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<documento fecha_actualizacion="20241021171519">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81060</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3520/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 3520/85 del Consejo, de 12 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, del párrafo segundo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>60</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/335/L00060-00060.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="2">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="3">Pensiones</materia>
      <materia codigo="5702" orden="">Privilegios e inmunidades</materia>
      <materia codigo="6230" orden="4">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80024" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80799" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2799/85, de 27 de septiembre (Ref. 85/80799), y Reglamento 3518/85, de 12 de diciembre (Ref. 85/81058)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80485" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1679/85, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 3520/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo unico y una Comision unica  de  las  Comunidades  Europeas  y , en particular , el parrafo primero de su articulo 28 ,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Protocolo   sobre   los   privilegios  y  las  inmunidades  de  las Comunidades Europeas y , en particular , sus articulos 16 y 22 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo ( 1 ) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Justicia ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  pertinente  modificar el Reglamento ( Euratom , CECA ,  CEE  )  n  549/69  (  2  )  , modificando en ultimo lugar por el Reglamento ( CECA  ,  CEE  ,  Euratom ) n 2152/82 ( 3 ) , con objetivo de tener en cuenta los Reglamentos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CECA  , CEE , Euratom ) n 1679/85 del Consejo , de 19 de junio de   1985   ,  por  el  que  se  establecen  medidas  especificas  y  temporales relativas  al  cese  definitivo  en  sus  funciones de determinados funcionarios de  las  Comunidades  Europeas  pertenecientes  a  los  servicios  cientifico  y técnico ( 4 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CECA  ,  CEE  ,  Euratom  )  n  2799/85 del Consejo , de 12 de diciembre  de  1985  por  el que se modifica el Estatuto de los funcionarios asi como del régimen aplicable a los otros agentes ( 5 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (  CECA  ,  CEE  ,  Euratom  )  n  3518/85 del Consejo , de 12 de diciembre  de  1985  ,  por  el  que se establecen medidas especificas relativas al  cese  definitivo  en  sus  funciones  de los funcionarios de las Comunidades Europeas con motivo de la adhesion de Espana y Portugal ( 6 ) ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  articulo  2  del  Reglamento  (  Euratom  ,  CECA  ,  CEE  ) n 549/69 se anadiran las letras siguientes :</p>
    <p class="parrafo">"  i  )  los  beneficiarios  de la indemnizacion prevista , para el caso de cese definitivo  de  funciones  ,  en  el  articulo  3  del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 1679/85 ;</p>
    <p class="parrafo">j  )  los  beneficiarios  de  subsidio  de  desempleo previsto en el articulo 28 bis  del  régimen  aplicable  a  los  otros  agentes  tal  como se desprende del articulo 33 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 2799/85 ;</p>
    <p class="parrafo">k  )  los  beneficiarios  de  la  indemnizacion  prevista , para el caso de cese definitivo  de  funciones  ,  en  el  articulo  4  del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 3518/85 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera   aplicable  desde  la  fecha  respectiva  de  entrada  en  vigor  de  cada Reglamento a que hace referencia el articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 12 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R . GOEBBELS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO n C 229 de 9 . 9 . 1985 , p . 97 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO n L 74 de 27 . 3 . 1969 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO n L 228 de 4 . 8 . 1982 , p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO n L 162 de 21 . 6 . 1985 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO n L 265 de 8 . 10 . 1985 , p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO n L 335 de 13 . 12 . 1985 , p . 60 .</p>
  </texto>
</documento>
