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<documento fecha_actualizacion="20241021171523">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81072</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3544/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3544/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para los bacalaos secos, salados o en salmuera, enteros, descabezados o en trozos, de la subpartida 03.02 A I b) del arancel aduanero común (1986).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>338</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/338/L00008-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1 y 2, por Reglamento 1420/86, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y  , en particular , su articulo 113 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  los bacalaos secos , salados o en salmuera , enteros ,  descabezados  o  en  trozos  de  la  subpartida  03.02  A  I  b ) del arancel aduanero  comun  ,  la  Comunidad  se  ha  comprometido  a  abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  con  derecho  nulo  para una cantidad de 25 000 toneladas  ;  que  es  conveniente  ,  por  consiguiente  , que el 1 de enero de 1986   se   abra   y  reparta  entre  los  Estados  miembros  dicho  contingente arancelario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  garantizar  ,  en  particular  ,  el  acceso igual y continuo  de  todos  los  importadores al mencionado contingente y la aplicacion ininterrumpida  del  tipo  previsto  para  el  mismo a todas las importaciones , hasta   que   se   agote  ;  que  un  sistema  de  utilizacion  del  contingente arancelario  comunitario  basado  en  un  reparto  entre  los  Estados  miembros parece   respetar  la  naturaleza  comunitaria  del  mencionado  contingente  en relacion  con  los  principios  precedentemente expuestos ; que , para que dicho reparto  represente  del  mejor  modo  posible la evolucion real del mercado del producto   considerado  ,  es  preciso  que  se  realice  en  proporcion  a  las necesidades   ,   calculadas   basandose   ,  por  una  parte  ,  en  los  datos estadisticos  relativos  a  las  importaciones  procedentes  de  terceros paises durante  un  periodo  de  referencia  representativo y , por otra parte , en las perspectivas economicas para el periodo contingentario considerado ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  durante  los tres primeros anos para los que se dispone de los  datos  estadisticos  en  su  totalidad , las importaciones correspondientes a  cada  Estado  miembro  representan  ,  respecto  de las importaciones totales del   producto   considerado   ,  procedentes  de  terceros  paises  que  no  se benefician  de  ninguna  preferencia  arancelaria  equivalente , los porcentajes siguientes :</p>
    <p class="parrafo">Estados miembros 1982 1983 1984</p>
    <p class="parrafo">Benelux 1,57 1,71 1,78</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca 0,47 2,29 1,53</p>
    <p class="parrafo">Alemania 2,31 3,19 2,33</p>
    <p class="parrafo">Grecia 15,22 14,16 14,22</p>
    <p class="parrafo">Francia 24,32 24,71 25,68</p>
    <p class="parrafo">Irlanda 0 0 0</p>
    <p class="parrafo">Italia 54,81 52,45 53,07</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido 1,30 1,49 1,39</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  habida  cuenta  de  dichos  elementos  y  de  la evolucion previsible  del  mercado  del  producto  mencionado  durante  el  ano  1986 , el porcentaje   de   participacion   inicial   en  volumen  del  contingente  puede establecerse aproximadamente como sigue :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 1,61</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 0,95</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 2,54</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 14,57</p>
    <p class="parrafo">Francia : 23,39</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 0,01</p>
