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    <identificador>DOUE-L-1985-80987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3380/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3380/85 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1985, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Italia de determinados productos textiles (categoría 4) originarios de Brasil.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/321/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6164" orden="3">Brasil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="---" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2759/85, de 30 de septiembre (DOCE L 260, de 2.10.1985)</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80576" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3589/82, de 23 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3380/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 3589/82 del Consejo , de 23 de diciembre de 1982   ,   relativo   al   régimen   común  aplicable  a  las  importaciones  de determinados  productos  textiles  originarios  de  países  terceros  (1) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) n º 1003/85 (2) y , en particular , su artículo 11 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 fija las condiciones  que  permiten  el  establecimiento  de  límites cuantitativos ; que las   importaciones   en   Italia  de  productos  textiles  de  la  categoría  4 especificados  en  el  Anexo  y  originarios  de Brasil han superado los niveles previstos en el apartado 3 del mencionado artículo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  de  conformidad  con  las disposiciones del apartado 5 del artículo  11  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3589/82 , se notificó una solicitud de consultas a Brasil el 12 de septiembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  a  la espera de la conclusión de las consultas solicitadas ,  las  importaciones  hacia  Italia  quedaron  sujetas a un límite cuantitativo provisional  durante  el  período  del  12  de  septiembre al 11 de diciembre de 1985 mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2759/85 de la Comisión (3) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  como  resultado  de  las  consultas del 12 de noviembre de 1985  ,  ha  quedado  acordado  que  las importaciones de los productos textiles de  que  se  trate  deberán  estar  sujetas  a  límites cuantitativos durante el</p>
    <p class="parrafo">período  del  12  de  septiembre  al  31  de  diciembre de 1985 y durante el año 1986 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  los  términos del apartado 13 del citado artículo 11 , el  respeto  del  límite  cuantitativo  está  asegurado  por el sistema de doble control  de  acuerdo  con  las  modalidades  establecidas  en  el  Anexo  VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de que se trate exportados desde Brasil hacia Italia  entre  el  12  de  septiembre de 1985 y la fecha de entrada en vigor del presente  Reglamento  deben  ser  deducidos  del límite cuantitativo establecido para el período del 12 de septiembre al 31 de diciembre de 1985 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  son conformes con el parecer del Comité textil ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el artículo 2 , la importación en Italia de los  productos  de  la  categoría  especificada  en  el  Anexo  y originarios de Brasil  quedará  sujeta  a  los  límites cuantitativos especificados en el mismo Anexo .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos  a  los  que  se hace referencia  en  el  artículo  1  ,  expedidos desde Brasil hacia Italia antes de la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento  ( CEE ) n º 2759/85 y que no hubieren  sido  todavía  despachados  a  libre  práctica  ,  se realizará previa presentación  del  conocimiento  de  embarque  o  de  cualquier  otro  título de transporte justificativo de la expedición efectiva antes de esa fecha .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  de  dichos  productos  expedidos  desde  Brasil  hacia Italia  a  partir  de  la  fecha  de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 2759/85  seguirán  estando  sujetas  al  sistema de doble control previsto en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) n º 3589/82 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Todas  las  cantidades  de productos expedidas desde Brasil hacia Italia a partir  del  12  de  septiembre  de  1985  y  despachadas  a  libre  práctica se deducirán  del  límite  cuantitativo  establecido para 1985 . No obstante , este límite  cuantitativo  no  impedirá  la  importación  de productos cubiertos pero expedidos  desde  Brasil  hacia  Italia  antes  de  la fecha de entrada en vigor del Reglamento ( CEE ) n º 2759/85 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2759/85 queda derogado .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 374 de 31 . 12 . 1982 , p. 106 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 116 de 29 . 4 . 1985 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 260 de 2 . 10 . 1985 , p. 5 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Categoría   Número   del   arancel   aduanero  común  Código  Nimexe  (  1985  ) Designación  de  las  mercancías  País  Tercero  Estado miembro Unidades Límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">4  60.04  B  I  ,  II a ) , b ) , c ) , IV b ) 1 aa ) , dd ) , 2 ee ) , d ) 1 aa )  ,  dd  )  ,  2 dd ) Prendas interiores de punto no elástico y sin cauchutar : Brasil  Italia  1  000  piezas  del  12  de septiembre al 31 de diciembre 1985 : 500 , 1986 : 3 800</p>
    <p class="parrafo">60.04-19  ,  20  ,  22  ,  23  , 24 , 26 , 41 , 50 , 58 , 71 , 79 , 89 Camisas , polos  o  niquis  ,  «  T-shirts  »  ,  prendas  de  cuello  cisne , camisetas y artículos  análogos  ,  de  punto  no elástico y sin cauchutar , distintos de la ropa  para  bebé  ,  de algodón o de fibras textiles sintéticas ; « T-shirts » y prendas  de  cuello  cisne  de fibras textiles artificiales distintos de la ropa para bebé</p>
  </texto>
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