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<documento fecha_actualizacion="20250424112601">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80995</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19851111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>520/1985</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, por la que se modifica la Directiva 85/429/CEE de la Comisión que, a su vez, modifica los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/323/L00012-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1985/520/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="984" orden="3">Colorantes</materia>
      <materia codigo="998" orden="4">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3521" orden="5">Exportaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el el 3 de diciembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 767/2009, de 13 de julio (DOUE-L-2009-81606)</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  modifica la Directiva 85/429/CEE de la Comisión que , a su vez ,  modifica  los  Anexos  de  la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del  Consejo  ,  de  23 de noviembre de 1970 , relativa  a  los  aditivos  en la alimentación animal (1) , modificada en último lugar  por  la  Directiva  85/429/CEE  de  la Comisión (2) , y , en particular , su artículo 7 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE  dispone  que  el  contenido de sus Anexos  ha  de  adaptarse  continuamente  a  la  evolución  de los conocimientos científicos y técnicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  estudiado ampliamente ciertos aditivos de los grupos</p>
    <p class="parrafo">de  los  antibióticos  ,  coccidiostáticos  ,  emulsionantes  y  conservantes  , admitidos  hasta  el  momento  para  determinados usos a escala nacional ; que , basándose  en  los  estudios  realizados  y  en la experiencia adquirida , estos aditivos  pueden  autorizarse  en  toda la Comunidad para los usos especificados ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE autoriza , bajo ciertas condiciones ,  el  uso  del  cobre  en  la  alimentación animal y fija , en particular , los contenidos máximos de cobre en distintos tipos de alimentos para cerdos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  líquido  de  estiércol  de cerdo podría entrañar peligros para  el  medio  ambiente  en  aquellos Estados miembros que practiquen una cría muy  intensiva  de  estos  animales  y sólo dispongan de una superficie limitada para  esparcir  dicho  líquido  de  estiércol  ;  que el cobre que éste contiene podría  hacer  que  aumentara  el nivel de cobre de los suelos y tener , a más o menos largo plazo , efectos fitotóxicos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  dada  la  situación particular de estos Estados miembros , conviene  ,  cuando  la  población  porcina  sobrepase  un determinado umbral de densidad  total  ,  fijar  los  niveles  máximos  de cobre por debajo de los que fija  actualmente  la  Directiva  70/524/CEE  para  los  cerdos de engorde ; que también   es   conveniente   adaptar   los   niveles   establecidos  para  otras categorías  o  especies  animales  a  las  necesidades  fisiológicas  reales  de estos últimos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  se  ha concluido el estudio de varios aditivos que , por  estar  incluidos  en  la  lista  del Anexo II , pueden autorizarse a escala nacional   ;   que   por   ello  es  necesario  retrasar  la  expiración  de  la autorización de dichas sustancias durante un determinado tiempo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE  quedan modificados de acuerdo con el presente Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  aplicarán  ,  a más tardar , el 3 de diciembre de 1986 , las  disposiciones  legales  ,  reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir el artículo 1 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 270 de 14 . 12 . 1970 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 245 de 12 . 9 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1 . En el Anexo I :</p>
    <p class="parrafo">a  )  en  la  parte  A  .  « Antibióticos » , el N º CEE E 715 « Avoparcina » se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Aditivo  Denominación  química  ,  descripción  Especie animal o</p>
    <p class="parrafo">categoría   de   animales   Edad   máxima   mg/kg  de  alimento  completo  Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Terneros 6 meses 15 40 -</p>
    <p class="parrafo">Vacuno de engorde - 15 30 Indicar en el modo de empleo :</p>
    <p class="parrafo">«  -  para  los  alimentos complementarios , la dosis máxima en la ración diaria no sobrepasará :</p>
