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<documento fecha_actualizacion="20241021171515">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81039</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19851209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3462/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3462/85 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3184/83 relativo al sistema de anticipos para los gastos financiados con arreglo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>332</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19851213</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="1757" orden="2">Créditos</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
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      <materia codigo="5043" orden="6">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5262" orden="7">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80503" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 3.4, sustituye el art. 4 y modifica los Anexos III y VI del Reglamento 3184/83, de 31 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80393" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1550/85, de 6 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 729/70, de 21 de abril</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3462/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 relativo al sistema de  anticipos  para  los  gastos financiados con arreglo a la sección « garantía » del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA )</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ;</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 729/70 del Consejo , de 21 de abril de 1970 ,  relativo  a  la  financiación  de la política agrícola común (1) , modificado en  último  lugar  por  el Reglamento ( CEE ) n º 870/85 (2) y en particular sus artículos 4 y 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) n º 3184/83 de la Comisión (3) regula el  sistema  de  anticipos  para los gastos financiados con arreglo a la sección «  garantía  »  del  Fondo  Europeo de Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  continuidad  en  el flujo de los pagos de los servicios y organismos  contemplados  en  el  artículo  4  del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 puede  asegurarse  adaptando  a  las  disponibilidades  de  tesorería los plazos para las decisiones y pagos de los anticipos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  útil  aportar  determinadas  precisiones  relativas a los Anexos  I  y  IV  y  adaptar  los  Anexos  III  y  VI del Reglamento ( CEE ) n º</p>
    <p class="parrafo">3184/83 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3184/83 se modificará de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1 ) Al artículo 3 se añadirá el apartado siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  4  .  En  el  punto  A.2 de los Anexos I y/o IV , los pagos recibidos deberán desglosarse con arreglo al mes según el cual se concedió el anticipo . »</p>
    <p class="parrafo">2 ) El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  Comisión  ,  sobre  la  base  de  las  peticiones  contempladas  en el apartado  1  del  artículo  3  ,  decidirá , a más tardar , treinta y cinco días después  de  la  recepción  de  dichas demandas , efectuar pagos complementarios de  conformidad  con  el  segundo  guión  del  punto  a  )  del  apartado  2 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 .</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  de  dichos  pagos se calcularán de manera que permitan cubrir los gastos  que  deben  soportar  los  servicios  y  organismos  hasta  el final del periodo  de  tres  meses  contemplado  en  el  segundo  guión  del punto b ) del apartado 2 , del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  pagos  decididos  por aplicación del Apartado 1 se efectuarán , a más tardar  ,  tres  días  laborables  antes del comienzo del último mes del período de  tres  meses  contemplado  en  el  segundo guión del punto b ) del apartado 2 del artículo 3 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  los  medios  de  tesorería  de  los  que  dispone  la Comisión , no le permitiere  efectuar  los  pagos  ,  en las condiciones previstas en el apartado 2  ,  las  decisiones  contempladas  en el apartado 1 se ejecutarán de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  un  primer  pago  de  por  lo  menos  un  tercio  del  total  , en los plazos previstos en el apartado 2 ,</p>
    <p class="parrafo">-  el  saldo  ,  a  su debido tiempo , para asegurar la continuidad de los pagos de  los  organismos  designados  de conformidad con el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70 » .</p>
    <p class="parrafo">3 ) Los Anexos III y VI se modificarán de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">a  )  Se  añadirá  al  Anexo  III  un cuadro conforme al cuadro 1 del Anexo VI , adjunto a las peticiones mensuales contempladas en el artículo 3 ;</p>
    <p class="parrafo">b  )  El  cuadro  2  del  Anexo  VI se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 9 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 94 de 28 . 4 . 1970 , p. 13 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 95 de 2 . 4 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 320 de 17 . 11 . 1983 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuadro 2</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los gastos de financiación</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ...</p>
    <p class="parrafo">Año ...</p>
    <p class="parrafo">Producto ...</p>
    <p class="parrafo">Servicio u organismo según el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 729/70</p>
    <p class="parrafo">Producto  ,  Variedad  o  tipo  Valor  de  las  cantidades aplazadas y compradas Valor  medio  (  en  moneda  nacional  )  Suma de las existencias al comienzo de cada  mes  (t)  (1)  Suma  de  las  existencias  al  final  de  cada mes (t) (1) Existencias medias (t) (1) Gastos de financiación ( moneda nacional )</p>
    <p class="parrafo">Moneda nacional t (1)</p>
    <p class="parrafo">(  a  )  (  b  ) ( c ) = ( a ) / ( b ) ( d ) ( e ) ( f ) = ( ( d ) + ( e ) ) /24 ( g ) = ( c ) x ( f ) x ( i )</p>
    <p class="parrafo">- Valor total</p>
    <p class="parrafo">- Depreciación a la compra %</p>
    <p class="parrafo">- Valor neto</p>
    <p class="parrafo">Deducción  como  consecuencia  del  aplazamiento  de  pago  de  las  compras = ( cantidades compradas x número de meses de aplazamiento de pago ) /12 -</p>
    <p class="parrafo">Existencias  medias  negativas  arrastradas  del ejercicio anterior Reglamento ( CEE ) n º . 1550/85 ] -</p>
    <p class="parrafo">Existencias medias para el cálculo de gastos de financiación</p>
    <p class="parrafo">Deducción  como  consecuencia  de  los  aplazamientos  de la retirada después de las cantidades vendidas = ( V x J x i ) /365 (2) -</p>
    <p class="parrafo">[ Apartado 5 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]</p>
    <p class="parrafo">Aumento   como   consecuencia  de  los  aplazamientos  de  pago  después  de  la retirada de las cantidades vendidas = ( M x D x i ) /365 (2) +</p>
    <p class="parrafo">[ Apartado 6 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 ]</p>
    <p class="parrafo">GASTOS DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">(1)  Las  cantidades  se  expresan en toneladas con tres decimales después de la coma .</p>
    <p class="parrafo">(2) Se detallará por operación en anexo .</p>
  </texto>
</documento>
