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    <identificador>DOUE-L-1985-81076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3552/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3552/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca (1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>339</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en Particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  el  marco  de  sus relaciones exteriores en materia de pesca  ,  los  intereses  de  la  Comunidad  exigen la suspension parcial de los derechos  del  arancel  aduanero  comun respecto de determinados productos de la pesca  y  para  contingentes  arancelarios comunitarios de volumenes adecuados ; que   es  conveniente  ,  por  consiguiente  ,  abrir  ,  para  el  ano  1986  , contingentes  arancelarios  para  las  gallinetas  nordicas  (  Sebastes  spp. ) enteras   o   descabezadas  ,  congeladas  ,  los  bacalaos  (  Gadus  morhua  ) congelados  ,  enteros  o  descabezados  ,  los  filetes de bacalao congelados y los   costados  de  arenque  preparados  o  conservados  en  vinagre  ,  que  se presenten  en  envases  con  un  contenido neto igual o superior a 10 kilogramos ,  de  las  subpartidas  ex 03.01 B I f ) 2 , ex 03.01 B I h ) 2 , ex 03.01 B II b  )  1  y  ex  16.04  C II del arancel aduanero comun ; que el beneficio de los contingentes  abiertos  para  los  productos de las subpartidas ex 03.01 B I h ) 2  y  ex  03.01  B II b ) 1 esta subordinado , en particular , a la presentacion ante  las  autoridades  aduaneras  de  la  Comunidad  de un certificado expedido por  los  organismos  reconocidos  del  pais  de origen , por el que se acredite</p>
    <p class="parrafo">que  los  productos  de  que  se  trate proceden de pescados de las reservas del Atlantico    Norte    ,    capturados   con   observancia   de   los   Convenios Internacionales  sobre  conservacion  y  gestion  de  los recursos de la pesca ; que   los   certificados   que  amparen  los  correspondientes  productos  deben acreditar  ,  ademas  ,  que los productos presentados proceden de bacalao de la especie  Gadus  morhua  ;  que  es  conveniente  ,  por consiguiente , abrir los contingentes   arancelarios   mencionados   y   repartirlos  entre  los  Estados miembros el 1 de enero de 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  ,  en  particular  ,  el  acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores  a  los  mencionados  contingentes  y  la aplicacion  ininterrumpida  de  los  tipos  previstos para dichos contingentes a todas  las  importaciones  hasta  que  se  agoten los mismos ; que un sistema de utilizacion   de   los  contingentes  arancelarios  comunitarios  basado  en  un reparto  entre  los  Estados  miembros parece respetar la naturaleza comunitaria de    los    mencionados   contingentes   en   relacion   con   los   principios precedentemente  expuestos  ;  que  ,  para  que  dicho  reparto  represente del mejor  modo  posible  la  evolucion  real  de  los  mercados  de  los  productos correspondientes  ,  es  preciso  que se realice en proporcion a las necesidades de  los  Estados  miembros  ,  calculadas  basandose  ,  por  una parte , en los datos  estadisticos  relativos  a  las  importaciones  procedentes  de  terceros paises  durante  un  periodo  de  referencia representativo y , por otra parte , en las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  no  obstante  ,  que  los  productos  mencionados  de un origen determinado  no  estan  especificados  en las nomenclaturas estadisticas ; que , en  tal  situacion  ,  no  es  posible recoger por el momento datos estadisticos suficientemente  precisos  y  representativos  ;  que  ,  por  consiguiente , es conveniente  asignar  a  las  reservas  comunitarias  una  parte  del volumen de dichos  contingentes  y  repartir  el  remanente  de  dichos volumenes entre los Estados   miembros   en   proporcion   a   sus   necesidades   de  importaciones previsibles  ;  que  ,  para dichos productos , los porcentajes de participacion inicial  en  los  volumenes  contingentarios  pueden  establecerse  de  la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">ex  03.01  B  I  f  ) 2 , ex 03.01 B I h ) 2 ( 6 000 toneladas ) ex 03.01 B II b ) 1 ( 22 000 toneladas ) ex 16.04 C II ( 6 500 toneladas )</p>