    <p class="parrafo">- 110 mg , para 100 kg de peso animal</p>
    <p class="parrafo">- para más de 100 kg , añadir 5 mg por cada 10 kg adicionales de peso » .</p>
    <p class="parrafo">b  )  en  la  parte D . « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas » , el  N  º  CEE  E  761 « Meticlorpindol/metilbenzocuato : mezcla de 100 partes de a  )  metilclorpindol  y  8,35  partes  de  b  ) metilbenzocuato » se completará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Aditivo  Denominación  química  ,  descripción  Especie animal o categoría   de   animales   Edad   máxima   mg/kg  de  alimento  completo  Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Pavos  12  semanas  110  110  Prohibida  en administración al menos 5 días antes del sacrificio » .</p>
    <p class="parrafo">c   )   en   la  parte  E  «  Emulsionantes  ,  estabilizantes  ,  espesantes  y gelificantes » , se añadirá el siguiente N º CEE :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Aditivo  Denominación  química  ,  descripción  Especie animal o categoría   de   animales   Edad   máxima   mg/kg  de  alimento  completo  Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">E   498   Esteres   parciales  de  poliglicerol  con  ácidos  grasos  de  ricino policondensados - Perros - - - Todos los alimentos » .</p>
    <p class="parrafo">d ) en la parte G « Conservantes » :</p>
    <p class="parrafo">aa ) se añadirá el siguiente N º CEE :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Aditivo  Denominación  química  ,  descripción  Especie animal o categoría   de   animales   Edad   máxima   mg/kg  de  alimento  completo  Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">E  250  Nitrito  de  sodio NaNO2 Perros , gatos - - 100 Sólo alimentos en lata » .</p>
    <p class="parrafo">bb  )  el  N  º  CEE  E  490 « 1,2 - propanodiol » se completará de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Aditivo  Denominación  química  ,  descripción  Especie animal o categoría   de   animales   Edad   máxima   mg/kg  de  alimento  completo  Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Gatos - - 75 000 Todos los alimentos » .</p>
    <p class="parrafo">e  )  en  la  parte I . « Oligoelementos » , el texto del N º CEE E 4 Cobre - Cu » se sustituirá por lo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Número  CEE  Elemento  Aditivo  Denominación  química  Contenido  máximo  del elemento en mg/kg de alimento completo</p>
    <p class="parrafo">E   4  Cobre-Cu  Acetato  cúprico  ,  monohidratado  Cu(CH3COO)2.H2O  Cerdos  de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Metoniato de cobre Cu(C5H10NO2S)2 Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Carbonato   básico   de   cobre  ,  monohidratado  CuCO3.Cu(OH)2.H2O  Cerdos  de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde</p>
    <p class="parrafo">la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Cloruro cúprico , dihidratado CuCl2.2H2O Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Oxido cúprico CuO Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Sulfato cúprico , pentahidratado CuSO4.5H2O Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  la  población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  el  sacrificio  : 35 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de la población porcina sea igual o superior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de engorde :</p>
    <p class="parrafo">-  hasta  las  16  semanas : 175 ( en total ) En aquellos Estados miembros donde la  densidad  media  de  población  porcina  sea  inferior  a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  las  17  semanas  hasta  los  6  meses  : 100 ( en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">-  desde  los  6  meses  hasta  el  sacrificio  :  35  (  en total ) En aquellos Estados  miembros  donde  la  densidad media de población porcina sea inferior a 175 cerdos por 100 hectáreas de superficie agrícola útil » .</p>
    <p class="parrafo">Cerdos de reproducción : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Terneros :</p>
    <p class="parrafo">- alimentos de lactancia artificial ( en total )</p>
    <p class="parrafo">- otros alimentos completos : 50 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Ovinos : 20 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">Otras especies o categorías de animales : 35 ( en total )</p>
    <p class="parrafo">2 . En el Anexo II :</p>
    <p class="parrafo">a ) en la parte A . « Antibióticos » ,</p>
    <p class="parrafo">aa  )  la  fecha  de 30 . 11 . 1985 que aparece en la columna « Expiración de la autorización  »  ,  se  sustituirá  por  la  de  3  . 12 . 1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N º 21 Virginiamicina ,</p>
