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<documento fecha_actualizacion="20241021171512">
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    <identificador>DOUE-L-1985-81028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3446/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3446/85 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 467/77 relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en comprar, almacenar y comercializar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>328</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/328/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851210</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3712" orden="6">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3885" orden="7">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="3894" orden="8">Gastos</materia>
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      <materia codigo="4862" orden="10">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="11">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="12">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="13">Productos lácteos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80063" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.6 del Reglamento 467/77, de 7 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80946" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2670/85, de 23 de septiembre (DOCE L 253, de 24.9.1985)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2956/84, de 18 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80554" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2955/84, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80443" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2268/84, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3267/85, de 21 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3446/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica el Reglamento ( CEE ) n º 467/77 relativo al método y a  los  tipos  de  interés  que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación  de  las  intervenciones  consistentes  en  comprar  ,  almacenar y comercializar</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1883/78 del Consejo , de 2 de agosto de 1978 ,  relativo  a  las  normas  generales  sobre financiación de las intervenciones por  el  Fondo  Europeo  de  Orientación y Garantía Agrícola ( FEOGA ) , sección «  garantía  »  (1)  ,  modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1716/84 (2) , y en particular su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  razón del nivel muy elevado de existencias de carne de bovino  y  de  cereales  en  la intervención , el Reglamento ( CEE ) n º 2670/85 de  la  Comisión  ,  de  23 de septiembre de 1985 , relativo a la venta a precio fijado  a  tanto  alzado  por  anticipado  ,  de  algunas  carnes  de bovino con huesos  retenidas  por  determinados  organismos  de intervención y destinados a la  exportación  (3)  ,  y el Reglamento ( CEE ) n º 3267/85 de la Comisión , de 21   de  noviembre  de  1985  ,  relativo  al  transporte  y  a  la  venta  para comercialización   en   la  alimentación  animal  en  determinadas  regiones  de Francia  afectadas  por  la  sequía  de  cereales  retenidos  por  el  organismo francés  de  intervención  (4)  ,  han  previsto  un  retraso en el pago tras la retirada del producto por el comprador ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  sistema  actual  en  materia  de  cálculo  de  gastos  de interés  por  los  fondos  inmovilizados en el plan nacional se basa para dichos productos en la cantidad media del producto en almacén por mes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  tener  en  cuenta  dicho  retraso  del  pago , conviene introducir  una  excepción  para  las  ventas  de  que  se  trate , ajustando el método  de  cálculo  de  los  gastos  de  interés  ;  que conviene modificar por consiguiente   el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  467/77  de  la  Comisión  (5)  , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 400/85 (6) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del FEOGA ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  6  del  artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 467/77 se sustituirá de la manera siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  6  .  Para  las  ventas  de  mantequilla  , carne de bovino y cereales por el organismo  de  intervención  ,  contempladas  en  los  Reglamentos  (  CEE ) n º 2268/84  de  la  Comisión  (1)  tal  como ha sido modificado por el Reglamento ( CEE  )  n  º  2955/84  (2) y por el Reglamento ( CEE ) n º 2956/84 ( título II ) de  la  Comisión  (3)  ,  así como las contempladas en los Reglamentos ( CEE ) n º  2670/85  (4)  y  CEE  n º 3267/85 (5) de la Comisión , en la medida en que el retraso  real  del  pago  tras  la  retirada  de la mantequilla , de la carne de bovino  y  de  los  cereales  sea  superior  a  treinta  días  ,  los  gastos de financiación  ,  calculados  según  las disposiciones recogidas en los apartados precedentes   ,  se  incrementarán  con  un  importe  que  resulte  del  cálculo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">( I x D x i ) /365</p>
    <p class="parrafo">I = importe que el comprador deberá pagar ,</p>
    <p class="parrafo">D  =  número  de  días  entre  la  retirada del producto y la recepción del pago con la deducción de treinta días ,</p>
    <p class="parrafo">i = tipo de interés contemplado en el artículo 2 .</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 279 de 23 . 10 . 1984 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 311 de 22 . 11 . 1985 , p. 27 . » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las  ventas  previstas  por el Reglamento ( CEE ) n º 2956/84  será  aplicable  a  partir  del  16  de  noviembre  de  1984 y para las ventas  previstas  por  los  Reglamentos  (  CEE  )  n  º  2670/85 y ( CEE ) n º 3267/85 a partir de 23 de septiembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 216 de 5 . 8 . 1978 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 163 de 21 . 6 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 253 de 24 . 9 . 1985 , p. 8 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 311 de 22 . 11 . 1985 , p. 27 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 62 de 8 . 3 . 1977 , p. 9 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 48 de 16 . 2 . 1985 , p. 26 .</p>
  </texto>
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