    <p class="parrafo">Benelux 3,11 1,29 3,45</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 6,23 3,40 0,69</p>
    <p class="parrafo">Alemania 21,16 26,43 86,20</p>
    <p class="parrafo">Grecia 0,28 0,21 0,69</p>
    <p class="parrafo">Francia 13,05 12,65 0,69</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 0,28 0,13 0,69</p>
    <p class="parrafo">Italia 0,28 0,28 0,69</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 55,61 55,61 6,90</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  tener  en  cuenta  la  posible  evolucion  de  las importaciones   de   dichos  productos  ,  es  conveniente  dividir  el  volumen contingentario  en  dos  tramos  ,  el primero para repartirlo y el segundo para formar  con  él  una  reserva  destinada  a cubrir ulteriormente las necesidades de  los  Estados  miembros  que  hayan agotado su parte alicuota inicial ; que , para  dar  a  los  importadores  de  cada  Estado miembro una cierta seguridad ,</p>
    <p class="parrafo">resulta  oportuno  fijar  el  primer  tramo  de  los  contingentes  arancelarios comunitarios  en  un  nivel  relativamente importante que , en este caso , puede situarse en 5 718 , 20 996 y 4 000 toneladas respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  alicuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros pueden  agotarse  con  mayor  o  menor  rapidez ; que , para tener en cuenta tal hecho  y  evitar  toda  discontinuidad  ,  es  importante  que  cualquier Estado miembro  que  haya  utilizado  casi  en  su  totalidad su parte alicuota inicial proceda  a  girar  sobre  la  reserva  una  parte  alicuota complementaria ; que cada  Estado  miembro  debe  proceder a dicha operacion de giro sobre la reserva cuando  cada  una  de  las  partes alicuotas complementarias haya sido utilizada casi  en  su  totalidad  ,  y ello tantas veces como lo permita la reserva ; que ,  habida  cuenta  de  la sensibilidad del mercado de la pesca en el Reino Unido ,   es   conveniente   no   exponerlo  a  una  presion  excesiva  provocada  por importaciones  demasiado  elevadas  procedentes  de  terceros paises ; que , por consiguiente  ,  y  sin  perjuicio  del  régimen que se decida en el futuro , es conveniente  dispensar  a  dicho  Estado  miembro  de  la  obligacion  de  tomar partes  alicuotas  complementarias  de  algunas de las reservas ; que las partes alicuotas  iniciales  y  complementarias  deben  ser  validas hasta el final del periodo  contingentario  ;  que  dicho  modo  de  gestion  requiere una estrecha colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y  la  Comision  ,  la  cual  ,  en particular  ,  debe  estar  en condiciones de seguir el estado de agotamiento de los volumenes contingentarios y de informar de ello a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  caso  de  que  ,  en una fecha determinada del periodo contingentario  ,  haya  en  uno  u  otro Estado miembro un remanente importante de  la  parte  alicuota  inicial , es indispensable que dicho Estado reintegre a la  reserva  un  porcentaje  apreciable  del  citado  remanente  , con objeto de evitar  que  una  parte  del contingente arancelario comunitario quede utilizada en  un  Estado  miembro  ,  en  tanto  que podria utilizarse en otros ; que , no obstante   ,   el  Reino  Unido  unicamente  tendra  que  efectuar  un  eventual reintegro   a   algunas   de  las  reservas  en  la  medida  de  las  cantidades necesarias  para  satisfacer  necesidades  efectivas  de  otros Estados miembros no puedan cubrirse con los mecanismos que les son directamente aplicables ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  estar  el  Reino  de  Bélgica , el Reino de los Paises Bajos  y  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo reunidos y representados por la Union Economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las partes alicuotas  