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<documento fecha_actualizacion="20241021171535">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81135</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3634/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3634/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo al establecimiento, en 1985, de acciones comunitarias específicas de desarrollo regional, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1787/84.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="310" orden="1">Artesanía</materia>
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      <materia codigo="1262" orden="3">Comités consultivos</materia>
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      <materia codigo="3768" orden="8">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
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      <materia codigo="5762" orden="11">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80332" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 45 del Reglamento 1787/84, de 19 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 724/75, de 18 de marzo (DOCE L 73, de 21.3.1975)</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3634/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">relativo  al  establecimiento  ,  en 1985 , de acciones comunitarias específicas de  desarrollo  regional  ,  y  por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1787/84</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  entrado  en  vigor  el 1 de enero de 1981 el Reglamento ( CEE  )  n  º  1787/84  del  Consejo , de 19 de junio de 1984 , relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (4) , denominado en lo sucesivo « Feder » ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  queda  derogado  ,  con arreglo al artículo 48 del Reglamento del  Fondo  ,  sin  perjuicio  de  la  aplicación del artículo 45 del mismo , el Reglamento  (  CEE  )  n  º  724/75 (5) , inclusive su Título III relativo a las acciones comunitarias específicas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  45  del  Reglamento  del  Fondo  prevé  que  el apartado  3  del  artículo  4  no  sea  aplicable  a  los  recursos destinados a cubrir   los  compromisos  presupuestarios  que  queden  por  contraer  para  la realización  de  las  acciones  comunitarias  específicas  a  las  que nos hemos referido  anteriormente  y  establecidas  por el Consejo antes del 1 de enero de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el 18 de enero de 1984 una segunda serie de  acciones  comunitarias  específicas  , denominadas en lo sucesivo « acciones específicas  »  ,  en  favor  de  zonas  afectadas por la reestructuración de la siderurgia  ,  de  la  construcción naval y de la industria de confección textil , debido a la ampliación de la Comunidad y a la crisis energética ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  adoptar  esta  segunda  serie  de  acciones  ,  se  ha previsto   que   las   acciones   relativas   a   las  zonas  afectadas  por  la reestructuración  de  la  construcción  naval  y  de  la  confección  textil  se ampliarán  a  nuevas  zonas  ,  en la medida en que lo justifique la gravedad de la crisis existente en dichos sectores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  mismo  tiempo  ,  se  ha previsto fortalecer la acción específica  ya  vigente  en  lo  referente  a las zonas fronterizas de Irlanda y de Irlanda del Norte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  asimismo  ,  el Consejo ha establecido el principio de una acción   específica   que   contribuya   al  desarrollo  de  nuevas  actividades económicas  en  determinadas  zonas  afectadas por la realización de la política comunitaria de la pesca ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  , para realizar estas orientaciones del Consejo ,   ha  iniciado  inmediatamente  la  elaboración  requerida  de  propuestas  de</p>
    <p class="parrafo">Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  presentado  dificultades prácticas en la recogida de determinados  datos  necesarios  para  la  elaboración  de  estas propuestas , y que  dichas  dificultades  han  producido  un  retraso en la presentación de las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  consiguientemente  ,  que  las  cuatro propuestas de reglamento basadas  en  el  artículo  13  del Reglamento ( CEE ) n º 724/75 no pudieron ser comunicadas  al  Consejo  hasta  el  22 de diciembre de 1984 y que , por tanto , el  Consejo  no  ha  podido  decidir  sobre  dichas  propuestas  hasta  el 31 de diciembre  de  1984  ;  considerando  que  el  Parlamento  Europeo  y  el Comité económico   y   social  tampoco  han  podido  emitir  un  dictamen  sobre  estas propuestas  antes  de  dicha  fecha  ;  y  que , en tales condiciones , habiendo sido  derogado  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 724/75 el 1 de enero de 1985 , es conveniente  autorizar  al  Consejo  para  que  decida  sobre  estas  propuestas hasta  el  31  de  diciembre de 1985 y , por tanto , prorrogar el plazo previsto por el artículo 45 del Reglamento del Fondo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no ha previsto los poderes que se requieren para ello , distintos de los del artículo 235 ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 724/75 , el Consejo podrá  establecer  ,  hasta  el  31  de diciembre de 1985 , acciones específicas sobre  la  base  de  propuestas  presentadas  por  la  Comisión  antes del 31 de diciembre de 1984 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  45  del  Reglamento  del  Fondo  será  sustituido por el siguiente texto :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 45</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  4  no será aplicable a los recursos destinados a financiar  los  compromisos  presupuestarios  que  queden  por  contraer para la realización   de   las  acciones  comunitarias  específicas  mencionadas  en  el artículo  13  del  Reglamento  (  CEE  )  n º 724/75 establecidas por el Consejo antes  de  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento , ni a las acciones comunitarias  específicas  establecidas  por  el  Consejo  con  arreglo  a dicho artículo  13  hasta  el  31  de  diciembre de 1985 , sobre la base de propuestas presentadas por la Comisión antes del 31 de diciembre de 1984 . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º C 143 de 12 . 6 . 1985 , p. 3 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º C 229 de 9 . 9 . 1985 , p. 135 .</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  los  días  25  y 26 de septiembre de 1985 ( no publicado</p>
    <p class="parrafo">todavía en el Diario Oficial ) .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 169 de 28 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1975 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
