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    <identificador>DOUE-L-1985-81109</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3604/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3604/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para determinados arenques, frescos o refrigerados, de la subpartida ex 03.01 B I a) 2 aa) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851221</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1985.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80372" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1995/84, de 12 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3796/81, de 29 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2062/80, de 31 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 103/76, de 19 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  hasta  el  14  de  febrero  de 1986 , las posibilidades de produccion  en  la  Comunidad  de  arenques  enteros  , frescos o refrigerados , utilizados   en  determinados  preparados  culinarios  ,  presentan  un  déficit cualitativo   que   impide   satisfacer   las   necesidades  especificas  de  la industria de transformacion comunitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente , prever un contingente arancelario   autonomo   para   dichos   productos  especificos  ;  que  procede limitarlo  a  los  arenques  enteros  y costados de arenques de la subpartida ex 03.01  B  I  a  ) 2 aa ) del arancel aduanero comun , que se presentan en estado fresco  o  refrigerado  y  que  se  destinan  a  la  fabricacion de determinados preparados  culinarios  que  requieren  arenques  de  carne prieta y blanca , de muy  pequeno  tamano  ,  con  un grado de frescura elevado y con un contenido en grasa  que  no  exceda  del  12  %  ;  que  los arenques que se pescan en el Mar Baltico   en   dicho   periodo   del   ano   responden   normalmente   a  dichas caracteristicas  y  que  los  que proceden de otras reservas , como las reservas atlantico-escandinavas , pueden cumplirlas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  tal  fin  ,  el  contingente  arancelario autonomo debe contemplar  determinadas  categorias  de  tamano  y  frescura  enunciadas  en el Reglamento  (  CEE  )  n  103/76  (1)  ,  modificado  en  ultimo  lugar  por  el Reglamento  (  CEE  )  n 3250/83 (2) , y categorias de contenido de grasa que no excedan  del  12  %  ;  que  el  derecho  a  beneficiarse  del  contingente debe subordinarse   a  la  presentacion  ,  ante  las  autoridades  aduaneras  de  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   ,   de   un  certificado  expedido  por  las  autoridades  del  pais proveedor  competente  en  materia  de exportacion y que acredite o bien que los productos  se  han  pescado  en el Mar Baltico o bien que los lotes de productos exportados    procedentes    de    otras    reservas   ,   como   las   reservas atlantico-escandinavas   ,   cumplen   los   criterios   requeridos   ;  que  es conveniente  ,  por  consiguiente  ,  abrir  , para un periodo comprendido entre la  fecha  de  entrada  en  vigor  del presente Reglamento y el 14 de febrero de 1986  ,  un  contingente  arancelario  autonomo  de  un volumen global de 15 000 toneladas  ,  dividirlo  en  dos  partes  ,  una  de  12 750 toneladas reservada inicialmente  a  los  arenques  enteros  y  otra  de  2  250  toneladas para los costados  de  arenques  ,  y  repartirlas  entre determinados Estados miembros , teniendo   en   cuenta  la  obligacion  de  respetar  el  precio  de  referencia comunitario  fijado  de  acuerdo  con  el  articulo  21 del Reglamento ( CEE ) n 3796/81 (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  ,  en  particular  ,  el  acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores  a  los  mencionados  contingentes  y  la aplicacion  ininterrumpida  del  tipo  previsto  para  dichos contingentes hasta que  se  agoten  los  mismos  ;  que  un  sistema de utilizacion del contingente arancelario  comunitario  basado  en  un  reparto  entre  los  Estados  miembros parece  respetar  la  naturaleza  comunitaria de los mencionados contingentes en relacion  con  los  principios  precedentemente expuestos ; que , para que dicho reparto  represente  del  mejor  modo  posible  la evolucion real del mercado de los  productos  correspondientes  ,  es  preciso  que se realice en proporcion a las  necesidades  de  los  Estados  miembros  ,  calculadas  basandose , por una parte  ,  en  los  datos  estadisticos relativos a las importaciones procedentes de  terceros  paises  durante  un  periodo  