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    <identificador>DOUE-L-1985-80974</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3333/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3333/85 del Consejo, de 26 de noviembre de 1985, por el que se amplía el período de vigencia de los Reglamentos (CEE) nº 1893/79 y (CEE) nº 2592/79 relativos al registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19851129</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="1">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5575" orden="">Productos petrolíferos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80347" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 8 del Reglamento 2592/79, de 20 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80266" orden="2015">
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          <texto>art. 5 del Reglamento 1893/79, de 28 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3333/85 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y  , en particular , su artículo 103 ,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1893/79 (1) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n º 110/83 (2) , y que  estuvo  en  vigor  hasta  el  31  de  diciembre  de  1985  ,  el Consejo ha instaurado  en  la  Comunidad  el  registro  de  las  importaciones  de petróleo crudo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  mediante  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2592/79 (3) , cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) n º 110/83 , y que estuvo  en  vigor  hasta  el  31 de diciembre de 1985 , el Consejo determinó las normas  para  efectuar  el  registro  en  la  Comunidad  de las importaciones de petróleo  crudo  y/o  productos  petrolíferos  , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Estados  miembros  y  la  Comisión  deben ser informados periódicamente  sobre  los  costes  de abastecimiento de petróleo crudo ; que es conveniente  ,  por  tanto  ,  mantener  el  mecanismo  de información sobre las importaciones de petróleo crudo ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  5  del  Reglamento  ( CEE ) n º 1893/79 y en el artículo 8 del Reglamento  (  CEE  )  n  º  2592/79  , la fecha de 31 de diciembre de 1985 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. F. POOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 220 de 30 . 8 . 1979 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1983 , p. 4 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 297 de 24 . 11 . 1979 , p. 1 .</p>
  </texto>
</documento>
