<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021171518">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-81052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19851129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>539/1985</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, relativa a la lista de establecimientos de Groenlandia autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/334/L00025-00026.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3883" orden="2">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="3960" orden="3">Groenlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4887" orden="5">Mataderos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de marzo de 1986.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80533" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2014/160, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">( 85/539/CEE )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo  ,  de  12 de diciembre de 1972 , referente  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en el momento de la importación  de  animales  de  las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes   de   terceros  países  (1)  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva  83/91/CEE  (2)  ,  y  en  particular el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  poder  estar  autorizados  para  la  exportación  de carnes  frescas  a  la  Comunidad  ,  los  establecimientos situados en terceros países  deben  responder  a  las  condiciones generales y especiales fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Groenlandia  ha  propuesto  ,  con  arreglo al apartado 3 del artículo  4  de  la  Directiva  72/462/CEE  , un establecimiento autorizado para exportar a la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicho   establecimiento   ,  que  ha  sido  objeto  de  una inspección  comunitaria  in  situ  ,  ofrece  garantías de higiene suficientes y que  por  lo  tanto  puede  ser  autorizado  en  virtud  de  lo  dispuesto en el apartado  1  del  artículo  4  de  dicha Directiva para la importación de carnes frescas en la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  recordar  que  las  importaciones de carnes frescas se  someten  asimismo  a  otras  regulaciones  veterinarias  comunitarias  ,  en particular en materia de policía sanitaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de  importación  de  las carnes procedentes del   establecimiento   que   figura   en   el  anexo  quedan  sometidas  a  las disposiciones  adoptadas  por  lo  demás así como al respeto a las disposiciones generales  del  Tratado  CEE  ;  que , en particular , la importación procedente de   terceros   países   y   la   reexportación  a  otros  Estados  miembros  de determinadas  categorías  de  carnes  ,  tales  como  las  carnes  que contienen residuos  de  determinadas  substancias  que  todavía  no han sido objeto de una regulación  comunitaria  armonizada  ,  permanecen  sometidas  a  la legislación sanitaria del Estado miembro importador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la  presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1   .  El  establecimiento  de  Groenlandia  que  figura  en  el  Anexo  quedará autorizado  para  la  importación  a  la  Comunidad  de  carnes  frescas  ,  con arreglo al citado Anexo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  procedentes  del  establecimiento  contemplado  en  el apartado  1  permanecerán  sometidas  a las disposiciones comunitarias adoptadas por  lo  demás  en  el  ámbito veterinario , en particular en materia de policía sanitaria .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prohibirán  las  importaciones  de  las  carnes  frescas procedentes de establecimientos que no sea el que figura en el Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">El Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS</p>
    <p class="parrafo">Número de autorización Establecimiento Dirección</p>
    <p class="parrafo">CARNE DE OVINO</p>
    <p class="parrafo">Matadero y sala de despiece</p>
    <p class="parrafo">100 Narssaq Narssaq</p>
  </texto>
</documento>