de referencia representativo y , por otra  parte  ,  en  las  perspectivas  economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  tratandose  de  contingentes  arancelarios  comunitarios autonomos   destinados   a   garantizar  la  cobertura  de  las  necesidades  de importaciones  que  se  manifiestan  en  la  Comunidad  ,  puede admitirse , con caracter  experimental  ,  que  el  reparto  de los volumenes contingentarios se efectue  en  funcion  de  las  necesidades  suplementarias  estimadas  para cada Estado  miembro  ;  que  dicho sistema de reparto permite asimismo garantizar la uniformidad de aplicacion del arancel aduanero comun ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  tener  en  cuenta  la  posible  evolucion  de  las importaciones  de  dichos  productos  ,  es  conveniente  dividir  los volumenes contingentarios  en  dos  tramos  , el primero para repartirlo y el segundo para formar  con  él  una  reserva  destinada  a cubrir ulteriormente las necesidades de  los  Estados  miembros  que  hayan  agotado  su parte alicuota inicial y las posibles  necesidades  que  pudiesen  manifestarse en los otros Estados miembros ;  que  ,  para  dar  a los importadores una cierta seguridad , resulta oportuno fijar  el  primer  tramo  del contingente comunitario en un nivel importante que ,  en  este  caso  ,  puede situarse en un 80 % de los volumenes contingentarios ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  alicuotas  iniciales pueden agotarse con mayor o menor   rapidez  ;  que  ,  para  tener  en  cuenta  tal  hecho  y  evitar  toda discontinuidad   ,   es   importante  que  cualquier  Estado  miembro  que  haya</p>
    <p class="parrafo">utilizado  casi  en  su  totalidad  su  parte  alicuota  inicial proceda a girar sobre  la  reserva  una  parte alicuota complementaria ; que cada Estado miembro debe  proceder  a  dicha  operacion  de  giro sobre la reserva cuando una de sus partes  alicuotas  complementarias  haya  sido  utilizada casi en su totalidad , y  ello  tantas  veces  como  lo  permita  la reserva ; que las partes alicuotas iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas  hasta  el  final  de periodo contingentario   ;   que   dicho   modo   de   gestion   requiere  una  estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comision  ,  la  cual  ,  en particular  ,  debe  estar  en  condiciones  de  seguir el estado de agotamiento del volumen contingentario y de informar de ello a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  caso  de  que  ,  en una fecha determinada del periodo contingentario  ,  haya  en  uno u otro Estado miembro un remanente importante , es  indispensable  que  dicho  Estado  reintegre  a  la  reserva  un  porcentaje apreciable  del  citado  remanente  ,  con  objeto  de  evitar que una parte del contingente  arancelario  comunitario  quede  inutilizada en un Estado miembro , en tanto que podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  estar  el  Reino  de  Bélgica , el Reino de los Paises Bajos  y  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo reunidos y representados por la union economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las partes alicuotas  asignadas  a  la  misma puede ser efectuada por uno cualquiera de sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Hasta  el  14  de febrero de 1986 , se abre en la Comunidad un contingente arancelario  comunitario  de  15  000 toneladas para arenques enteros y costados de  arenques  ,  frescos  o  refrigerados de la subpartida ex 03.01 B I a ) 2 aa )  del  arancel  aduanero  comun  ,  de carne prieta y blanca , con un contenido de  grasa  que  no  exceda del 12 % y que , en el caso de los arenques enteros , cumplan  los  criterios  de  frescura  E y de tamano 2 y 3 , tal como se definen en  el  Reglamento  (  CEE  ) n 103/76 . Los arenques pescados en el Mar Baltico responden  normalmente  a  dichas  caracteristicas  y  los  procedentes de otras reservas , como la reserva atlantico-escandinava , pueden cumplirlas .