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    <identificador>DOUE-L-1985-81104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3588/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3588/85 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1985, por el que se modifican, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, los Reglamentos (CEE) nº 1726/70 y (CEE) nº 2603/71 relativos al sector del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>343</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1664" orden="1">Contratos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de marzo de 1986, Si se Cumple lo Exigido.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80120" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>parrafo segundo del art. 3 del Reglamento 2603/71, de 6 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80090" orden="2015">
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          <texto>los arts. 4.1 y 5 del Reglamento 1726/70, de 25 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3588/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  Portugal  y  ,  en particular , su artículo 396 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 1726/70 de la comisión , de 25 de agosto  de  1970  ,  relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco  en  hoja  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º  887/85  (2)  ,  y  el Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre   de  1971  ,  relativo  a  las  modalidades  de  celebración  de  los contratos  de  primera  transformación  y  a  condicionamiento de los tabacos en poder  de  los  organismos  de intervención (3) , modificado en último lugar por el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3212/83  (4) , prevén la inclusión de menciones específicas  ;  que  ,  como  consecuencia de la adhesión de España y Portugal , resulta necesario completar las listas de dichas menciones ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  virtud  del  apartado  3 del artículo 2 del Tratado de adhesión  ,  las  instituciones  de  la  comunidad  pueden adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1 . Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  letra  a  )  del  apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« tabaco en hoja recolectado en la Comunidad » ,</p>
    <p class="parrafo">« tabaco en rama colhido na Comunidade » .</p>
    <p class="parrafo">-  En  la  letra  b  )  del  apartado 1 del artículo 4 , se añaden las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« tabaco en hoja importado de países terceros » ,</p>
    <p class="parrafo">« tabaco em rama proveniente de países terceiros » .</p>
    <p class="parrafo">- En el párrafo tercero del artículo 5 , se añaden los guiones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">« tabaco importado de países terceros » ,</p>
    <p class="parrafo">« tabaco importado de países terceiros » .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  párrafo  segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/81</p>
    <p class="parrafo">, se añaden los siguientes guiones :</p>
    <p class="parrafo">« tabaco de intervención » ,</p>
    <p class="parrafo">« tabaco de intervençço » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  1  de  marzo  de  1986 , en el supuesto  de  que  se  produzca  la  entrada en vigor del Tratado de adhesión de España y Portugal .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 17 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 96 de 3 . 4 . 1985 , p. 12 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 318 de 16 . 11 . 1983 , p. 6 .</p>
  </texto>
</documento>