asignadas  a  la  misma puede ser efectuada por uno cualquiera de sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente  arancelario  comunitario  de  6  000  toneladas  con un derecho del tres  con  siete  por  ciento  para  las  gallinetas  nordicas ( Sebastes spp. ) enteras   o   descabezadas  ,  congeladas  y  los  bacalaos  (  Gadus  morhua  ) congelados  ,  enteros  o  descabezados  de las subpartidas ex 03.01 B I f ) 2 y ex  03.01  B  I  h  )  2 del arancel aduanero comun , destinados a sufrir alguno de los tratamientos autorizados en virtud del apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  partir  del  1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente  arancelario  comunitario  de  22 000 toneladas con un derecho del 4</p>
    <p class="parrafo">%  para  los  filetes  congelados  de  bacalao ( Gadus morhua ) de la subpartida ex  03.01  B  II  b  ) 1 del arancel aduanero comun , destinados a sufrir alguno de los tratamientos autorizados en virtud del apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  A  partir  del  1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1986 , se abre un contingente  arancelario  comunitario  de  6  500  toneladas  con un derecho del diez  por  ciento  para  los  costados  de arenque , preparados o conservados en vinagre  ,  que  se  presenten en envases con un contenido neto igual o superior a  diez  kilogramos  ,  de  la  subpartida  ex  16.04  C II del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Sin  perjuicio  de lo dispuesto en el apartado 5 , el régimen preferencial previsto  en  los  apartados  1  y  2  se  aplicara  a los pescados destinados a recibir  un  tratamiento  que  no  se  limite  a  una  o  mas de las operaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">- lavado , evisceracion , descolado , descabezado ,</p>
    <p class="parrafo">-  despiezado  ,  con  exclusion  del  corte  en  filetes  o  del  despiezado de bloques congelados ,</p>
    <p class="parrafo">- calibrado ,</p>
    <p class="parrafo">- etiquetado ,</p>
    <p class="parrafo">- acondicionamiento ,</p>
    <p class="parrafo">- refrigeracion ,</p>
    <p class="parrafo">- congelacion ,</p>
    <p class="parrafo">- congelacion a baja temperatura ,</p>
    <p class="parrafo">- descongelacion , separacion .</p>
    <p class="parrafo">El  régimen  preferencial  no  se  aplicara  a los productos destinados a sufrir un  tratamiento  que  conceda  derecho  a  beneficiarse de los contingentes pero que  se  efectué  a  nivel de comercio minorista o de restauracion . No obstante ,   se  considerara  que  cumplen  las  condiciones  previstas  en  el  presente parrafo  los  productos  contemplados  en  el  apartado  2  que  se  presenten , individualmente  o  en  bloques  ,  en  envases inmediatos con un contenido neto igual  o  superior  a  4  kilogramos  .  El  régimen  preferencial unicamente se aplicara a los pescados destinados al consumo humano .</p>
    <p class="parrafo">5   .   El   beneficio  de  los  contingentes  arancelarios  abiertos  para  los productos  de  las  subpartidas  ex  03.01  B  I h ) 2 y ex 03.01 B II b ) 1 del arancel  aduanero  comun  se  reservara a los productos que vayan acompanados de un  certificado  expedido  por  alguno de los organismos reconocidos del pais de origen  que  figuran  en  el Anexo I , en el que se acredite que los pescados de que  proceden  han  sido  capturados  en  el  Atlantico Norte con observancia de los  Convenios  Internacionales  sobre  conservacion  y  gestion de los recursos de  la  pesca  .  Dicho  certificado  debera  acreditar ademas que los productos presentados proceden de bacalaos de la especie Gadus morhua .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  contingentes  arancelarios contemplados en el articulo 1 se dividiran en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">Un  primer  tramo  de  cada  contingente  ,  es  decir  5  718  , 20 966 y 4 000 toneladas  ,  se  repartira  entre los Estados miembros ; las partes alicuotas , que  ,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el articulo 5 , seran validas hasta el  31  de  diciembre  de  1986  ,  ascenderan  a  las cantidades que se indican seguidamente :</p>
