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<documento fecha_actualizacion="20241021171507">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80991</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3401/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3401/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3601/82 referente a la comunicación de los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos a las importaciones y exportaciones de determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>322</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/322/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1000" orden="1">Comercio</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80580" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra C del art. 1.5 y los Anexos I y III del Reglamento 3601/82, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975  ,  relativo  a  la  organización  común  de  mercados  en el sector de los cereales  (1)  ,  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 1018/84  (2)  y  ,  en  particular , su artículo 24 , así como las disposiciones correspondientes   de   otros   reglamentos   sobre  la  organización  común  de mercados de los productos agrícolas ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  3601/82 de la Comisión (3) , modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (  CEE  )  n º 3481/84 (4) , establece  la  comunicación  de  los Estados miembros a la Comisión de los datos relativos   a  las  importaciones  y  exportaciones  de  determinados  productos agrícolas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  los  Estados  miembros  comuniquen de una manera  uniforme  los  datos  relativos  a  determinados productos del sector de los huevos y aves de corral ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ya   no   son   necesarios   los   datos  relativos  a  las importaciones  y  exportaciones  de  determinados  productos  transformados  del sector de las frutas y hortalizas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas  en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión correspondientes ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 3601/82 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  la  letra  c  )  del  apartado  5  del  artículo 1 se añadirá la frase siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Sin  embargo  ,  respecto  a  los  productos  clasificados en las subpartidas 01.05  A  y  04.05  A  I  del arancel aduanero común y que figuran en el punto " III  .  Huevos  y  aves de corral " del Anexo I , las unidades suplementarias se indicarán por 1 000 piezas . »</p>
    <p class="parrafo">2  )  En  el  punto  «  XIV  . Frutas y hortalizas » del Anexo I , se suprimirán las  referencias  a  los  productos  de  las subpartidas ex 08.03 y ex 20.05 del arancel aduanero común .</p>
    <p class="parrafo">3  )  En  el  Anexo  III  ,  el  encabezamiento  de las columnas 5 , 8 , 11 y 14 tendrá el siguiente enunciado :</p>
    <p class="parrafo">« Valor unitario por 100 kg/1 000 piezas (6) » .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  obligatorio  en  todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 376 de 31 . 12 . 1982 , p. 11 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 15 .</p>
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