<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190620135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1985-81041</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3464/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3464/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, relativo a las cantidades de productos del sector de las carnes de ovino y de caprino que pueden importarse de Rumania durante el año 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1985/332/L00029-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851210</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3464/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  cantidades  de  productos  del sector de las carnes de ovino y de caprino que pueden importarse de Rumanía durante el año 1985</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  84/633/CEE  del  Consejo , de 11 de diciembre de 1984 , que autoriza  a  la  Comisión  , en el marco de los acuerdos de autolimitación en el comercio  del  sector  de  las  carnes de ovino y de caprino celebrados entre la Comunidad  Económica  Europea  y  doce  terceros  países  , para convertir a los animales  vivos  en  carne  fresca o refrigerada o la carne fresca o refrigerada en  animales  vivos  dentro  del  límite  de  las  cantidades  convenidas , para asegurar  el  funcionamiento  armonioso  de los intercambios (1) , en particular el apartado 1 de su artículo 1 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  se  ha  comprometido  ,  en  el marco de un convenio celebrado  con  la  Comunidad  ,  a  limitar  sus exportaciones de los productos del  sector  de  las  carnes  de  ovino y de caprino a la Comunidad a cantidades anuales  respectivas  de  475  toneladas de animales vivos expresados en peso de la canal con huesos y de 75 toneladas de carnes frescas y refrigeradas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Rumanía  ha  solicitado  a la Comunidad convertir la cantidad ,  prevista  para  la  exportación en 1985 , de 75 toneladas de carnes frescas y refrigeradas  ,  en  75  toneladas  de  animales  vivos expresados en peso de la canal  con  huesos  ;  que  las cantidades extremadamente limitadas para las que</p>
    <p class="parrafo">Rumanía   ha  hecho  esta  solicitud  no  pueden  perturbar  al  mercado  de  la Comunidad  ;  que  la  situación  del mercado permite satisfacer dicha solicitud ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  animales  vivos de las especies ovina y caprina que no sean las  reproductoras  de  raza  pura de la subpartida 01.04 B del arancel aduanero común   ,   que   puedan  importarse  de  Rumanía  en  aplicación  del  convenio celebrado  con  dicho  país  ,  se fijarán , para el año 1985 , en 550 toneladas expresadas en peso de la canal con huesos .</p>
    <p class="parrafo">Las  cantidades  de  carnes  frescas  y  refrigeradas  de  las  especies ovina y caprina  ,  de  la  subpartida  02.01  A IV a ) del arancel aduanero común , que puedan  importarse  de  Rumanía  en  aplicación del convenio celebrado con dicho país , se fijarán en o para el año 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 331 de 19 . 12 . 1984 , p. 32 .</p>
  </texto>
</documento>
