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<documento fecha_actualizacion="20241021171500">
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    <identificador>DOUE-L-1985-80968</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19851127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3319/1985</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3319/85 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2049/82 relativo a las modalidades de determinación de los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes, habas y haboncillos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19851128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>317</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1985/317/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19851128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4753" orden="1">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80305" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título, sustituye el art. 1 y añade el art. 3 bis al Reglamento 2049/82, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80304" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2036/82, de 19 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO ( CEE ) N º 3319/85 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 2049/82 relativo a las modalidades  de  determinación  de  los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes , habas y haboncillos</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 ,  que  prevé  medidas  especiales  para  los  guisantes , habas , haboncillos y altramuces  dulces  (1)  ,  cuya última modificación la constituye el Reglamento (  CEE  )  n  º 1485/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 4 ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE ) n º 1032/84 del Consejo (3) , por el que  se  modifica  el  Reglamento  (  CEE  )  n  º  1431/82  ,  extendió  a  los altramuces  dulces  las  medidas  de  apoyo  que  existen  para  los guisantes , habas  y  haboncillos  ;  que  conviene  ,  por  tanto  ,  adoptar el título del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 de la Comisión (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  para  apreciar la evolución de los precios de que se trata ,  el  precio  medio  del  mercado  mundial  de tortas de soja debe determinarse sistemáticamente  más  de  una  vez  por mes y establecerse sobre la base de las ofertas  y  cotizaciones  observadas  durante  un  período corto anterior al día de  su  determinación  ;  que conviene , por tanto , modificar el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  1  del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82  del  Consejo  ,  de  19  de  julio  de 1982 , por el que se adoptan las</p>
    <p class="parrafo">normas  generales  relativas  a  las  medidas  especiales  para  los guisantes , habas  ,  haboncillos  y  altramuces  dulces  (5)  , cuya última modificación la constituye   el   Reglamento  (  CEE  )  n  º  1832/85  (6)  ,  ha  previsto  la posibilidad  de  ajustar  el  precio medio del mercado mundial de tortas de soja cuando  las  cotizaciones  de  algunos  productos competidores los convierten en particularmente  atractivos  ;  que  conviene  precisar  la naturaleza de dichos productos  competidores  ,  las  modalidades  de  cálculo  de  este  ajuste y el importe máximo de éste ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 quedará modificado de la forma siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  )  En  el  título  ,  los términos « de los guisantes , habas y haboncillos » serán  sustituidos  por  «  de  los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces » .</p>
    <p class="parrafo">2 ) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  precio  medio  del  mercado mundial de tortas de soja mencionado en el artículo  1  del  Reglamento  (  CEE  ) n º 2036/82 se determinará dos veces por mes  ,  para  asegurar  la aplicación de la ayuda que resulte de ello , los días 1  y  16  de  cada  mes . Sin embargo , en caso de modificación importante de la situación del mercado , se modificará siempre que sea necesario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  precio  medio  contemplado  en  el  apartado  1 se establecerá por 100 kilogramos  y  se  calculará  sobre  la  base  de las ofertas y cotizaciones más favorables  observadas  a  partir  del  segundo  día  hábil  anterior  al  de su determinación  y  relativo  a  las  entregas  por  efectuar  durante los treinta días siguientes al de la observación de dichas ofertas y cotizaciones . »</p>
    <p class="parrafo">3 ) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente :</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  el  ajuste mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (  CEE  )  n  º  2036/82  ,  se  tendrá  en cuenta la diferencia entre el precio medio  del  mercado  mundial  de  tortas  de  soja  ,  al  que  se  le aplica un coeficiente  establecido  en  función  de la relación normal entre este precio y el  del  producto  competidor  designado  a continuación , y el precio medio del mercado  mundial  del  maíz  gluten  feed  con  un contenido en proteínas brutas total  del  23  %  ,  calculado para un producto a granel devuelto a Rotterdam , aplicando  por  analogía  las  disposiciones  del  presente Reglamento relativas al  cálculo  del  precio  medio  del  mercado mundial de las tortas de soja . Si el  contenido  en  proteínas  brutas  total  de  maíz  gluten  feed  ofrecido  o cotizado  es  diferente  del  anteriormente  mencionado  , la Comisión efectuará los ajustes necesarios .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  diferencia  mencionada  en  el  apartado 1 es el resultado del cálculo siguiente   :   precio   medio   del   mercado  mundial  de  tortas  de  soja  , multiplicado  por  0,70  ,  disminuido  del  precio medio del mercado mundial de maíz gluten feed .</p>
    <p class="parrafo">El  ajuste  mencionado  en  el  apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 no podrá ser superior a esta diferencia . »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1985 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 7 .</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 36 .</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 1 .</p>
    <p class="parrafo">(6) DO n º L 173 de 3 . 7 . 1985 , p. 3 .</p>
  </texto>
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