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  derecho  a  beneficiarse  del contingente contemplado en el apartado 1 queda  subordinada  a  la  observancia  del  precio  de referencia fijado por la Comunidad  y  se  reserva  a  los  productos  que  cumplan  lo  dispuesto  en el articulo  11  del  Reglamento  (  CEE  )  n  103/76  y  vayan  acompanados de un certificado  ,  con  arreglo  al  modelo  que  figura en el Anexo , expedido por las  autoridades  del  pais  proveedor  competentes  en materia de exportacion y que  acredite  o  bien  que  los  productos  se  han pescado en el Mar Baltico o bien  que  los  lotes  de  productos  exportados procedentes de otras reservas , como   la   reserva   atlantico-escandinava  cumplen  los  criterios  requeridos enumerados en el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">No   obstante   ,   quedan   dispensadas  de  la  presentacion  del  certificado correspondiente  las  importaciones  resultantes  del  desembarque  directo , en los  puertos  de  la  Comunidad  , de arenques contemplados en el apartado 1 que hayan  sido  pescados  por  buques  de  pesca  de  bajura  local  ,  tal como se definen  en  el  articulo  2  del  Reglamento ( CEE ) n 2062/80 (4) , modificado en ultimo lugar por el Reglamento ( CEE ) n 1995/84 (5) .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Queda  totalmente  suspendido  ,  para  dicho contingente arancelario , el derecho del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  comunitario  mencionado en el apartado 1 del articulo 1 se dividira y repartira de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a ) 12 750 toneladas para el arenque entero ;</p>
    <p class="parrafo">b ) 2 250 toneladas para los costados de arenque .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Un  primer  trama  ,  de  un volumen de 10 200 toneladas para los arenques enteros  y  de  1  800  toneladas  para  los costados de arenques , se repartira entre   determinados   Estados  miembros  ;  las  partes  alicuotas  que  ,  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  7  ,  seran  validas  durante el periodo  definido  en  el  apartado  1  del  articulo 1 ascenderan , para dichos Estados miembros , a las cantidades que se indican seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">Contingente  letra  a  )  del  articulo 2 ( en toneladas ) Contingente letra b ) del articulo 2 ( en toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 7 910 130</p>
    <p class="parrafo">Alemania 2 290 1 670</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  segundos  tramos  ,  por  cantidades  de  2  550  y  450  toneladas respectivamente , constituiran las reservas .</p>
    <p class="parrafo">3   .  Si  un  importador  comunicare  la  importacion  inminente  del  producto considerado  en  los  otros  Estados  miembros  y solicitare beneficiarse de los contingentes   ,   el   Estado   miembro   interesado   tomara   de  la  reserva correspondiente  una  parte  alicuota  igual a sus necesidades , en la medida en que el saldo disponible de dicha reserva lo permita .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El   25   de   enero  de  1986  ,  los  remanentes  del  volumen  contingentario contemplado  en  la  letra  b  )  del articulo 2 que no se hayan utilizado el 24 de  enero  de  1986  ,  podran  cubrir  las importaciones de arenques enteros de que se trata en la letra a ) .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  parte alicuota inicial de uno de los Estados miembros contemplados en  el  articulo  3  o esta misma parte alicuota menos la fraccion reintegrada a la  reserva  ,  en  caso  de  aplicacion  del articulo 7 , se utilizare hasta un total  de  90  %  o  mas  , dicho Estado miembro procedera sin demora , mediante notificacion  a  la  Comision  y en la medida en que el importe de la reserva lo permita  ,  a  girar  sobre  la reserva una segunda parte alicuota al 10 % de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  agotada  la  parte  alicuota  inicial  ,  la segunda parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por  un  Estado  miembro se utilizare hasta un total del  90  %  o  mas  ,  dicho  Estado  miembro  procedera  ,  en  las condiciones previstas  en  el  apartado  1  ,  a  girar  sobre  la reserva una tercera parte alicuota  igual  al  5  % de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  agotada  su  segunda  parte  alicuota  ,  la tercera parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por  un  Estado  miembro se utilizare hasta un total del  90  %  o  mas  , dicho Estado miembro procedera , en las mismas condiciones , a girar sobre la reserva una cuarta parte alicuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Dicho proceso se aplicara hasta que se agote la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  ,  2 y 3 , los Estados miembros   podran   proceder   a   girar   sobre  la  reserva  partes  alicuotas inferiores  a  las  fijadas  en los citados apartados si existieren razones para considerar  que  es  posible  que  éstas no se agoten . Informaran a la Comision de los motivos que les hayan determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  alicuotas  complementarias  giradas  sobre la reserva en aplicacion del  apartado  3  del  articulo  3 y del articulo 5 seran validas hasta el final del periodo definido en el apartado 1 del articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  reintegraran  a la reserva , a mas tardar el 25 de enero de  1986  ,  la  fraccion  no  utilizada de sus partes alicuotas iniciales que , en  la  fecha  del  15  de enero de 1986 , exceda del 20 % del volumen inicial . Podran  reintegrar  una  cantidad  mayor  si  existieren razones para considerar que es posible que ésta no se utilice .