    <p class="parrafo">Contingente  apartado  1  del  articulo 1 6 000 toneladas al 3,7 % . Contingente apartado  2  del  articulo  1  22  000 toneladas al 4 % . Contingente apartado 3 del articulo 1 6 500 toneladas al 10 % .</p>
    <p class="parrafo">Benelux 178 270 138</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 356 713 28</p>
    <p class="parrafo">Alemania 1 210 5 541 3 447</p>
    <p class="parrafo">Grecia 16 44 28</p>
    <p class="parrafo">Francia 746 2 652 28</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 16 27 28</p>
    <p class="parrafo">Italia 16 59 28</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 3 180 11 660 275</p>
    <p class="parrafo">5 718 20 966 4 000</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  segundo  tramo  de  cada  contingente  , esto es , 282 , 1 034 y 2 500 toneladas , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  parte  alicuota inicial de un Estado miembro , tal como ha quedado fijada  en  el  apartado  1  del  articulo 2 - o esta misma parte alicuota menos la  fraccion  reintegrada  a  la  reserva , en caso de aplicacion del articulo 5 -  ,  se  utilizare  hasta  un  total de noventa por ciento o mas , dicho Estado miembro  procedera  sin  demora  ,  mediante  notificacion a la Comision y en la medida  en  que  el  importe  de la reserva correspondiente lo permita , a girar sobre  la  reserva  una  segunda  parte  alicuota igual al diez por ciento de su parte alicuota inicial , redondeada en su caso , a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  agotada  la  parte  alicuota  inicial  ,  la segunda parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por un Estado miembro se utilizare hasta un total de noventa   por   ciento  o  mas  ,  dicho  Estado  miembro  procedera  ,  en  las condiciones  previstas  en  el  apartado  1  ,  a  girar  sobre  la  reserva una tercera  parte  alicuota  igual  al  cinco  por  ciento  de  su  parte  alicuota inicial , redondeada en su caso a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  agotada  su  segunda  parte  alicuota  ,  la tercera parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por un Estado miembro se utilizare hasta un total de noventa  por  ciento  o  mas  ,  dicho  Estado miembro procedera , en las mismas condiciones  ,  a  girar  sobre  la reserva una cuarta parte alicuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Dicho proceso se aplicara hasta que se agote la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  ,  2 y 3 , los Estados miembros   podran   proceder   a   girar   sobre  la  reserva  partes  alicuotas inferiores  a  las  fijadas  en los citados apartados si existieren razones para considerar  que  es  posible  que  éstas no se agoten . Informaran a la Comision de los motivos que les hayan determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">5  .  No  obstante  ,  en  lo  que se refiere a los contingentes contemplados en los  apartados  1  y  2  del articulo 1 , no seran aplicables al Reino Unido los apartados 1 y 4 del presente articulo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  alicuotas  complementarias  giradas  sobre la reserva en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  reintegraran  a  la reserva , a mas tardar el 1 de</p>
    <p class="parrafo">octubre  de  1986  ,  la fraccion no utilizada de sus partes alicuotas iniciales que  ,  en  la  fecha  del  15  de  septiembre  de  1986 , exceda del veinte por ciento   del   volumen  inicial  .  Podran  reintegrar  una  cantidad  mayor  si existieren razones para considerar que es posible que ésta no se utilice .