    <p class="parrafo">Italia : 55,38</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 1,55 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ,  para  tener  en  cuenta  la  posible  evolucion  de  las importaciones  de  dicho  producto  ,  es  conveniente  dividir en dos tramos el volumen  contingentario  ,  para  repartir  el  primer  tramo  entre los Estados miembros  y  constituir  con  el  segundo tramo una reserva destinada a cubrir , ulteriormente  ,  las  necesidades  de los Estados miembros que hayan agotado su parte  alicuota  inicial  ;  que  ,  para  dar  a  los  importadores  una cierta seguridad   ,   resulta   adecuado   fijar   el  primer  tramo  del  contingente arancelario  comunitario  a  un  nivel  importante  que  , en este caso , podria situarse en el 87 % del volumen contingentario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  alicuotas  iniciales  de  los  Estados  miembros pueden  agotarse  con  mayor  o  menor  rapidez ; que , para tener en cuenta tal hecho  y  evitar  toda  discontinuidad  ,  es  importante  que  cualquier Estado miembro  que  haya  utilizado  casi  en  su  totalidad su parte alicuota inicial proceda  a  girar  sobre  la  reserva  una  parte  alicuota complementaria ; que cada  Estado  miembro  debe  proceder a dicha operacion de giro sobre la reserva cuando  cada  una  de  sus  partes alicuotas complementarias haya sido utilizada casi  en  su  totalidad  ,  y ello tantas veces como lo permita la reserva ; que las  partes  alicuotas  iniciales  y  complementarias deben ser validas hasta el final  del  periodo  contingentario  ;  que  dicho  modo de gestion requiere una estrecha  colaboracion  entre  los  Estados  miembros  y la Comision , la cual , en  particular  ,  debe  estar en condiciones de seguir el estado de agotamiento del volumen contingentario y de informar de ello a los Estados miembros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  caso  de  que  ,  en una fecha determinada del periodo contingentario  ,  haya  en  uno  u  otro Estado miembro un remanente importante de  la  parte  alicuota  inicial , es indispensable que dicho Estado reintegre a la  reserva  un  porcentaje  apreciable  del  citado  remanente  , con objeto de evitar   que   una   parte   del   contingente   arancelario  comunitario  quede inutilizada en un Estado miembro , en tanto que podria utilizarse en otros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  al  estar  el  Reino  de  Bélgica , el Reino de los Paises Bajos  y  el  Gran  Ducado  de  Luxemburgo reunidos y representados por la union economica  Benelux  ,  cualquier  operacion  relativa a la gestion de las partes alicuotas  asignadas  a  la  misma puede ser realizada por uno cualquiera de sus miembros ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  periodo  comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1986  ,  se  abre  en  la Comunidad un contingente arancelario comunitario de 25 000  toneladas  para  los  bacalaos  secos  ,  salados o en salmuera , enteros , descabezados  o  en  trozos  de  las  especies Gadus morhua , Boreogadus saida y Gadus ogac , de la subpartida 03.02 A I b ) del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Queda  totalmente  suspendido  ,  para  dicho contingente arancelario , el derecho del arancel aduanero comun .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  contingente  arancelario  mencionado  en  el articulo 1 se dividira en dos tramos .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Un  primer  tramo  de  21  669  toneladas  se  repartira entre los Estados miembros  ;  las  partes  alicuotas  que  ,  sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo  5  ,  seran  validas hasta el 31 de diciembre de 1986 ascenderan a las cantidades que se indican seguidamente , en toneladas :</p>
    <p class="parrafo">Benelux : 348</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca : 206</p>
    <p class="parrafo">Alemania : 552</p>
    <p class="parrafo">Grecia : 3 158</p>
    <p class="parrafo">Francia : 5 068</p>
    <p class="parrafo">Irlanda : 1</p>
    <p class="parrafo">Italia : 12 000</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido : 336</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  segundo  tramo  , por una cantidad de 3 331 toneladas , constituira la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si  la  parte  alicuota inicial de un Estado miembro , tal como ha quedado fijada  en  el  apartado  2  del  articulo 2 - o esta misma parte alicuota menos la  fraccion  reintegrada  a  la  reserva , en caso de aplicacion del articulo 5 -  ,  se  utilizare  hasta  un  total  del  90  %  o  mas , dicho Estado miembro procedera  sin  demora  ,  mediante notificacion a la Comision y en la medida en que  el  importe  de  la  reserva  lo  permita  ,  a  girar sobre la reserva una segunda   parte  alicuota  igual  al  10  %  de  su  parte  alicuota  inicial  , redondeada en su caso a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  ,  agotada  la  parte  alicuota  inicial  ,  la segunda parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por  un  Estado  miembro se utilizare hasta un total del  90  %  o  mas  ,  dicho  Estado  miembro  procedera  sin  demora  ,  en las condiciones  previstas  en  el  apartado  1  ,  a  girar  sobre  la  reserva una tercera   parte   alicuota  igual  al  5  %  de  su  parte  alicuota  inicial  , redondeada en su caso a la unidad superior .