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    <identificador>DOUE-L-1985-81074</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3549/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3549/85 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1985, sobre la excepción a la norma de calidad para los cítricos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/338/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="5163" orden="4">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80017" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 379/71, de 19 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3549/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 ,   sobre  organización  común  de  los  mercados  en  el  sector  de  frutas  y</p>
    <p class="parrafo">hortalizas  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y en particular el apartado 3 de su artículo 2 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  379/71 de la Comisión (3) ha fijado  normas  de  calidad  para  los  cítricos  ,  recogidos  en  el Anexo del citado Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,   habida   cuenta  de  la  evolución  manifestada  en  la comercialización     ,     determinadas     disposiciones    en    materia    de acondicionamiento  pueden  prestarse  a  confusión  en  su  formulación actual ; que  conviene  poner  remedio  a  dicha  situación  en la espera de una revisión completa de la norma ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 , en el Título V  «  Embalaje  y  presentación  » del Anexo , el último apartado del capítulo B «  Acondicionamiento  »  se  sustituirá  hasta  el  15  de  julio  por  el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Los  paquetes  ,  o  lotes  en el caso de expedición a granel , deberán estar exentos   de   cualquier   cuerpo  extraño  ;  no  obstante  ,  se  admitirá  la presentación  que  lleve  una  rama  corta  con algunas hojas verdes adheridas a la fruta » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .</p>
  </texto>
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