situación  del empleo en las zonas mencionadas en el artículo 2 ; en particular las medidas relativas a :</p>
    <p class="parrafo">- las ayudas a las inversiones productivas ,</p>
    <p class="parrafo">- las inversiones en infraestructura ,</p>
    <p class="parrafo">-  las  ayudas  a  la  formación  profesional , a la reeducación profesional y , en  su  caso  ,  las  dirigidas  al  empleo  juvenil  y  a la reclasificación de trabajadores del sector pesquero .</p>
    <p class="parrafo">Esta   descripción  deberá  ir  acompañada  de  informaciones  relativas  a  las intenciones  de  las  autoridades  nacionales  sobre el empleo de otros recursos procedentes de fondos de la Comunidad con fines estructurales ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  indicación  del  importe  de  los gastos públicos vinculados a las medidas previstas en el punto b ) ;</p>
    <p class="parrafo">d ) desarrollo del programa en el tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  valoración  del  importe  del gasto público vinculado a la realización del programa  que  incluya  la  distribución  anual  de dicho gasto para cada una de las operaciones previstas ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  organismos  encargados  de la realización del programa y de las diferentes operaciones ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  medidas  de  información  previstas  para  sensibilizar  a los potenciales beneficiarios   y  a  los  medios  profesionales  sobre  las  posibilidades  que ofrece  el  programa  y  sobre  el  papel  desempeñado  por  la Comunidad a este respecto .</p>
  </texto>
</documento>