    <p class="parrafo">N º 22 Avoparcina ,</p>
    <p class="parrafo">N º 23 Nosihéptido ;</p>
    <p class="parrafo">bb ) en el N º 22 « Avoparcina » ,</p>
    <p class="parrafo">aaa  )  en  la  columna  « Contenido máximo » , se sustituirá la cifra 45 por la cifra 30 con respecto al vacuno de engorde ;</p>
    <p class="parrafo">bbb ) en la columna « Otras disposiciones » ,</p>
    <p class="parrafo">- primer guión : se sustituirá la cifra 155 por la cifra 110 ;</p>
    <p class="parrafo">- segundo guión : se sustituirá la cifra 6,5 por la cifra 5 ;</p>
    <p class="parrafo">b ) en la parte D . « Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas » ,</p>
    <p class="parrafo">aa  )  la  fecha  de 30 . 11 . 1985 que aparece en la columna « Expiración de la autorización  »  ,  se  sustituirá  por  la  de  3  . 12 . 1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N º 6 Nicarbacina ,</p>
    <p class="parrafo">N  º  16  Metilcloropindol/metilbenzocuato  (  mezcla  de  100  partes  de  a  ) metilclorpindol y 8,35 partes de b ) metilbenzocuato ,</p>
    <p class="parrafo">N º 19 Nifursol ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  en  el  n  º  6 « Nicarbacina » , los términos « 7 días » que aparecen en la  columna  «  Otras  disposiciones  » se sustituirán por los términos « 9 días » ;</p>
    <p class="parrafo">cc  )  en  el  N º 19 « Nifursol » , las indicaciones que aparecen en la columna «  Otras  disposiciones  »  se completarán añadiendo : « Indíquese en el modo de empleo : " Evítese su inhalación y el contacto con la piel " » ;</p>
    <p class="parrafo">c  )  en  la  parte  E  .  «  Emulsionantes  ,  estabilizantes  ,  espesantes  y gelificantes » ,</p>
    <p class="parrafo">aa  )  la  fecha  de 30 . 11 . 1985 que aparece en la columna « Expiración de la autorización  »  ,  se  sustituirá  por  la  de  3  . 12 . 1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N   º   8  Esteres  parciales  de  poliglicerol  con  ácidos  grasos  de  ricino policondensados ,</p>
    <p class="parrafo">N º 12 Monolaurato de polioxietileno ( 20 ) sorbitol ,</p>
    <p class="parrafo">N º 13 Monopalmitato de polioxietileno ( 20 ) sorbitol ,</p>
    <p class="parrafo">N º 14 Monoesterato de polioxietileno ( 20 ) sorbitol ,</p>
    <p class="parrafo">N º 15 Triesterato de polioxietileno ( 20 ) sorbitol ,</p>
    <p class="parrafo">N º 16 Monooleato de polioxietileno ( 20 ) sorbitol ,</p>
    <p class="parrafo">N   º   29  Trioleato  de  polioxietileno  (  20  )  sorbitol  ,  (  sinónimo  : polisorbato 85 ) ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  en  el  N  º  8  « Esteres parciales de poliglicerol con ácidos grasos de ricino  policondensados  »  ,  se  añadirá la palabra « Perros » en la columna « Especie animal o categoría de animales » ;</p>
    <p class="parrafo">d  )  en  la  parte  F  . « Colorantes , incluidos los pigmentos » , la fecha de 30  .  11  .  1985 de la columna « Expiración de la autorización » se sustituirá por la de 3 . 12 . 1986 para el N º 2 « Cantaxantina » ;</p>
    <p class="parrafo">e ) en la parte G . « Conservantes » ,</p>
    <p class="parrafo">aa  )  la  fecha  de  30  .  11  .  1985  de  la  columna  «  Expiración  de  la autorización  »  se  sustituirá  por  la  de  3  .  12  .  1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N º 3 Acido clorhídrico ,</p>
    <p class="parrafo">N º 4 Acido sulfúrico ,</p>
    <p class="parrafo">N º 5 Formaldehído ,</p>
    <p class="parrafo">N º 16 Nitrito sódico ( E 250 ) ,</p>
    <p class="parrafo">N º 19 1,2-propanodiol ;</p>
    <p class="parrafo">bb  )  en  el  N  º 16 : « Nitrito sódico ( E 250 ) » , se añadirán las palabras «  excepto  alimentos  en  lata » tras las palabras « Todos los alimentos » , en la columna « Otras disposiciones » ;</p>
    <p class="parrafo">f  )  en  la  parte J . « Factores de crecimiento » , la fecha de 30 . 11 . 1985 que  figura  en  la  columna « Expiración de la autorización » se sustituirá por la de 3 . 12 . 1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N º 1 Nitrovina</p>
    <p class="parrafo">N º 2 Carbadox</p>
    <p class="parrafo">N º 3 Olaquindox ;</p>
    <p class="parrafo">g  )  en  la  parte  L.  «  Ligantes  ,  antiaglomerantes  y  coagulantes  »  se sustituirá  la  fecha  de  30  . 11 . 1985 que figura en la columna « Expiración de la autorización » por la de 3 . 12 . 1986 para los números siguientes :</p>
    <p class="parrafo">N º 1 Bentonita y montmorillonita</p>
    <p class="parrafo">N  º  4  Mezclas  naturales  de  esteatita  y  de clorita , sin amianto , que no sean las mezclas E 560 ,</p>
    <p class="parrafo">N º 5 Perlita .</p>
  </texto>
</documento>
