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<documento fecha_actualizacion="20241021171505">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80986</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3378/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3378/85 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3007/84 relativo a las modalidades de aplicación de la prima a favor de los productores de carne de ovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>67</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1985/321/L00067-00067.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19851203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="3">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3883" orden="4">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="5689" orden="5">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80557" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el párrafo Primero del art. 3.2 del Reglamento 3007/84, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80236" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1837/80, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3378/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 ,  relativo  a  la  organización  común  de  los  mercados  en  el sector de las carnes  de  ovino  y  caprino  (1)  ,  cuya última modificación la constituye el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (  CEE  )  n  º 1312/85 (2) y , en particular , el apartado 10 de su artículo 5 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 3007/84 de la Comisión  (3)  modificado  por  el  Reglamento ( CEE ) n º 343/85 (4) , prevé un período  de  presentación  de  las  solicitudes  de  primas ; que , además , los Estados  miembros  están  autorizados  a  determinar dentro de dicho período uno más  corto  ;  que  ,  para  tener en cuenta mejor las diferentes condiciones de explotación   de  algunos  productores  ,  conviene  que  los  Estados  miembros puedan prever un segundo período de presentación de las solicitudes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  ,  por  los  mismos  motivos  ,  conviene  que  los  Estados miembros  que  paguen  un  anticipo , puedan fijar un período de presentación de las solicitudes anteriores al 1 de diciembre ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  del  apartado  2  del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3007/84 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  Las  solicitudes  de  prima  y  ,  eventualmente , de anticipo a favor de los productores  de  carne  de  ovino  , se presentarán ante la autoridad competente designada  por  cada  Estado  miembro  , durante un período que se iniciará el 1 de  diciembre  y  finalizará  el 30 de abril . Los Estados miembros podrán , sin embargo  ,  determinar  un  período o dos no consecutivos de presentación de las solicitudes  ,  más  cortos  que  el  período  anteriormente  mencionado  .  Sin embargo  ,  para  que  el  pago  de  un  anticipo  sea  posible  con  arreglo al apartado  4  del  artículo  5  del  Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 , los Estados miembros  podrán  fijar  un  período  anterior  al  1  de  diciembre . Cuando un Estado  miembro  determine  dos  períodos  , un productor de este Estado miembro sólo  podrá  presentar  su  solicitud de prima durante uno de estos dos períodos . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña de comercialización 1985 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 22 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 283 de 27 . 10 . 1984 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 38 de 9 . 2 . 1985 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