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  ,  agotada  su  segunda  parte  alicuota  ,  la tercera parte alicuota girada  sobre  la  reserva  por  un  Estado  miembro se utilizare hasta un total del  90  %  o  mas  , dicho Estado miembro procedera , en las mismas condiciones , a girar sobre la reserva una cuarta parte alicuota igual a la tercera .</p>
    <p class="parrafo">Dicho proceso se aplicara hasta que se agote la reserva .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  1  ,  2 y 3 , los Estados miembros   podran   proceder   a   girar   sobre  la  reserva  partes  alicuotas inferiores  a  las  fijadas  en los citados apartados si existieren razones para considerar  que  es  posible  que  éstas no se agoten . Informaran a la Comision de los motivos que les hayan determinado a aplicar el presente apartado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  alicuotas  complementarias  giradas  sobre la reserva en aplicacion del articulo 3 seran validas hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  reintegraran  a  la  reserva  ,  a  mas  tardar  el 1 de noviembre  de  1986  ,  la  fraccion  no  utilizada de su parte alicuota inicial que  ,  en  la  fecha  del  15  octubre  de  1986  , exceda del 20 % del volumen inicial  .  Podran  reintegrar  una  cantidad  mayor  si existieren razones para considerar que es posible que ésta no se utilice .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicaran  a  la  Comision  ,  a  mas  tardar  el 1 de noviembre   de   1986   ,  el  total  de  las  importaciones  de  los  productos correspondientes  realizadas  hasta  el  15  de  octubre  de  1986  inclusive  e imputadas  al  contingente  comunitario  ,  asi  como , en su caso , la fraccion de parte alicuota inicial que reintegren a la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comision  contabilizara  los  importes  de las partes alicuotas abiertas por los  Estados  miembros  con  arreglo  a  los  articulos 2 y 3 e informara a cada uno  de  ellos  ,  a  medida  que  reciba  las  notificaciones  ,  del estado de agotamiento de la reserva .</p>
    <p class="parrafo">Informara  a  los  Estados  miembros  , a mas tardar el 5 de noviembre de 1986 , del  estado  de  la  reserva  después de los reintegros efectuados en aplicacion del articulo 5 .</p>
    <p class="parrafo">Velara  por  que  la  operacio  de  giro  sobre  la  reserva  que  dé  lugar  al agotamiento  de  ésta  se  limite  al saldo disponible y , a tal fin , precisara su importe al Estado miembro que proceda a dicho ultimo giro .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros  adoptaran  las disposiciones oportunas para que la apertura  de  las  partes  alicuotas complementarias a cuyo giro hayan procedido en   aplicacion   del   articulo   3   haga  posibles  las  imputaciones  ,  sin discontinuidad   ,   a   su  correspondiente  parte  acumulada  del  contingente comunitario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros garantizaran a los importadores de los productos de que se trate el libre acceso a las partes alicuotas que les sean asignadas .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Los  Estados  miembros  procederan  a  imputar  a sus partes alicuotas las importaciones  de  los  productos  correspondientes  a  medida  de  que estos se presenten  en  aduana  amparados  por declaraciones de despacho a libre practica .</p>
    <p class="parrafo">4  .  El  estado  de agotamiento de las partes alicuotas de los Estados miembros se  comprobara  basandose  en  las  importaciones  que  se hayan imputado en las condiciones definidas en el apartado 3 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  de  la  Comision  ,  los  Estados  miembros  le  informaran de las importaciones efectivamente imputadas a sus partes alicuotas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  y  la  Comision  colaboraran estrechamente con objeto de que se respete el presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. GOEBBELS</p>
  </texto>
</documento>
