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<documento fecha_actualizacion="20241021171508">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80999</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3416/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3416/85 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1562/85 por el que se establecen medidas destinadas a promover la transformación de naranjas y la comercialización de los productos transformados a base de limones.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851205</fecha_publicacion>
    <diario_numero>324</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/324/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851205</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="481" orden="3">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="817" orden="4">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="5">Comercialización</materia>
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      <materia codigo="4157" orden="7">Industrias</materia>
      <materia codigo="5163" orden="8">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="7198" orden="9">Zumos de frutas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80433" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 1562/85, de 7 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3416/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2601/69 del Consejo , de 18 de diciembre de 1969  ,  por  el  que  se  adoptan  medidas  especiales destinadas a fomentar el recurso  a  la  transformación  para  determinadas  variedades de naranjas (1) , cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) n º 987/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 3 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  12  del  Reglamento  (  CEE ) n º 1562/85 de la Comisión  (3)  dispone  que  las solicitudes de compensación financiera para las naranjas  deben  presentarse  en  dos momentos de la campaña de transformación ; que  para  ciertos  transformadores  que  sólo  transforman  pequeñas cantidades esta  disposición  puede  dar  lugar  a formalidades que están en proporción con el  interés  de  las  operaciones  ;  que  procede  ,  por  tanto  ,  prever  la posibilidad  de  que  tales  transformadores  presenten  una  única solicitud al fin de las operaciones de transformación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  12  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1562/85 quedará modificado como sigue .</p>
    <p class="parrafo">1 ) El texto actual pasará a ser el apartado 1 .</p>
    <p class="parrafo">2 ) Se añadirá el siguiente apartado :</p>
    <p class="parrafo">«  2  .  Se  podrá autorizar a los transformadores que lo deseen a presentar sus solicitudes  de  compensación  financiera  para  las  naranjas en una sola vez ,</p>
    <p class="parrafo">después  de  terminadas  las  operaciones de transformación , en un plazo máximo de noventa días . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 324 de 27 . 12 . 1969 , p. 21 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 10 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 152 de 11 . 6 . 1985 , p. 5 .</p>
  </texto>
</documento>