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a la Comision , a mas tardar el 25 de enero de  1986  ,  el  total  de  las  importaciones de los productos correspondientes realizadas   hasta  el  15  de  enero  de  1986  inclusive  e  imputadas  a  los contingentes  arancelarios  comunitarios  ,  asi como , en su caso , la fraccion de    sus   partes   alicuotas   iniciales   que   reintegren   a   la   reserva correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  importes  de las partes alicuotas abiertas por los  Estados  miembros  con  arreglo  a  los  articulos 3 y 5 e informara a cada uno  de  ellos  ,  a  medida  que  reciba  las  notificaciones  ,  del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  ,  a  mas tardar el 1 de febrero de 1986 , del   estado   de   las   reservas  después  de  los  reintegros  efectuados  en aplicacion del articulo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  por  que  la  operacion  de  giro  sobre  la  reserva  que  dé  lugar al agotamiento  de  ésta  se  limite  al saldo disponible y , a tal fin , precisara su importe al Estado miembro que proceda a dicho ultimo giro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  las disposiciones oportunas para que la apertura  de  las  partes  alicuotas complementarias a cuyo giro hayan procedido en   aplicacion   del   articulo   5   haga  posibles  las  imputaciones  ,  sin discontinuidad   ,   a   su  correspondiente  parte  acumulada  del  contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados  miembros  garantizaran  que  los  productos  presentados  cumplen todas  las  condiciones  impuestas  en  los apartados 1 y 2 del articulo 1 antes de   conceder   el   derecho  a  beneficiarse  de  los  contingentes  .  Si  las importaciones   resultaran   del  desembarque  directo  en  los  puertos  de  la Comunidad  ,  el  control  , en lo que se refiere a las condiciones contempladas en  el  apartado  1  y  en  parrafo  segundo  del  apartado  2 del articulo 1 se efectuara   en   el   marco  del  régimen  contemplado  en  el  articulo  4  del Reglamento ( CEE ) n 3796/81 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros garantizaran a los importadores del producto de que</p>
    <p class="parrafo">se trate el libre acceso a las partes alicuotas que les sean asignadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  procederan  a  imputar  a sus partes alicuotas las importaciones  del  producto  correspondiente  a  medida que éste se presente en aduana amparado por declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  estado  de agotamiento de las partes alicuotas de los Estados miembros se  comprobara  basandose  en  las  importaciones  que  se hayan imputado en las condiciones definidas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  la  Comision  ,  los  Estados  miembros  le  informaran de las importaciones efectivamente imputadas a sus partes alicuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente con objeto de que se respete el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 1 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n L 20 de 28 . 1 . 1976 , p. 29 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n L 321 de 18 . 11 . 1983 , p. 20 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n L 379 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n L 200 de 1 . 8 . 1980 , p. 82 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n L 186 de 12 . 7 . 1984 , p. 23 .</p>
    <p class="parrafo">BILAG - ANHANG - ! - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE</p>
    <p class="parrafo">MODEL TIL CERTIFIKAT</p>
    <p class="parrafo">MUSTER DER BESCHEINIGUNG</p>
    <p class="parrafo">MODEL CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">MODELE DE CERTIFICAT</p>
    <p class="parrafo">MODELLO DI CERTIFICATO</p>
    <p class="parrafo">MODEL VAN CERTIFICAAT</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE CONCERNING HERRING</p>
