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    <identificador>DOUE-L-1985-80982</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851129</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3374/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3374/85 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1985, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1986 en el marco de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>321</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19851201</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
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      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3374/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  n  º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el  que  se  crea  una  red  de información contable agrícola sobre las rentas y la  economía  de  las  explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1)  ,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) n º 2143/81 (2) , en particular , su artículo 9 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  5  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 1915/83 de la Comisión  ,  de  13  de julio de 1983 , relativo a determinadas disposiciones de aplicación  para  la  teneduría  de  la contabilidad para la constatación de las rentas   en  las  explotaciones  agrícolas  (3)  ,  prevé  la  fijación  de  los importes  de  la  retribución  global  que  la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  incremento  del  nivel  de los costes y sus repercusiones en  los  gastos  de  establecimiento  de  la  ficha de explotación necesitan una revisión de dicho importe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con  el  dictamen  del  Comité  comunitario  de  la  red de información contable agrícola ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  retribución  global  que  la  Comisión  aporta  al  Estado miembro para cada ficha   de  explotación  debidamente  cumplimentada  ,  quedará  establecida  en ochenta y cinco ECUS para el ejercicio contable 1986 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable para el ejercicio contable de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1983 , p. 25 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 12 .</p>
  </texto>
</documento>