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la  Comision  ,  a  mas  tardar  el 1 de octubre  de  1986  ,  el  total  de  las  importaciones del producto considerado realizados  hasta  el  15  de  septiembre  de  1986  inclusive e imputadas a los contingentes  arancelarios  comunitarios  ,  asi como , en su caso , la fraccion de parte alicuota inicial que reintegren a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante  ,  en  lo  que se refiere a los contingentes contemplados en los  apartados  1  y  2  del  articulo  1 , el Reino Unido unicamente tendra que efectuar  un  eventual  reintegro  a  la  reserva  en la reserva en la medida de las   cantidades   necesarias  para  satisfacer  necesidades  de  otros  Estados miembros  que  no  pueden  cubrirse  ni  con sus partes alicuotas iniciales , ni con  la  reserva  correspondiente  ,  en  su  caso  reconstituida con arreglo al apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  importes  de las partes alicuotas abiertas por los  Estados  miembros  con  arreglo  a  los  articulos 2 y 3 e informara a cada uno  de  ellos  ,  a  medida  que  reciba  las  notificaciones  ,  del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  ,  a  mas tardar el 5 de octubre de 1986 , del  estado  de  la  reserva  después de los reintegros efectuados en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  por  que  la  operacion  de  giro  sobre  la  reserva  que  dé  lugar al agotamiento  de  una  de  las  reservas  se limite al saldo disponible y , a tal fin  ,  precisara  su  importe al Estado miembro que proceda a dicho ultimo giro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  las disposiciones oportunas para que la apertura   ,   de  las  partes  alicuotas  complementarias  a  cuyo  giro  hayan procedido  en  aplicacion  del  articulo  3 haga posibles las imputaciones , sin discontinuidad   ,   a   su  correspondiente  parte  acumulada  del  contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  adoptaran todas las disposiciones pertinentes para garantizar   que  los  productos  contemplados  en  los  apartados  1  y  2  del articulo  1  cumplen  las  condiciones  mencionadas en dicho articulo para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios .</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso  ,  el  control  de su utilizacion para el destino concreto que se haya  dispuesto  se  hara  por  aplicacion  de las disposiciones comunitarias en la materia .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros garantizaran a los importadores de los productos de que se trate el libre acceso a las partes alicuotas que les sean asignadas .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Los  Estados  miembros  procederan  a  imputar  a sus partes alicuotas las importaciones  de  los  productos  correspondientes  a  medida  de  que éstos se presenten  en  aduana  amparados  por declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">5  .  El  estado  de agotamiento de las partes alicuotas de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">se  comprobara  basandose  en  las  importaciones  que  se hayan imputado en las condiciones definidas en el apartado 4 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">Un   Estado   miembro  no  podra  subordinar  la  inclusion  en  el  régimen  de contingentes    arancelarios   al   deposito   de   una   fianza   ,   destinada exclusivamente   a   garantizar  que  no  se  sobrepasen  las  partes  alicuotas previstas  por  el  presente  Reglamento  , hasta que la utilizacion efectiva de las partes alicuotas que le sean concedidas exceda del 90 % de las mismas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  remitiran  a  la Comision , a mas tardar el décimoquinto dia  de  los  meses  de  abril  y  julio  ,  la  relacion  de  las  imputaciones efectuadas  a  sus  partes  alicuotas  durante el primero y el segundo trimestre respectivamente .</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  la  Comision , comunicaran la relacion de las imputaciones con mayor  regularidad  y  deberan  remitirla  antes  de  un  plazo  de  diez dias a partir de la expiracion de cada periodo .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la Comision colaboraran , estrechamente con objeto de que se respete el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">BILAG I - ANHANG 1 - ! - ANNEX 1 - ANNEXE 1 - ALLEGATO 1 - BIJLAGE 1</p>
    <p class="parrafo">MODEL TIL CERTIFIKAT</p>
    <p class="parrafo">MUSTER DER BESCHEINIGUNG</p>