    <p class="parrafo">Issued  with  a  view  to  obtaining  the  benefit  of  the  preferential tariff arrangements in the European Economic Community</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICAT CONCERNANT LE HARENG</p>
    <p class="parrafo">délivré  en  vue  de  l'obtention  du  bénéfice du régime tarifaire préférentiel dans la Communauté économique européenne</p>
    <p class="parrafo">1  Exporter  (  Name  ,  full  address , country ) - Exportateur ( Nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Number - Numéro ...</p>
    <p class="parrafo">00000 ...</p>
    <p class="parrafo">3  Consignee  (  Name  , full address , country ) - Destinataire ( Nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">4 Country of origin - Pays d'origine ...</p>
    <p class="parrafo">5 Country of destination - Pays de destination ...</p>
    <p class="parrafo">6   Place   and   date  of  shipment  -  Means  of  transport  /  Lieu  et  date d'embarquement - moyen de transport ...</p>
    <p class="parrafo">7 Supplementary details - Données supplémentaires ...</p>
    <p class="parrafo">8  Marks  and  numbers  -  Number and kind of packages - DETAILED DESCRIPTION OF GOODS  /  Marques  et  numéros  -  nombre  et  nature  des  colis  - DESIGNATION DETAILLEE  DES  MARCHANDISES  9  Quantity  in tonnes / Quantité en tonnes 10 fob value (1) / Valeur fob (1)</p>
    <p class="parrafo">11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">I  ,  the  undersigned  ,  certify that the consignment described above contains exclusively herrings</p>
    <p class="parrafo">Je  soussigné  certifie  que  l'envoi  décrit ci-avant contient exclusivement du hareng</p>
    <p class="parrafo">1 . coming from stocks caught in the Baltic Sea</p>
    <p class="parrafo">provenant des stocks pêchés dans la mer Baltique</p>
    <p class="parrafo">2   .   coming   from  ...  (  indicate  where  fished  )  and  complying  ,  on presentation  ,  with  the  conditions  as  to size , freshness , appearance and fat content appearing on the back of this certificate</p>
    <p class="parrafo">provenant  de  (  lieu  de  pêche ) ... et répondant , lors de leur présentation ,  aux  conditions  de  taille , de fraîcheur , d'aspect et de teneur en graisse figurant au verso du présent certificat</p>
    <p class="parrafo">At / A ... , on / le ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Signature )</p>
    <p class="parrafo">... ( Seal ) / ... ( Seceau )</p>
    <p class="parrafo">12   Competent  authority  (  Name  ,  full  address  ,  country  )  -  Autorité compétente ( Nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  In  the  currency  of  the  contract of sale . - Dans la monnaie du contrat de vente .</p>
    <p class="parrafo">( Back of herring certificate ) - ( Verso du certificat hareng )</p>
    <p class="parrafo">Size grading - Calibrage kg/fish - kg/poissons Number per kg - Pièces au kg</p>
    <p class="parrafo">Size 2 from 0,085 to under 0,125 kg 9 to 11</p>
    <p class="parrafo">Taille 2 de 0,085 à moins de 0,125 kg 9 à 11</p>
    <p class="parrafo">Size 3 a ) from 0,050 to 0,085 exclusive 12 to 20</p>
    <p class="parrafo">Taille 3 de 0,050 à 0,085 exclu 12 à 20</p>
    <p class="parrafo">b ) from 0,033 to 0,085 exclusive for herrings from the Baltic Sea 12 to 30</p>
    <p class="parrafo">de 0,033 à 0,085 exclu pour les harengs de la mer Baltique 12 à 30</p>
    <p class="parrafo">Freshness category : Extra</p>
    <p class="parrafo">Catégorie de fraîcheur : Extra</p>
    <p class="parrafo">The  degree  of  freshness  shall  be  defined  by reference to the appearance , condition  and  smell  as  explained  in  Articles 5 and 6 of Regulation ( EEC ) No  103/76  and  with  the  help  of  the freshness ratings in Annex A thereto . The  fish  must  be  free  from  pressure  marks  , injuries , blemishes and bad discoloration .</p>
    <p class="parrafo">Le   degré   de  fraîcheur  est  défini  selon  l'aspect  ,  l'état  et  l'odeur explicités  aux  articles  5  et  6 et à l'aide du barème de notation figurant à l'annexe  A  du  règlement  (  CEE  )  n  103/76  .  Les  poissons  doivent être dépourvus  de  marques  de  pression ou d'écorchures , de souillures et de forte décoloration .</p>
    <p class="parrafo">Appearance :</p>
    <p class="parrafo">Aspect :</p>
    <p class="parrafo">White , firm flesh ,</p>
    <p class="parrafo">Chair ferme et blanche .</p>
    <p class="parrafo">Fat content :</p>
    <p class="parrafo">Teneur en graisse :</p>
    <p class="parrafo">12 % mg maximum . - maximum 12 % mg .</p>
  </texto>
</documento>
