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<documento fecha_actualizacion="20181023223003">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81134</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3633/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3633/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la realización de un sondeo de las fuerzas de trabajo en la primavera de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3455" orden="1">Estadística</materia>
      <materia codigo="6910" orden="3">Trabajo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3633/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 213 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  cumplir  las  tareas  que  le asigna el Tratado , en particular  en  sus  artículos  2  ,  92  ,  117 , 118 , 122 y 123 , la Comisión debe conocer la situación y la evolución del empleo y del paro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  estadísticos  disponibles  en  cada  uno  de  los Estados  miembros  no  constituyen  una  base de comparación suficiente , debido ,  en  particular  ,  a  las diferencias de las legislaciones , las normativas y las  prácticas  administrativas  de  los  Estados miembros , en las que se basan estas estadísticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mejor  método  para  conocer el nivel y la estructura del empleo  y  del  paro  es realizar sondeos comunitarios de las fuerzas de trabajo , armonizados y sincronizados , como se ha hecho regularmente en el pasado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  un período en que el mercado del trabajo se enfrenta a dificultades   continuas   y   crecientes   y  el  empleo  sufre  modificaciones estructurales , es necesario disponer de informaciones actualizadas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sólo  realizando  un  sondeo  en  1986 como se hizo en 1983 , 1984 y 1985 se podrán obtener esos datos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  este  asunto  ,  se  debe tener en cuenta la situación originada por la adhesión de España y Portugal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  la  primavera  de  1986 , la Oficina estadística de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">realizará  ,  por  encargo  de la Comisión , un sondeo de las fuerzas de trabajo sobre una muestra de familias en cada uno de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  cada  uno  de  los Estados miembros se realizará el sondeo sobre una muestra de  familias  que  residan  en el territorio del Estado cuando se haga el sondeo .  Los  Estados  miembros  procurarán  evitar  que  se  compute  dos veces a las personas que tengan varios lugares de residencia .</p>
    <p class="parrafo">Se  recogerán  datos  de  todas  las  personas que sean miembros de las familias de  la  muestra  .  Se  mencionarán  expresamente los casos en que un miembro de la familia facilite datos de otros miembros de la familia .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  abarcará  entre  60  000 y 100 000 familias en Alemania , Francia , Italia  y  Reino  Unido  , entre 30 000 y 50 000 en Bélgica , Grecia e Irlanda , entre  15  000  y  30  000  en  Dinamarca  y  Países  Bajos  y  unas  10  000 en Luxemburgo .</p>
    <p class="parrafo">La  muestra  abarcará  entre  60 000 y 100 000 familias en España y entre 30 000 y 50 000 en Portugal .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El sondeo dará a conocer :</p>
    <p class="parrafo">a  )  las  características  individuales de todas las personas que sean miembros de  las  familias  encuestadas  ,  a  saber  :  sexo  ,  edad  ,  estado civil , nacionalidad  ,  naturaleza  de  la  familia  de  residencia  y de la familia de sondeo  ,  lazos  de  parentesco  dentro  de  la  familia  .  Para los distintos miembros  de  una  misma  familia  se  utilizarán  un número de orden común y un código  correspondiente  al  Estado  y  a  la  región  en  que  se encueste a la familia ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  actividad  económica  que  estén  realizando  estas personas cuando se realice  la  encuesta  y  las  características  de  esa  actividad : profesión , status   profesional   ,   rama   de  actividad  económica  ,  número  de  horas trabajadas  normal  y  efectivamente  ,  motivándose las divergencias que puedan darse  entre  estas  dos  cifras  ,  empleo  de  jornada  completa  o de jornada reducida  ,  empleo  permanente  o temporal , ejercicio de una segunda actividad remunerada ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  la  búsqueda  de  empleo  ,  haciéndose  , en particular , las precisiones siguientes  ,  tipo  y  volumen  de  la  actividad  que se busca , condiciones , motivos  ,  sistemas  y  duración  de la búsqueda , percepción , en su caso , de asignación  o  de  ayuda  de  paro  ,  situación  inmediatamente  anterior  a la búsqueda  de  empleo  y  disponibilidad  para  el empleo buscado o razones de la no disponibilidad ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  la  naturaleza  y  finalidad  de  la  enseñanza  y  la  formación recibida recientemente por las personas de entre 14 y 49 años ;</p>
    <p class="parrafo">e  )  la  experiencia  profesional  de  los  parados en edad de trabajar , junto con  las  características  de  la  última  actividad ejercida , la fecha de cese de actividad y las razones del cese ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  la  situación  de los miembros de las familias un año antes del sondeo y , en   particular  :  país  y  región  de  residencia  ,  situación  de  actividad económica  y  ,  si  la  persona  tiene  empleo  ,  la  actividad económica y el status profesional .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  serán  recogidos  por  los  Institutos de Estadística de los Estados miembros  y  se  basarán  en  la lista de preguntas redactada por la Comisión en colaboración con los servicios competentes de los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  ,  en  colaboración  con  los  Estados  miembros , determinará las modalidades  del  sondeo  y  ,  en particular , las fechas en que se inicie y se cierre  la  encuesta  ,  y los plazos para remitir los resultados . Las Oficinas de  estadística  de  los  Estados  miembros  cuidarán  de  que  la  muestra  sea representativa  según  los  métodos  practicados en los Estados miembros , que , en  ciertos  casos  ,  pueden  disponer la obligatoriedad de respuesta . Tomarán las  medidas  necesarias  para  que un cuarto , al menos , de las unidades de la muestra  provenga  del  sondeo  de  1985 y otro cuarto , al menos , pueda formar parte  de  un  sondeo  futuro  .  La  pertenencia  a  uno  de esos dos grupos se indicará mediante un código .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  velarán  por  que  los datos solicitados se declaren sin falsear   ,   completos   y   dentro   de   los   plazos  marcados  .  Les  toca responsabilizarse   de   que   el  sondeo  proporcione  bases  fiables  para  un análisis  comparativo  a  nivel  comunitario y a nivel de los Estados miembros y de ciertas regiones .</p>
    <p class="parrafo">Los  Institutos  de  Estadística  de los Estados miembros remitirán a la Oficina estadística   de   las   Comunidades   Europeas   ,   sin  declarar  nombres  ni direcciones   ,   los   resultados   verificados  del  sondeo  de  cada  persona encuestada .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">A  los  datos  individuales  declarados  durante  la  encuesta sólo se les podrá dar  un  uso  estadístico  .  No  podrán tener efectos fiscales ni de otra clase ni comunicados a terceros .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  y  la  Comisión  tomarán  las  medidas  de  rigor  para sancionar  toda  infracción  de  la  obligación , señalada en el párrafo primero , de preservar el carácter confidencial de los datos recogidos .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  recibirán  una contribución para realizar el sondeo . El importe  de  esta  contribución  se cargará en los créditos dispuestos para ello en el presupuesto de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
  </texto>
</documento>