    <p class="parrafo">MODEL CERTIFICATE</p>
    <p class="parrafo">MODELE DE CERTIFICAT</p>
    <p class="parrafo">MODELLO DI CERTIFICATO</p>
    <p class="parrafo">MODEL VAN CERTIFICAAT</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICATE IN REGARD TO NORTH ATLANTIC COD ( GADUS MORHUA )</p>
    <p class="parrafo">Issued  with  a  view  to  obtaining  the  benefit  of  the  preferential tariff arrangements in the European Economic Community</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICAT  CONCERNANT  LE  CABILLAUD  DE  L'ATLANTIQUE DU NORD ( " GADUS MORHUA " )</p>
    <p class="parrafo">délivré  en  vue  de  l'obtention  du  bénéfice du régime tarifaire préférentiel dans la Communauté économique européenne</p>
    <p class="parrafo">1  Exporter  (  Name  ,  full  address , country ) - Exportateur ( Nom , adresse compléte , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">2 Number - Numéro ...</p>
    <p class="parrafo">00000</p>
    <p class="parrafo">3  Consignee  (  Name  , full address , country ) - Destinataire ( Nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">4 Country of origin - Pays d'origine ...</p>
    <p class="parrafo">5 Country of destination - Pays de destination ...</p>
    <p class="parrafo">6   Place   and   date  of  shipment  -  Means  of  transport  /  Lieu  et  date d'embarquement - moyen de transport ...</p>
    <p class="parrafo">7 Supplementary details - Données supplementaires ...</p>
    <p class="parrafo">8  Marks  and  numbers  -  Number and kind of packages - DETAILED DESCRIPTION OF GOODS  /  Marques  et  numéros  -  nombre  et  nature  des  colis  - DESIGNATION DETAILLEE  DES  MARCHANDISES  9  Quantity  in tonnes - Quantité en tonnes 10 FOB value (1) - Valeur fob (1)</p>
    <p class="parrafo">11 CERTIFICATION BY THE COMPETENT AUTHORITY - VISA DE L'AUTORITE COMPETENTE</p>
    <p class="parrafo">I  ,  the  undersigned  ,  certify that the consignment described above contains only  North  Atlantic  cod  (  Gadus  morhua  )  from  the  stocks  of the North Atlantic  Ocean  fished  in  accordance  with  the  provisions of the North-West Atlantic   Fisheries  Organization  ,  or  the  North  East  Atlantic  Fisheries Commission .</p>
    <p class="parrafo">Je  soussigné  certifie  que  l'envoi décrit ci-dessus contient exclusivement du cabillaud  de  l'Atlantique  Nord  (  Gadus  morhua  )  provenant  des stocks de l'océan   de   l'Atlantique   Nord   et   capturés   en   concordance  avec  les dispositions   de   l'Organisation  de  l'Atlantique  du  Nord-Ouest  ou  de  la commission des pêcheries de l'Atlantique du Nord-Est .</p>
    <p class="parrafo">At / A ... , on / le ...</p>
    <p class="parrafo">... ( Signature )</p>
    <p class="parrafo">... ( Seal ) - ( Sceau )</p>
    <p class="parrafo">12   Competent  authority  (  Name  ,  full  address  ,  country  )  -  Autorité competente ( Nom , adresse complète , pays ) ...</p>
    <p class="parrafo">(1)  In  the  currency  of  the contract of sale - Dans la monnaie du contrat de vente</p>
    <p class="parrafo">BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II</p>
    <p class="parrafo">Oprindelsesland  -  Ursprungsland  -  !  Country  of  origin  - Pays d'origine - Paesi  di  origine  -  Land van oorsprong - Pais de origen Kompetent myndighed - Zustaendige  Behoerde  -  !  -  Competent  authority  -  Autorité  compétente  - Autorità competente - Bevoegde autoriteit - Autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">Island  -  Island  -  !  -  Iceland  -  Islande  -  Islanda - Ijsland - Islandia Customs Iceland</p>
    <p class="parrafo">Norge  -  Norwegen  -  !  -  Norway  -  Norvège - Norvegia - Noorwegen - Noruega Quality   Inspection   Department  Directorate-General  of  Fisheries  Bergen  ( Norway )</p>
    <p class="parrafo">Canada  -  Kanada  -  !  - Canada - Canada - Canada - Canada - Canada Department of Fisheries and Oceans</p>
    <p class="parrafo">De  forenede  Stater  -  USA  -  ! - USA - Etats-Unis d'Amérique - Stati Uniti - USA - EE.UU. Department of Commerce Washington DC</p>
  </texto>
</documento>
