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<documento fecha_actualizacion="20241021171521">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81064</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3524/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3524/85 del Consejo, de 10 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 872/84 que establece las normas generales relativas a la concesión de la prima al beneficio de los productores de carne de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1985/336/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851217</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="3">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80167" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade un Anexo al Reglamento 872/84, de 31 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3524/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 ,  sobre  organización  común  de  los  mercados  en  el sector de las carnes de ovino  y  de  caprino  (1)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3523/85 (2) , y en particular el apartado 9 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 prevé , en lo  referente  a  las  zonas  contempladas  en los guiones primero y segundo del párrafo  primero  del  apartado  1  del citado artículo , que la concesión de la prima  al  beneficio  de  los  productores  de  carne de ovino se extiende a los productores   de   carne   de  caprino  ;  que  es  por  consiguiente  necesario especificar  cuales  son  los  beneficiarios de dicha medida y dar la definición de  la  cabra  elegible  ; que por lo tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 872/84 (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  citado  artículo  prevé  la  posibilidad  de  conceder la prima  para  determinadas  hembras  de  razas  de  montaña que no respondan a la definición  de  ovejas  elegibles  ;  que  conviene  aplicar dicha disposición a determinadas  zonas  bien  definidas  del  Reino  Unido  ; que es pues necesario especificar  cuales  son  las  zonas  así como las razas que puedan beneficiarse de dicha medida ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 872/84 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) El artículo 1 se substituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con arreglo al presente Reglamento , se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">1 ) productor de carne de ovino y/o caprino :</p>
    <p class="parrafo">a  )  el  agricultor  individual  ,  persona física o moral , que se dedica a la cría   de   un  mínimo  de  diez  ovejas  y  ,  en  lo  referente  a  las  zonas contempladas   en  los  guiones  primero  y  segundo  del  párrafo  primero  del apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un mismo Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  un  grupo  de personas físicas o jurídicas que procede a la utilización en común  de  los  medios  de  producción  agrícola que permite la cría en común de un  mínimo  de  diez  ovejas y , en lo referente a las zonas contempladas en los guiones  primero  y  segundo  del  párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1837/80 , diez ovejas y/o cabras en el territorio de un Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">2 ) oveja elegible :</p>
    <p class="parrafo">toda  hembra  de  la  especie  ovina  que haya sido cubierta por vez primera así como  cualquier  hembra  que  haya  parido por lo menos una vez , a excepción de las  destinadas  a  la  reposición  ,  presente  en  la  explotación  el  día de presentación de la solicitud de prima ;</p>
    <p class="parrafo">3 ) cabra elegible :</p>
    <p class="parrafo">toda  cabra  de  la  especie  caprina que haya sido cubierta por vez primera así como  cualquier  hembra  que  haya  parido por lo menos una vez , a excepción de las  destinadas  a  la  reposición  ,  presente  en  la  explotación  el  día de presentación de la solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">4 ) hembra ovina elegible que no sea la oveja elegible :</p>
    <p class="parrafo">hembra  de  la  especie  ovina destinada a la reposición del rebaño , situada en la  zona  y  perteneciente  a  la  raza  citada  en  el anexo y que tenga ya dos incisivos de reposición el día de presentación de la solicitud de prima . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añadirá el anexo que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  comienzo  de la campaña de comercialización que comienza en 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 10 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. FISCHBACH</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 336 de 14 . 12 . 1985 , p. 2 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º C 67 de 14 . 3 . 1985 , p. 73 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 40 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido :</p>
    <p class="parrafo">Lake District : raza HERDWICK . »</p>
  </texto>
</documento>
